Número de Expediente 155/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
155/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE PROVINCIALIZACION DEL ENTE INTERESTADUAL PULMARI . |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
12-03-2003 | 26-03-2003 | 11/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
13-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2003 | 28-02-2005 |
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
13-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-02-2006
OBSERVACIONES |
---|
REPRODUCIDO POR EL S-546/05. |
En proceso de carga
(S-0155-03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROVINCIALIZACIÓN DEL ENTE INTERESTADUAL "PULMARI"
Artículo 1º: Transfiérase a favor de la provincia del Neuquén la
participación del Estado Nacional en la Corporación Interestadual
Pulmarí, conforme al convenio de creación ratificado por la ley 23.612.
Artículo 2º: Trasládase a las comunidades aborígenes Aigo, Currumil,
Catalán y Puel, el dominio de las tierras que le fueran concesionadas
por la Corporación Interestadual Pulmarí, bajo el carácter de propiedad
comunitaria en el marco de la política nacional de titularización de
tierras a las comunidades indígenas y a las comunidades Hiengheihual y
Ñorquinko reconocidas con posterioridad a la ley 23.612.
Aquellas otras comunidades que por su número de integrantes, años de
residencia en el campo Pulmarí y antecedentes como miembros de la
comunidad mapuche asentada en la región, se encuentren reconocidas por
el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), podrán ser incluidas
en los beneficios establecidos en el presente artículo.
Artículo 3º: Trasládase al Ejército Argentino el dominio de las tierras
y espacios preservados en su favor por la Corporación Interestadual
"Pulmarí" para atender las necesidades operacionales y contribuir a su
aprovechamiento logístico.
Artículo 4º: Esta transferencia se hará efectiva, y de pleno derecho, a
partir de la ratificación y adhesión a la presente ley por convenio de
partes entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la provincia
del Neuquén.
Artículo 5º: A partir de la vigencia de la transferencia, cesarán en
su mandato los Directores y Consejeros de Vigilancia de la Corporación
Interestadual "Pulmarí" designados por el Ministerio de Defensa de la
Nación, Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el
Ejército Argentino.
Artículo 6º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Corporación Interestadual Pulmarí fue creada mediante la Ley 23.612
que ratifica el convenio celebrado en el año 1987 entre el Estado
Nacional y la provincia del Neuquén. El objetivo principal de esta
Corporación lo constituye la explotación de los inmuebles de su
propiedad o los que por convenio administre, en actividades
agroforestales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y
turísticas, así como el desarrollo de cualquier otra actividad dirigida
a lograr el crecimiento socioeconómico del área de frontera sur de la
provincia del Neuquén y, fundamentalmente, de las comunidades indígenas
de dichas zonas, Catalán, Aigo, Puel , Currumil, Hiengheihual y
Ñorquinko.
La finalidad originaria era también la de proyectar una organización
jurídica-institucional para la explotación del campo Pulmarí, propiedad
del Estado Nacional Argentino, asignado en uso al Ejército Argentino,
ubicados en la frontera sur de la citada provincia, en una zona
escasamente poblada y pobre en su desarrollo aunque con grandes
posibilidades debido a las riquezas de sus recursos naturales.
...." El Poder Ejecutivo asumió frente a la comunidad de la provincia
del Neuquén el compromiso de encarar la transformación de la economía
regional con la incorporación productiva y el desarrollo social de las
comunidades indígenas"... (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de
la Nación Pág. 213).
Estos objetivos no se han podido alcanzar debido a problemas
presupuestarios que han impedido la concreción de los distintos
proyectos que originalmente se perfilaban para convertir a la zona en
un polo de desarrollo.
La Corporación además devino en un área de jurisdicción confusa sumada
a la falta de interés de los funcionarios designados en las
reparticiones públicas para asistirla.
Actualmente la Corporación es mantenida por la provincia del Neuquén a
través de un aporte mensual y la provincia viene impulsando programas
de desarrollo forestal, minero y turístico.
Es además quien tiene una vinculación directa con los pobladores
indígenas de la zona. Así en los últimos tiempos se han cedido tierras
a las comunidades bajo un régimen de concesión.
Por esta propuesta de provincialización del Ente Interestadual Pulmarí
se transfiere a la provincia del Neuquén, la participación accionaria
del Estado Nacional en la Corporación.
En el artículo 2º se incluyen en la ley las concesiones celebradas con
las comunidades indígenas bajo el régimen de propiedad comunitaria en
el marco de la política nacional de titularización de tierras a las
comunidades aborígenes. En este sentido la provincia del Neuquén, ha
celebrado convenios con las distintas comunidades mapuches asentadas en
la región, y en este proyecto se incluyen a dos comunidades
Hiengheihual y Ñorquinko, que fueran reconocidas con posterioridad a la
sanción de la Ley 23.612.
En este sentido también se amplía este programa a las comunidades que
cumplan con los requisitos exigidos por las autoridades competentes
referidos a su número de integrantes, años de residencia en el campo
Pulmarí y antecedentes como miembros de la comunidad mapuche asentada
en la región y que se encuentren reconocidas por el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI).
Creemos que este es un importante avance en la entrega de las tierras a
las comunidades mapuches de Pulmarí.
En el artículo 3º se resguardan los espacios necesarios para atender
las necesidades operacionales del Ejército Argentino.
En el artículo 4º se establece que la transferencia de tierras y los
demás aspectos regulados en este proyecto sólo se harán efectivo
una vez firmado el convenio correspondiente entre el Estado nacional y
la provincia del Neuquén.
Antecedentes Parlamentarios
Este proyecto tiene su antecedente en el año 1997 (registrado bajo el
expediente n° 2813-S-96) en un proyecto del Senador de la Nación Daniel
Baum, lamentablemente el mismo perdió estado parlamentario antes de
terminarse las consultas y modificaciones necesarias. La necesidad que
llevó a su creación siguió existiendo, por eso el mismo se presentó el
27/5/98 nuevamente bajo el número 843-S-98 y con algunas
modificaciones, tuvo media sanción de la Cámara de Senadores en octubre
de ese mismo año.
Su tratamiento en la Cámara de Diputados fue dispar ya que se aprobó,
luego de verificarse la certeza en los aspectos catastrales y de
planos, así como lo referido a la modificación del Ente, se aprobó en
la Comisión de Legislación General. Luego fue aprobado en la Comisión
de Defensa Nacional en los aspectos de su competencia, sin
modificaciones. No tuvo la misma suerte en la Comisión de población y
Derechos Humanos de esta Cámara ya que algunos grupos indígenas
objetaron que no se los hubiera incluido en el proyecto, cabe destacar
que ello obedece a que en la ley original estos grupos no existían,
sino que se formaron después en agrupaciones; por esta razón un grupo
de legisladores que incluía al presidente de la comisión, viajó a la
provincia del Neuquén con el objeto de consensuar una redacción
alternativa, como resultado de esta y sucesivas reuniones se incluyó a
otras comunidades aborígenes que no estaban en el proyecto original ni
en la ley 23.612 de creación de la corporación.
No obstante las modificaciones realizadas, se produjo una demora
inusual en el tratamiento de este proyecto que motivó que caducaran los
dictámenes respectivos y con ello todo el trabajo realizado y los
dictámenes restantes.
Este tema se encuentra plenamente vigente, existe una preocupación de
los distintos sectores políticos de la provincia por dar solución al
mismo y brindar las herramientas imprescindibles de desarrollo de esa
castigada región, que como afirmamos antes, ofrece inmensas
posibilidades de crecimiento y es estratégicamente relevante. Por estas
razones es que vamos a insistir en el tratamiento de este proyecto.-
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROVINCIALIZACIÓN DEL ENTE INTERESTADUAL "PULMARI"
Artículo 1º: Transfiérase a favor de la provincia del Neuquén la
participación del Estado Nacional en la Corporación Interestadual
Pulmarí, conforme al convenio de creación ratificado por la ley 23.612.
Artículo 2º: Trasládase a las comunidades aborígenes Aigo, Currumil,
Catalán y Puel, el dominio de las tierras que le fueran concesionadas
por la Corporación Interestadual Pulmarí, bajo el carácter de propiedad
comunitaria en el marco de la política nacional de titularización de
tierras a las comunidades indígenas y a las comunidades Hiengheihual y
Ñorquinko reconocidas con posterioridad a la ley 23.612.
Aquellas otras comunidades que por su número de integrantes, años de
residencia en el campo Pulmarí y antecedentes como miembros de la
comunidad mapuche asentada en la región, se encuentren reconocidas por
el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), podrán ser incluidas
en los beneficios establecidos en el presente artículo.
Artículo 3º: Trasládase al Ejército Argentino el dominio de las tierras
y espacios preservados en su favor por la Corporación Interestadual
"Pulmarí" para atender las necesidades operacionales y contribuir a su
aprovechamiento logístico.
Artículo 4º: Esta transferencia se hará efectiva, y de pleno derecho, a
partir de la ratificación y adhesión a la presente ley por convenio de
partes entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la provincia
del Neuquén.
Artículo 5º: A partir de la vigencia de la transferencia, cesarán en
su mandato los Directores y Consejeros de Vigilancia de la Corporación
Interestadual "Pulmarí" designados por el Ministerio de Defensa de la
Nación, Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y el
Ejército Argentino.
Artículo 6º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Corporación Interestadual Pulmarí fue creada mediante la Ley 23.612
que ratifica el convenio celebrado en el año 1987 entre el Estado
Nacional y la provincia del Neuquén. El objetivo principal de esta
Corporación lo constituye la explotación de los inmuebles de su
propiedad o los que por convenio administre, en actividades
agroforestales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y
turísticas, así como el desarrollo de cualquier otra actividad dirigida
a lograr el crecimiento socioeconómico del área de frontera sur de la
provincia del Neuquén y, fundamentalmente, de las comunidades indígenas
de dichas zonas, Catalán, Aigo, Puel , Currumil, Hiengheihual y
Ñorquinko.
La finalidad originaria era también la de proyectar una organización
jurídica-institucional para la explotación del campo Pulmarí, propiedad
del Estado Nacional Argentino, asignado en uso al Ejército Argentino,
ubicados en la frontera sur de la citada provincia, en una zona
escasamente poblada y pobre en su desarrollo aunque con grandes
posibilidades debido a las riquezas de sus recursos naturales.
...." El Poder Ejecutivo asumió frente a la comunidad de la provincia
del Neuquén el compromiso de encarar la transformación de la economía
regional con la incorporación productiva y el desarrollo social de las
comunidades indígenas"... (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de
la Nación Pág. 213).
Estos objetivos no se han podido alcanzar debido a problemas
presupuestarios que han impedido la concreción de los distintos
proyectos que originalmente se perfilaban para convertir a la zona en
un polo de desarrollo.
La Corporación además devino en un área de jurisdicción confusa sumada
a la falta de interés de los funcionarios designados en las
reparticiones públicas para asistirla.
Actualmente la Corporación es mantenida por la provincia del Neuquén a
través de un aporte mensual y la provincia viene impulsando programas
de desarrollo forestal, minero y turístico.
Es además quien tiene una vinculación directa con los pobladores
indígenas de la zona. Así en los últimos tiempos se han cedido tierras
a las comunidades bajo un régimen de concesión.
Por esta propuesta de provincialización del Ente Interestadual Pulmarí
se transfiere a la provincia del Neuquén, la participación accionaria
del Estado Nacional en la Corporación.
En el artículo 2º se incluyen en la ley las concesiones celebradas con
las comunidades indígenas bajo el régimen de propiedad comunitaria en
el marco de la política nacional de titularización de tierras a las
comunidades aborígenes. En este sentido la provincia del Neuquén, ha
celebrado convenios con las distintas comunidades mapuches asentadas en
la región, y en este proyecto se incluyen a dos comunidades
Hiengheihual y Ñorquinko, que fueran reconocidas con posterioridad a la
sanción de la Ley 23.612.
En este sentido también se amplía este programa a las comunidades que
cumplan con los requisitos exigidos por las autoridades competentes
referidos a su número de integrantes, años de residencia en el campo
Pulmarí y antecedentes como miembros de la comunidad mapuche asentada
en la región y que se encuentren reconocidas por el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI).
Creemos que este es un importante avance en la entrega de las tierras a
las comunidades mapuches de Pulmarí.
En el artículo 3º se resguardan los espacios necesarios para atender
las necesidades operacionales del Ejército Argentino.
En el artículo 4º se establece que la transferencia de tierras y los
demás aspectos regulados en este proyecto sólo se harán efectivo
una vez firmado el convenio correspondiente entre el Estado nacional y
la provincia del Neuquén.
Antecedentes Parlamentarios
Este proyecto tiene su antecedente en el año 1997 (registrado bajo el
expediente n° 2813-S-96) en un proyecto del Senador de la Nación Daniel
Baum, lamentablemente el mismo perdió estado parlamentario antes de
terminarse las consultas y modificaciones necesarias. La necesidad que
llevó a su creación siguió existiendo, por eso el mismo se presentó el
27/5/98 nuevamente bajo el número 843-S-98 y con algunas
modificaciones, tuvo media sanción de la Cámara de Senadores en octubre
de ese mismo año.
Su tratamiento en la Cámara de Diputados fue dispar ya que se aprobó,
luego de verificarse la certeza en los aspectos catastrales y de
planos, así como lo referido a la modificación del Ente, se aprobó en
la Comisión de Legislación General. Luego fue aprobado en la Comisión
de Defensa Nacional en los aspectos de su competencia, sin
modificaciones. No tuvo la misma suerte en la Comisión de población y
Derechos Humanos de esta Cámara ya que algunos grupos indígenas
objetaron que no se los hubiera incluido en el proyecto, cabe destacar
que ello obedece a que en la ley original estos grupos no existían,
sino que se formaron después en agrupaciones; por esta razón un grupo
de legisladores que incluía al presidente de la comisión, viajó a la
provincia del Neuquén con el objeto de consensuar una redacción
alternativa, como resultado de esta y sucesivas reuniones se incluyó a
otras comunidades aborígenes que no estaban en el proyecto original ni
en la ley 23.612 de creación de la corporación.
No obstante las modificaciones realizadas, se produjo una demora
inusual en el tratamiento de este proyecto que motivó que caducaran los
dictámenes respectivos y con ello todo el trabajo realizado y los
dictámenes restantes.
Este tema se encuentra plenamente vigente, existe una preocupación de
los distintos sectores políticos de la provincia por dar solución al
mismo y brindar las herramientas imprescindibles de desarrollo de esa
castigada región, que como afirmamos antes, ofrece inmensas
posibilidades de crecimiento y es estratégicamente relevante. Por estas
razones es que vamos a insistir en el tratamiento de este proyecto.-
Pedro Salvatori.- Ricardo Gómez Diez.- Luis A. Falcó.-