Número de Expediente 1543/13

N° Origen Tipo Extracto
1543/13 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO: PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA PROVINCIA DE SALTA, EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADO EN LA LOCALIDAD HOMONIMA.
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-04-2013 22-05-2013 50/2013 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-04-2013 25-06-2013

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
29-04-2013 25-06-2013

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2016

FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 05-06-2013

PARA:PROXIMA SESION CON DICTAMEN

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 03-07-2013
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 190/16

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
343/13 27-06-2013 APROBADA Sin Anexo

Buenos Aires, 3 de julio de 2013.



Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia de Salta el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la calle República de Siria 1150 de la localidad de Salta, del departamento Capital de la provincia de Salta; identificado catastralmente como departamento Capital 01, sección G, manzana 25, parcela 1, con una superficie aproximada de terreno de diecinueve mil setecientos metros cuadrados (19.700 m2) y una superficie edificada aproximada de dos mil cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados (2.495 m2).

Art. 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble a la construcción y funcionamiento de establecimientos de educación pública, los cuales serán asignados por el Ministerio de Educación de la provincia de Salta.

Art. 3°- Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Art. 4°- La totalidad de los gastos que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º será de exclusivo cargo de la provincia de Salta.

Art. 5°- La Escribanía General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración y los trámites necesarios de inscripción para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio en un plazo de sesenta (60) días, desde la promulgación de la presente ley; en el documento donde se instrumente esta transferencia deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.

Art. 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿


Saludo a usted muy atentamente.