Número de Expediente 1556/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1556/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MOLINARI ROMERO :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL DECRETO LEY 17.138 (FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL ) .- |
Listado de Autores |
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Molinari Romero
, Luis Arturo R.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-09-1999 | 15-09-1999 | 95/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-09-1999 | 14-03-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-09-1999 | 14-03-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-09-1999 | 14-03-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 29-11-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN DIPUTADOS |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
46/00 | 15-03-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1556:MOLINARI ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial brindará
asistencia tecnológica a la industria, con el objeto de contribuir a su
desarrollo, fomentar la innovación tecnológica y aumentar su
competitividad y la calidad de sus productos.
El Instituto es un organismo descentralizado y actúa en el ámbito de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos.
Art. 2°. Modifícase el artículo 2° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial tendrá las
siguientes funciones
a) Desarrollar y transferir tecnología a la industria argentina,
adaptando tecnologías disponibles en los mercados y creando nuevas
tecnologías de productos y procesos, propendiendo al agregado de valor
a las materias primas y materiales prioritariamente a los de origen
local;
b) Brindar asistencia tecnológica, capacitación y gestión empresarial
de la industria argentina, particularmente de la pequeña y mediana
industria;
c) Ofrecer soluciones integrales a la industria argentina de modo que
sus productos y servicios satisfagan las normas internaciones en
materia de calidad, de seguridad y de preservación del medio ambiente;
d) Participar en el proceso de normalización y certificación de calidad
en la forma en que lo establezca la ley en la materia;
e) Actuar como laboratorio de referencia tanto en el ámbito estatal
como privado, mediante la realización de los análisis y ensayos que
sean necesarios;
f) Promover, en conjunto con la industria, la realización de
emprendimientos tecnológicos que mejoren su productividad, a cuyo
efecto propiciará la formación de Centros de Investigación y Desarrollo
con la participación de los sectores interesados;
g) Mantener una relación constante con las universidades de la
República y con organismos estatales y privados de investigación,
apoyando y colaborando en aquellos que ofrezcan interés para el
desarrollo industrial.
Art. 3°. Modifícase el artículo 3° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 3°. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial estará
dirigido por un Consejo Directivo, integrado por un presidente y ocho
vocales. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el
Poder Ejecutivo.
Cuatro de los vocales serán designados a propuesta de las asociaciones
representativas de los industriales, sin que tales designaciones
importen asumir la representación de las entidades que los propusieron.
Los cuatro vocales restantes serán designados a propuesta de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
Los vocales durarán, cuatro años en sus cargos y podrán ser designados
por otros períodos.
El Consejo Directivo elegirá un vicepresidente entre los cuatro vocales
propuestos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. El
vicepresidente reemplazará al presidente, en caso de ausencia, y
supervisará los sectores del Instituto que el Consejo Directivo
determine, a propuesta del presidente.
El Consejo Directivo podrá constituir con sus miembros comités para
analizar los temas de su incumbencia, teniendo en cuenta para su
integración, la especialidad de cada uno de los vocales.
Art. 4°. Deróganse los incisos b), g) y j) del artículo 4° del
decreto-ley 17.138/57, ratificado por ley 14.467.
Art. 5°. Modifícase el artículo 5° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 5°. El instituto Nacional de Tecnología Industrial contará con
una Comisión Asesora de carácter científico-tecnológico, la cual estará
integrada por un máximo de nueve (9) miembros. De entre los miembros de
la Comisión Asesora, el Consejo Directivo designará un presidente.
Los miembros de la Comisión Asesora serán designados por el Consejo
Directivo y deberán ser personas de reconocidas trayectoria vinculadas
a organizaciones empresariales o gubernamentales, universidades,
institutos de investigación y desarrollo o empresas industriales;
representantes de las comisiones de asesoramiento del Congreso de la
Nación, vinculadas al quehacer del INTI; ex integrantes del Consejo
Directivo del INTI; profesionales de otros sectores del ámbito
tecnológico del país.
La Comisión Asesora prestará asistencia al Consejo Directivo en temas
de su incumbencia.
El Consejo Directivo dictará un reglamento de funcionamiento de la
Comisión Asesora y fijará el periodo del mandato de los miembros de la
Comisión.
Art. 6°. Modifícase el artículo 6° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 6°. El presidente del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la conducción ejecutiva del Instituto;
b) Administrar los fondos y los bienes del Instituto, en las
condiciones y con las responsabilidades legales pertinentes;
c) Llevar el inventario de los bienes y los demás libros contables que
exijan las leyes correspondientes;
d) Asumir la representación legal del Instituto;
e) Someter al Consejo Directivo las estrategias a fijar para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto y los planes de trabajo,
proyectos estratégicos y el proyecto de presupuesto anual para ser
elevado al Poder Ejecutivo;
f) Otorgar mandatos generales y especiales conferidos por el Consejo
Directivo;
g) Informar al Consejo Directivo sobre la distribución del presupuesto
anual otorgado;
h) Informar al Consejo Directivo acerca del cumplimiento de los planes,
proyectos y demás actividades previstas;
i) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, la estructura
orgánica del Instituto en los niveles no definidos por el Poder
Ejecutivo;
j) Designar, promover, sancionar o remover al personal de conformidad
con las leyes y reglamentos correspondientes;
k) Designar y enviar representantes y destacar en comisión al personal
idóneo para la ejecución de servicios tecnológicos y asistir a
conferencias, reuniones, congresos nacionales o internacionales;
I) Proponer al Consejo Directivo la creación de nuevos centros de
investigación y desarrollo, así como la modificación, ampliación o
supresión de los existentes;
m) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, con voz y
voto;
n) Ejercer las demás funciones y tareas indispensables para la
conducción ejecutiva del Instituto, así como aquellas que el Consejo
Directivo le delegue o encomiende .
Art. 7°. Reemplázase la denominación "Centros de Investigación" por
"Centros de Investigación y Desarrollo", en todos los artículos del
decreto-ley 17.138/57, ratificado por ley 14.467.
Art. 8°. Derógase el artículo 13 del decreto-ley 17.138/57, ratificado
por ley 14.467.
Art. 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 95/99
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Industria.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1556:MOLINARI ROMERO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial brindará
asistencia tecnológica a la industria, con el objeto de contribuir a su
desarrollo, fomentar la innovación tecnológica y aumentar su
competitividad y la calidad de sus productos.
El Instituto es un organismo descentralizado y actúa en el ámbito de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos.
Art. 2°. Modifícase el artículo 2° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 2°. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial tendrá las
siguientes funciones
a) Desarrollar y transferir tecnología a la industria argentina,
adaptando tecnologías disponibles en los mercados y creando nuevas
tecnologías de productos y procesos, propendiendo al agregado de valor
a las materias primas y materiales prioritariamente a los de origen
local;
b) Brindar asistencia tecnológica, capacitación y gestión empresarial
de la industria argentina, particularmente de la pequeña y mediana
industria;
c) Ofrecer soluciones integrales a la industria argentina de modo que
sus productos y servicios satisfagan las normas internaciones en
materia de calidad, de seguridad y de preservación del medio ambiente;
d) Participar en el proceso de normalización y certificación de calidad
en la forma en que lo establezca la ley en la materia;
e) Actuar como laboratorio de referencia tanto en el ámbito estatal
como privado, mediante la realización de los análisis y ensayos que
sean necesarios;
f) Promover, en conjunto con la industria, la realización de
emprendimientos tecnológicos que mejoren su productividad, a cuyo
efecto propiciará la formación de Centros de Investigación y Desarrollo
con la participación de los sectores interesados;
g) Mantener una relación constante con las universidades de la
República y con organismos estatales y privados de investigación,
apoyando y colaborando en aquellos que ofrezcan interés para el
desarrollo industrial.
Art. 3°. Modifícase el artículo 3° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 3°. El Instituto Nacional de Tecnología Industrial estará
dirigido por un Consejo Directivo, integrado por un presidente y ocho
vocales. Los miembros del Consejo Directivo serán designados por el
Poder Ejecutivo.
Cuatro de los vocales serán designados a propuesta de las asociaciones
representativas de los industriales, sin que tales designaciones
importen asumir la representación de las entidades que los propusieron.
Los cuatro vocales restantes serán designados a propuesta de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
Los vocales durarán, cuatro años en sus cargos y podrán ser designados
por otros períodos.
El Consejo Directivo elegirá un vicepresidente entre los cuatro vocales
propuestos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. El
vicepresidente reemplazará al presidente, en caso de ausencia, y
supervisará los sectores del Instituto que el Consejo Directivo
determine, a propuesta del presidente.
El Consejo Directivo podrá constituir con sus miembros comités para
analizar los temas de su incumbencia, teniendo en cuenta para su
integración, la especialidad de cada uno de los vocales.
Art. 4°. Deróganse los incisos b), g) y j) del artículo 4° del
decreto-ley 17.138/57, ratificado por ley 14.467.
Art. 5°. Modifícase el artículo 5° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 5°. El instituto Nacional de Tecnología Industrial contará con
una Comisión Asesora de carácter científico-tecnológico, la cual estará
integrada por un máximo de nueve (9) miembros. De entre los miembros de
la Comisión Asesora, el Consejo Directivo designará un presidente.
Los miembros de la Comisión Asesora serán designados por el Consejo
Directivo y deberán ser personas de reconocidas trayectoria vinculadas
a organizaciones empresariales o gubernamentales, universidades,
institutos de investigación y desarrollo o empresas industriales;
representantes de las comisiones de asesoramiento del Congreso de la
Nación, vinculadas al quehacer del INTI; ex integrantes del Consejo
Directivo del INTI; profesionales de otros sectores del ámbito
tecnológico del país.
La Comisión Asesora prestará asistencia al Consejo Directivo en temas
de su incumbencia.
El Consejo Directivo dictará un reglamento de funcionamiento de la
Comisión Asesora y fijará el periodo del mandato de los miembros de la
Comisión.
Art. 6°. Modifícase el artículo 6° del decreto-ley 17.138/57,
ratificado por ley 14.467, el que quedará redactado al siguiente tenor:
Artículo 6°. El presidente del Instituto Nacional de Tecnología
Industrial tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la conducción ejecutiva del Instituto;
b) Administrar los fondos y los bienes del Instituto, en las
condiciones y con las responsabilidades legales pertinentes;
c) Llevar el inventario de los bienes y los demás libros contables que
exijan las leyes correspondientes;
d) Asumir la representación legal del Instituto;
e) Someter al Consejo Directivo las estrategias a fijar para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto y los planes de trabajo,
proyectos estratégicos y el proyecto de presupuesto anual para ser
elevado al Poder Ejecutivo;
f) Otorgar mandatos generales y especiales conferidos por el Consejo
Directivo;
g) Informar al Consejo Directivo sobre la distribución del presupuesto
anual otorgado;
h) Informar al Consejo Directivo acerca del cumplimiento de los planes,
proyectos y demás actividades previstas;
i) Proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, la estructura
orgánica del Instituto en los niveles no definidos por el Poder
Ejecutivo;
j) Designar, promover, sancionar o remover al personal de conformidad
con las leyes y reglamentos correspondientes;
k) Designar y enviar representantes y destacar en comisión al personal
idóneo para la ejecución de servicios tecnológicos y asistir a
conferencias, reuniones, congresos nacionales o internacionales;
I) Proponer al Consejo Directivo la creación de nuevos centros de
investigación y desarrollo, así como la modificación, ampliación o
supresión de los existentes;
m) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, con voz y
voto;
n) Ejercer las demás funciones y tareas indispensables para la
conducción ejecutiva del Instituto, así como aquellas que el Consejo
Directivo le delegue o encomiende .
Art. 7°. Reemplázase la denominación "Centros de Investigación" por
"Centros de Investigación y Desarrollo", en todos los artículos del
decreto-ley 17.138/57, ratificado por ley 14.467.
Art. 8°. Derógase el artículo 13 del decreto-ley 17.138/57, ratificado
por ley 14.467.
Art. 9°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis Molinari Romero.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 95/99
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales y de
Industria.