Número de Expediente 155/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
155/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO DIVERSOS INCISOS Y UN ARTICULO A LA LEY "S" 19373 (YSM) ( ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE INTELIGENCIA DE ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS ).- REF.S. 1184/97.- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0155: BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Agrégase a continuación del artículo 9 de la ley
S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705 - Estatuto para el Personal
Civil de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas- los
siguientes incisos:
g) No registrar condena, ni procesamiento por delito doloso, a
excepción, en este último supuesto, de haber obtenido absolución o
sobreseimiento definitivo por causa diversa a la de prescripción.
h) No haber sido objeto de denuncia ante la Comisión Nacional
por la Desaparición de Personas, la Subsecretaría de Derechos Humanos,
o ante un órgano judicial, por violaciones a derechos humanos.
Art. 2° - Agrégase a continuación del texto actual del artículo
10 de la ley S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705, el siguiente
párrafo:
Regirán, no obstante, para este personal, las inhabilitaciones
contenidas en los incisos g) y h) del artículo 9 de la presente ley.
Art. 3° - Agrégase al texto actual de la ley S.- 19.373.,
modificada por ley S.- 21.705, como artículo 10 bis, el siguiente:
Artículo 10 bis: Producido el nombramiento de personal de
inteligencia, el jefe del respectivo organismo dirigirá a la Comisión
bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad
Interior e Inteligencia una nómina con los números de legajos de los
agentes designados, y una declaración en la que constará bajo juramento
que los agentes que corresponden a dichos números de legajo no están
incursos en las inhabilitaciones contenidas en los incisos g) y h) del
artículo 9 y último párrafo del artículo 10.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 9/99.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Defensa Nacional.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0155: BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Agrégase a continuación del artículo 9 de la ley
S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705 - Estatuto para el Personal
Civil de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas- los
siguientes incisos:
g) No registrar condena, ni procesamiento por delito doloso, a
excepción, en este último supuesto, de haber obtenido absolución o
sobreseimiento definitivo por causa diversa a la de prescripción.
h) No haber sido objeto de denuncia ante la Comisión Nacional
por la Desaparición de Personas, la Subsecretaría de Derechos Humanos,
o ante un órgano judicial, por violaciones a derechos humanos.
Art. 2° - Agrégase a continuación del texto actual del artículo
10 de la ley S.- 19.373, modificada por ley S.- 21.705, el siguiente
párrafo:
Regirán, no obstante, para este personal, las inhabilitaciones
contenidas en los incisos g) y h) del artículo 9 de la presente ley.
Art. 3° - Agrégase al texto actual de la ley S.- 19.373.,
modificada por ley S.- 21.705, como artículo 10 bis, el siguiente:
Artículo 10 bis: Producido el nombramiento de personal de
inteligencia, el jefe del respectivo organismo dirigirá a la Comisión
bicameral de Fiscalización de los Organos y Actividades de Seguridad
Interior e Inteligencia una nómina con los números de legajos de los
agentes designados, y una declaración en la que constará bajo juramento
que los agentes que corresponden a dichos números de legajo no están
incursos en las inhabilitaciones contenidas en los incisos g) y h) del
artículo 9 y último párrafo del artículo 10.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 9/99.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Defensa Nacional.