Número de Expediente 1559/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1559/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COLAZO : PROYECTO DE LEY SOBRE DISMINUCION DE LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS . |
Listado de Autores |
---|
Colazo
, Mario Jorge
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-07-2002 | 01-08-2002 | 177/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-07-2002 | 27-11-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: |
16-07-2002 | 27-11-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2004
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1569/02 | 28-11-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1559:COLAZO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Amnistíanse los delitos de tenencia ilegal de armas de guerra
(artículo 189 bis 4° párrafo del Código Penal) o las contravenciones en que
hubieran incurrido conforme a lo dispuesto en la Ley 20.429, sus
modificatorias, complementarias y disposiciones reglamentarias, las personas
físicas o jurídicas que tuviesen en su poder por cualquier título, material
clasificado como armas de usos civil, de uso civil condicional, o armas de
guerra, conforme a la citada Ley 20.429, sus modificatorias, complementarias
y disposiciones reglamentarias, en contravención a lo dispuesto en las
referidas normas, que dentro del término de ciento ochenta (180) días de la
entrada en vigencia de la presente ley, se presentaran ante el Registro
Nacional de Armas (RENAR), acompañando el material en cuestión a fin de
efectuar su declaración y de regularizar la situación legal y reglamentaria
del material, sujetándose a las disposiciones siguientes:
1.- Si estuvieran en condiciones, conforme a las normas legales y
reglamentarias precedentemente aludidas, de ejercer la tenencia de armas de
uso civil o de uso civil condicional, o de tener el carácter de legítimo
usuario de armas de guerra, deberán en forma inmediata proceder a realizar
las tramitaciones correspondientes, tendientes a la plena regularización de
la situación legal y reglamentaria del material, abonando los aranceles
establecidos.
2.- En caso de no satisfacer los requisitos legales y reglamentarios antes
referidos, o bien si por cualquier otro motivo prefiriesen hacerlo, cederán
la propiedad del material al Estado Nacional Argentino, a través del RENAR,
quien procederá a abonar por él el valor de tasación que establezca la
entidad oficial que determinará la reglamentación, la que deberá equivaler
razonablemente al valor de mercado del arma, usada y en las condiciones en
que se encuentra, a la fecha de la determinación.
3.- No se efectuará pago alguno si se tratara de material denunciado como
robado o perdido, debiendo no obstante su detentador ocasional entregarla al
RENAR .
Este procederá a requerir al denunciante la acreditación de su propiedad,
procediendo a restituirlo a su dueño en caso en que éste regularizara su
situación ante el RENAR, pudiendo optar el propietario por acogerse a lo
dispuesto en el inciso 2° precedente.
4.- El RENAR procederá a reducir en un 60% los aranceles correspondientes
alas tramitaciones que se efectúen para dar cumplimiento a la presente.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional, efectuará un plan de adquisición o
canje de armas a particulares, que incluirá la posibilidad de su entrega, al
valor de adquisición que se establecerá conforme a la reglamentación, en
pago de impuestos o tasas nacionales adeudados.
Art. 3°.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
tomados de "Rentas Generales", con imputación a aquélla, incluyéndose el
Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al próximo
ejercicio.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
Mario J. Colazo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 177/02.
.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1559:COLAZO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Amnistíanse los delitos de tenencia ilegal de armas de guerra
(artículo 189 bis 4° párrafo del Código Penal) o las contravenciones en que
hubieran incurrido conforme a lo dispuesto en la Ley 20.429, sus
modificatorias, complementarias y disposiciones reglamentarias, las personas
físicas o jurídicas que tuviesen en su poder por cualquier título, material
clasificado como armas de usos civil, de uso civil condicional, o armas de
guerra, conforme a la citada Ley 20.429, sus modificatorias, complementarias
y disposiciones reglamentarias, en contravención a lo dispuesto en las
referidas normas, que dentro del término de ciento ochenta (180) días de la
entrada en vigencia de la presente ley, se presentaran ante el Registro
Nacional de Armas (RENAR), acompañando el material en cuestión a fin de
efectuar su declaración y de regularizar la situación legal y reglamentaria
del material, sujetándose a las disposiciones siguientes:
1.- Si estuvieran en condiciones, conforme a las normas legales y
reglamentarias precedentemente aludidas, de ejercer la tenencia de armas de
uso civil o de uso civil condicional, o de tener el carácter de legítimo
usuario de armas de guerra, deberán en forma inmediata proceder a realizar
las tramitaciones correspondientes, tendientes a la plena regularización de
la situación legal y reglamentaria del material, abonando los aranceles
establecidos.
2.- En caso de no satisfacer los requisitos legales y reglamentarios antes
referidos, o bien si por cualquier otro motivo prefiriesen hacerlo, cederán
la propiedad del material al Estado Nacional Argentino, a través del RENAR,
quien procederá a abonar por él el valor de tasación que establezca la
entidad oficial que determinará la reglamentación, la que deberá equivaler
razonablemente al valor de mercado del arma, usada y en las condiciones en
que se encuentra, a la fecha de la determinación.
3.- No se efectuará pago alguno si se tratara de material denunciado como
robado o perdido, debiendo no obstante su detentador ocasional entregarla al
RENAR .
Este procederá a requerir al denunciante la acreditación de su propiedad,
procediendo a restituirlo a su dueño en caso en que éste regularizara su
situación ante el RENAR, pudiendo optar el propietario por acogerse a lo
dispuesto en el inciso 2° precedente.
4.- El RENAR procederá a reducir en un 60% los aranceles correspondientes
alas tramitaciones que se efectúen para dar cumplimiento a la presente.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo nacional, efectuará un plan de adquisición o
canje de armas a particulares, que incluirá la posibilidad de su entrega, al
valor de adquisición que se establecerá conforme a la reglamentación, en
pago de impuestos o tasas nacionales adeudados.
Art. 3°.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
tomados de "Rentas Generales", con imputación a aquélla, incluyéndose el
Presupuesto de la Administración Nacional correspondiente al próximo
ejercicio.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
Mario J. Colazo.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 177/02.
.-A la Comisión de Asuntos Penales y Regímenes Carcelarios.