Número de Expediente 156/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
156/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE CANCELACION DE TRIBUTOS CON BONOS . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-2003 | 26-03-2003 | 11/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
(S-0156-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CANCELACIÓN DE TRIBUTOS CON BONOS
Artículo 1º: La cancelación de tributos nacionales por medio de la entrega
de instrumentos públicos de endeudamiento emitidos por la Nación, deberá ser
autorizada por ley, en el marco de lo establecido en el inciso 7º del
artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo remitirá a este Honorable Congreso el programa
mediante el cual se procederá a cancelar tributos con instrumentos públicos
de endeudamiento emitidos por la Nación, precisando el monto, denominación y
periodo de duración de la medida adoptada.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Este proyecto de ley tiene por finalidad dictar la normativa básica en un
tema para el cual el Congreso de la Nación está facultado y obligado a
ejercer las funciones que la Constitución Nacional le otorga en su artículo
75 inciso 7º. El tema abordado aquí es la obligación que tendrá el Poder de
Ejecutivo Nacional de adoptar medidas destinadas a la cancelación de
tributos, siempre y cuando sea aprobado por una ley de este Honorable
Congreso.
En la actualidad, los Decretos que establecen la cancelación de tributos
mediante la entrega de títulos públicos tienen sus fundamentos en el
artículo 65 de la Ley 24.156 que establece: "El Poder Ejecutivo Nacional
podrá realizar operaciones de crédito para reestructurar la deuda pública
mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello
implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las
operaciones originales", y en el artículo 6º de la Ley 25.565 que establece:
"A través del Ministerio de Economía iniciará las gestiones para
reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley
24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de
pago del Gobierno Nacional...".
La emisión de estos Decretos ponen de manifiesto una contradicción en las
funciones de los Poderes del Estado, ya que compete al Congreso Nacional el
arreglo de la Deuda Externa e Interna de la Nación, y con aquellos se está
violando el principio de división de poderes, así como dejar de lado a
quienes sí deben legislar en materia de endeudamiento. Reconozco que estas
medidas fueron necesarias de implementar en aquellos momentos en que la
República se encontraba sumergida en medio de la crisis más profunda de su
historia.
Desde mediados del año 2001, el gobierno de aquel entonces luego de haber
llevado a cabo el "megacanje", posibilitó, para mejorar la cotización de los
títulos públicos, la cancelación con estos de algunos tributos nacionales.
Esta medida se hizo dado que la caída en la demanda de bonos argentinos
disminuía la cotización de los mismos, aumentando el spread entre
las tasas implícitas de retorno y las tasas de interés internacionales
utilizadas como referencia. Se esperaba que la disminución de la oferta de
títulos en circulación que el Estado Nacional recibía en parte de pago de
tributos, estabilizase las cotizaciones en los mercados. Todos sabemos como
se precipitaron los hechos ya que es historia reciente.
Aún así, en medio de una parálisis sin precedentes de todo el sistema
económico nacional, el actual gobierno a fin de impedir el aumento de
empresas concursadas y disminuir el stock de la deuda pública, posibilitó
esta práctica establecida, entre otros, en los Decretos 424/2001,
1005/2001.
Señor Presidente, considerando que estamos en un año de transmisión del
mando presidencial, y en el caso de que esta medida práctica se ejecute y
suspenda a libre discreción, estaríamos convalidando una situación
tributaria para el próximo gobierno de alta complejidad cuando todos sabemos
la reforma estructural que necesita la administración tributaria de nuestro
país. Por otra parte, el Congreso Nacional, no está de más decirlo, tiene la
obligación de actuar como contralor del Poder Ejecutivo y ejercer un rol de
mayor participación en materia fiscal, en medio de la transición de las
Autoridades Nacionales.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CANCELACIÓN DE TRIBUTOS CON BONOS
Artículo 1º: La cancelación de tributos nacionales por medio de la entrega
de instrumentos públicos de endeudamiento emitidos por la Nación, deberá ser
autorizada por ley, en el marco de lo establecido en el inciso 7º del
artículo 75 de la Constitución Nacional.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo remitirá a este Honorable Congreso el programa
mediante el cual se procederá a cancelar tributos con instrumentos públicos
de endeudamiento emitidos por la Nación, precisando el monto, denominación y
periodo de duración de la medida adoptada.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Este proyecto de ley tiene por finalidad dictar la normativa básica en un
tema para el cual el Congreso de la Nación está facultado y obligado a
ejercer las funciones que la Constitución Nacional le otorga en su artículo
75 inciso 7º. El tema abordado aquí es la obligación que tendrá el Poder de
Ejecutivo Nacional de adoptar medidas destinadas a la cancelación de
tributos, siempre y cuando sea aprobado por una ley de este Honorable
Congreso.
En la actualidad, los Decretos que establecen la cancelación de tributos
mediante la entrega de títulos públicos tienen sus fundamentos en el
artículo 65 de la Ley 24.156 que establece: "El Poder Ejecutivo Nacional
podrá realizar operaciones de crédito para reestructurar la deuda pública
mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello
implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las
operaciones originales", y en el artículo 6º de la Ley 25.565 que establece:
"A través del Ministerio de Economía iniciará las gestiones para
reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley
24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de
pago del Gobierno Nacional...".
La emisión de estos Decretos ponen de manifiesto una contradicción en las
funciones de los Poderes del Estado, ya que compete al Congreso Nacional el
arreglo de la Deuda Externa e Interna de la Nación, y con aquellos se está
violando el principio de división de poderes, así como dejar de lado a
quienes sí deben legislar en materia de endeudamiento. Reconozco que estas
medidas fueron necesarias de implementar en aquellos momentos en que la
República se encontraba sumergida en medio de la crisis más profunda de su
historia.
Desde mediados del año 2001, el gobierno de aquel entonces luego de haber
llevado a cabo el "megacanje", posibilitó, para mejorar la cotización de los
títulos públicos, la cancelación con estos de algunos tributos nacionales.
Esta medida se hizo dado que la caída en la demanda de bonos argentinos
disminuía la cotización de los mismos, aumentando el spread entre
las tasas implícitas de retorno y las tasas de interés internacionales
utilizadas como referencia. Se esperaba que la disminución de la oferta de
títulos en circulación que el Estado Nacional recibía en parte de pago de
tributos, estabilizase las cotizaciones en los mercados. Todos sabemos como
se precipitaron los hechos ya que es historia reciente.
Aún así, en medio de una parálisis sin precedentes de todo el sistema
económico nacional, el actual gobierno a fin de impedir el aumento de
empresas concursadas y disminuir el stock de la deuda pública, posibilitó
esta práctica establecida, entre otros, en los Decretos 424/2001,
1005/2001.
Señor Presidente, considerando que estamos en un año de transmisión del
mando presidencial, y en el caso de que esta medida práctica se ejecute y
suspenda a libre discreción, estaríamos convalidando una situación
tributaria para el próximo gobierno de alta complejidad cuando todos sabemos
la reforma estructural que necesita la administración tributaria de nuestro
país. Por otra parte, el Congreso Nacional, no está de más decirlo, tiene la
obligación de actuar como contralor del Poder Ejecutivo y ejercer un rol de
mayor participación en materia fiscal, en medio de la transición de las
Autoridades Nacionales.
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación de este proyecto.
Pedro S. Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-