Número de Expediente 1543/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1543/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CONTI E IBARRA : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO LA PENA DE PRISION POR LA DE MULTA PARA LOS DELITOS SOBRE CALUMNIAS E INJURIAS .- |
Listado de Autores |
---|
Conti
, Diana Beatriz
|
Ibarra
, Vilma Lidia
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-05-2004 | 02-06-2004 | 98/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1543/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 109º del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 109.- La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar
a la acción publica, será reprimido con multa de quince mil a
doscientos setenta mil pesos.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 110º del Código Penal el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro será reprimido
con multa de mil quinientos a noventa mil pesos.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En nuestro país las penas privativas de libertad lejos de cumplir con
su finalidad resocializadora agravan en la mayoría de los casos, la
marginación de los sectores sociales criminalizados .
Frente al aumento de la criminalidad violenta y al reciente
agravamiento de las penas para delitos graves es previsible que ello
traiga aparejado un crecimiento de la población carcelaria.
No parece razonable que frente al ostensible descrédito de la prisión
por un lado y a la necesidad pese a ello de su utilización para casos
graves de criminalidad se la siga manteniendo como sanción para
supuestos en los que por su escasa lesividad bastaría la imposición de
otra clase de pena.
En efecto, las calumnias y las injurias son delitos de acción privada
que, en principio, solo afectan al honor de la víctima y por ello solo
ella puede iniciar y perseguir la acción penal bastando con su renuncia
para que se extinga.
Por otro lado, ya hay delitos de acción privada que no tienen prevista
pena privativa de libertad sino solo multa o multa e inhabilitación
como por ejemplo la violación de secretos ( artículos 155 y 156 Código
Penal) , y la concurrencia desleal (artículo 159 ). Y esa penalización
ha sido suficiente habida cuenta que la incidencia de tales delitos es
insignificante en la estadística criminal.
Con este proyecto se pretende equiparar a los delitos de calumnias e
injurias con los de violación de secretos y concurrencia desleal en lo
referente a su penalización.
Sustituyendo la pena de prisión por la de multa para que de ese modo
quede subrayado el carácter distintivo de estos delitos de acción
privada y a la vez no se abuse de la amenaza de la pena de prisión para
restringir o alterar la libertad de expresión tal como se hacía con el
delito de desacato hasta su derogación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior
aprobación de este proyecto.
Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1543/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 109º del Código Penal, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 109.- La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar
a la acción publica, será reprimido con multa de quince mil a
doscientos setenta mil pesos.
Art. 2º.- Modifícase el artículo 110º del Código Penal el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Artículo 110.- El que deshonrare o desacreditare a otro será reprimido
con multa de mil quinientos a noventa mil pesos.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En nuestro país las penas privativas de libertad lejos de cumplir con
su finalidad resocializadora agravan en la mayoría de los casos, la
marginación de los sectores sociales criminalizados .
Frente al aumento de la criminalidad violenta y al reciente
agravamiento de las penas para delitos graves es previsible que ello
traiga aparejado un crecimiento de la población carcelaria.
No parece razonable que frente al ostensible descrédito de la prisión
por un lado y a la necesidad pese a ello de su utilización para casos
graves de criminalidad se la siga manteniendo como sanción para
supuestos en los que por su escasa lesividad bastaría la imposición de
otra clase de pena.
En efecto, las calumnias y las injurias son delitos de acción privada
que, en principio, solo afectan al honor de la víctima y por ello solo
ella puede iniciar y perseguir la acción penal bastando con su renuncia
para que se extinga.
Por otro lado, ya hay delitos de acción privada que no tienen prevista
pena privativa de libertad sino solo multa o multa e inhabilitación
como por ejemplo la violación de secretos ( artículos 155 y 156 Código
Penal) , y la concurrencia desleal (artículo 159 ). Y esa penalización
ha sido suficiente habida cuenta que la incidencia de tales delitos es
insignificante en la estadística criminal.
Con este proyecto se pretende equiparar a los delitos de calumnias e
injurias con los de violación de secretos y concurrencia desleal en lo
referente a su penalización.
Sustituyendo la pena de prisión por la de multa para que de ese modo
quede subrayado el carácter distintivo de estos delitos de acción
privada y a la vez no se abuse de la amenaza de la pena de prisión para
restringir o alterar la libertad de expresión tal como se hacía con el
delito de desacato hasta su derogación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y posterior
aprobación de este proyecto.
Diana B. Conti.- Vilma L. Ibarra.-