Número de Expediente 1537/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1537/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO NORMAS PARA REQUERIR INFORMACION A LOS BANCOS DE DATOS .- |
Listado de Autores |
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Romero Feris
, Jose Antonio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-09-2000 | 20-09-2000 | 110/2000 Tipo: NORMAL |
31-08-1998 | 02-09-1998 | 80/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-09-2000 | 27-09-2000 |
01-09-1998 | 29-09-1998 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
18-09-2000 | 27-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
01-09-1998 | 29-09-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-09-1998 | 29-09-1998 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-09-1998 | 29-09-1998 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
01-09-1998 | 29-09-1998 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 20-09-2000
PARA:próx. sesión c/despacho primer tema
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 26-11-1998 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP.OTRO PL CONJ.CON S.577,606,684,1094,1582,1042/98-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 14-09-2000 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 05-10-2000 |
SANCION:APROBO |
NOTA: SE INSISTE PARCIALMENTE EN LA SANCION DE SENADO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 04-10-2000 |
NUMERO DE LEY: 25326 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion |
FECHA: 30-10-2000 |
OBSERVACIONES: SE OBSERVA PARCIALMENTE Y SE PROMULGA .- |
DECRETO NUMERO: 995/00 |
FECHA DEL DECRETO: 30-10-2000 |
INSISTENCIA PODER LEGISLATIVO |
---|
SENADO:INSISTIO |
FECHA SENADO: 29-11-2000 |
NOTAS SENADO: OBSERV.PE 407/00 |
OBSERVACIONES |
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P-277/98 RELACIONADO CON ESTE EXPTE.-CADUCO LA INSISTENCIA EN C.D. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1006/98 | 01-10-1998 | APROBADA | Con Anexo |
1217/00 | 29-09-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1537:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Toda persona física o jurídica podrá requerir de los
registros y/o centros y/o bancos de datos públicos o privados destinados a
suministrar información una constancia de la que surjan los datos sobre
dicha persona allí registrada, cualquiera fuere la índole de los mismos.
Art. 2°.- El registro deberá proporcionar la información requerida en el
plazo perentorio de setenta y dos /72) horas. Vencido el mismo, el
requirente podrá recurrir a la vía judicial para que se le entregue dicha
información.
Art. 3°.- Cuando la información contenga datos falsos y/o
discriminatorios, el solicitante podrá requerir al registro que los mismos
sean rectificados en el plazo perentorio de setenta y dos (72) horas.
Vencido el mismo podrá exigir judicialmente la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de los datos.
Art. 4°.- La acción judicial tramitará por las normas del proceso
sumarísimo establecidas en el artículo 498 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Art. 5°.- Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente ley
aquellos registros que no proveen información a terceros, como así también
cuando se afectare el secreto de las fuentes de información periodística.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 80/98.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación
General, de Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1537:ROMERO FERIS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Toda persona física o jurídica podrá requerir de los
registros y/o centros y/o bancos de datos públicos o privados destinados a
suministrar información una constancia de la que surjan los datos sobre
dicha persona allí registrada, cualquiera fuere la índole de los mismos.
Art. 2°.- El registro deberá proporcionar la información requerida en el
plazo perentorio de setenta y dos /72) horas. Vencido el mismo, el
requirente podrá recurrir a la vía judicial para que se le entregue dicha
información.
Art. 3°.- Cuando la información contenga datos falsos y/o
discriminatorios, el solicitante podrá requerir al registro que los mismos
sean rectificados en el plazo perentorio de setenta y dos (72) horas.
Vencido el mismo podrá exigir judicialmente la supresión, rectificación,
confidencialidad o actualización de los datos.
Art. 4°.- La acción judicial tramitará por las normas del proceso
sumarísimo establecidas en el artículo 498 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
Art. 5°.- Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente ley
aquellos registros que no proveen información a terceros, como así también
cuando se afectare el secreto de las fuentes de información periodística.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Romero Feris.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 80/98.
-A las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación
General, de Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías.
Texto Original