Número de Expediente 155/99

Origen Tipo Extracto
155/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO DIVERSOS INCISOS Y UN ARTICULO A LA LEY "S" 19373 (YSM) ( ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS ).- REF.S. 1184/97.-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-1999 24-03-1999 9/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
15-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0155: BERHONGARAY.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Agrégase a continuación del artículo 9 de la ley
S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705 - Estatuto para el Personal
Civil de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas- los
siguientes incisos:

g) No registrar condena, ni procesamiento por delito doloso, a
excepción, en este último supuesto, de haber obtenido absolución o
sobreseimiento definitivo por causa diversa a la de prescripción.

h) No haber sido objeto de denuncia ante la Comisión Nacional
por la Desaparición de Personas, la Subsecretaría de Derechos Humanos,
o ante un órgano judicial, por violaciones a derechos humanos.

Art. 2° - Agrégase a continuación del texto actual del artículo
10 de la ley S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705, el siguiente
párrafo:

Regirán, no obstante, para este personal, las inhabilitaciones
contenidas en los incisos g) y h) del artículo 9 de la presente ley.

Art. 3° - Agrégase al texto actual de la ley S.- 19.373.,
modificada por ley S.- 21.705, como artículo 10 bis, el siguiente:

Artículo 10 bis: Producido el nombramiento de personal de
inteligencia, el jefe del respectivo organismo dirigirá a la Comisión
bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad
Interior e Inteligencia una nómina con los números de legajos de los
agentes designados, y una declaración en la que constará bajo juramento
que los agentes que corresponden a dichos números de legajo no están
incursos en las inhabilitaciones contenidas en los incisos g) y h) del
artículo 9 y último párrafo del artículo 10.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 9/99.

-A las comisiones de Interior y Justicia y Defensa Nacional.