Número de Expediente 1535/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1535/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | LEGUIZAMON : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO BENEPLACITO POR EL 80º ANIVERSARIO DE LOS CUERPOS ESTABLES Y ESCENOTECNICOS DEL TEATRO COLON .- |
Listado de Autores |
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Leguizamón
, María Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-05-2005 | 08-06-2005 | 79/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-06-2005 | 30-06-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
07-06-2005 | 30-06-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 15-09-2005
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-07-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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733/05 | 01-07-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1535/05)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por el 80º Aniversario de actividad de los Cuerpos Estables: Orquesta, Coro y Ballet y los
Cuerpos Escenotécnicos del Teatro Colon por el aporte invalorable que la excelencia de los mismos han
significado a la cultura nacional.
María L. Leguizamón.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente
Por Ordenanza Nº 655 del 12 de diciembre de 1924 que se hizo efectiva en 1925 el Consejo Deliberante de la
Ciudad de Buenos Aires, decreto la estabilidad de los Cuerpos Artísticos y Secciones Técnicas del Teatro
Colon. Entre los deberes que imponía dicha disposición a la Comisión Administradora designada para regir
los destinos del Teatro Colon, incluía la de organizar "el personal necesario para el funcionamiento del
Teatro, es decir, orquesta, cuerpo de baile y coros, maquinistas escénicos, electricistas, utileros etc, e
indicaba la forma en que debían realizarse los cursos respectivos.
Componían la comisión administradora (presidida por Martín S. Noel, reemplazado luego por Enrique T.
Susini) Emilio Ravignani, Alberto Malaver, Floro M. Ugarte, Carlos Lopez Buchardo y Cirilo Grassi Díaz, en
calidad de Director Técnico.
Si este acto se inscribe en un contexto de grandes fechas de la música es porque sus proyecciones
sobrepasan largamente el carácter de un mero acto administrativo tendiente a establecer una determinada
situación de revista del personal del Teatro.
La medida estaba destina a gravitar profundamente en los resultados artísticos de las temporadas líricas
que fueron organizadas desde entonces. La constitución de los cuerpos artísticos regulares, y bajo la guía
de expertos y calificados maestros funcionaron como equipos cultivando un repertorio tan amplio como
comprometido.
En poco tiempo tuvo resultados favorables para el Teatro Colon que pudo entonces resolver sus propios
problemas rompiendo una dependencia con el extranjero que le restaba entidad institucional y le imponía un
funcionamiento condicionado y regular no pocas veces sometido al rigor de la improvisación.
La citada ordenanza (Nº 655) dio al Teatro Colon la posibilidad de contar luego de algunas controversias
con sus propios cuerpos artísticos permanentes, hábiles y experimentados en la frecuencia de un vasto
repertorio, que suscitaron el elogio de grandes maestros que actuaron en el Teatro. Otorgando asimismo a
los músicos del país, a los coristas y a los bailarines la posibilidad de acceder a esos cuerpos
artísticos, considerados una meta en sus respectivas carreras.
María L. Leguizamón.-