Número de Expediente 1536/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1536/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | COSTANZO : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA MUNICIPALIDAD DE VIEDMA , RIO NEGRO , SIETE FRACCIONES DE TERRENO UBICADAS EN LA CALLE COLON ENTRE PUYRREDON Y PERIODISTAS ARGENTINOS DE ESA CIUDAD .- |
Listado de Autores |
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Costanzo
, Remo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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07-08-1997 | 13-08-1997 | 83/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
En proceso de carga
S-97-1536: COSTANZO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Transfiérase a título gratuito a la
Municipalidad de Viedma, provincia de Río Negro, el dominio de
siete fracciones de terreno pertenecientes al Estado Nacional,
asignadas en uso al Ejército Argentino, cuyas superficies suman
en su conjunto cinco mil novecientos noventa y dos metros
cuadrados, doce decímetros cuadrados y veinte centímetros
cuadrados (5.992 m2, 12 dm2 y 20 cm2), ubicadas en la calle
Colón entre Pueyrredón y Periodistas Argentinos de esa ciudad,
encontrándose designadas conforme a la nomenclatura catastral
como lotes: 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro), 5 (cinco), 6 (seis),
7 (siete) y 8 (ocho) del Departamento Catastral 18,
Circunscripción 1 , Sección A, Manzana 298.
Art. 2 - La presente transferencia se realiza con cargo,
para la Municipalidad de Viedma, de construir en los lotes
precitados, una plaza destinada a la infancia, cuyo paisaje
cultural deberá incluir juegos y elementos de atracción
particular, orientados a promover los Derechos del Niño
reconocidos por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional.
Art. 3 - A partir de la publicación de la presente ley la
Municipalidad de Viedma, recibirá la posesión de los terrenos
que se transfieren, donde se construirá el espacio abierto
urbano previsto por el artículo anterior, para que los niños de
Viedma puedan disfrutar de juegos, esparcimientos y actividades
recreativas propias de su edad.
Art. 4 - El Estado Nacional se reserva el derecho de
revertir la transferencia dispuesta por esta ley, en caso de que
la Municipalidad de Viedma no cumpla con el cargo previsto,
dentro de los dos (2) años contados a partir de su publicación.
Art. 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Remo J. Costanzo.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N 83/97.
- A las comisiones de Asuntos Administrativos y
Municipales.