Número de Expediente 1534/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1534/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ALASINO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA SECRETARIA DE ASISTENCIA , PROMOCION Y DESARROLLO PARA LAS MICRO , PEQUEñAS Y MEDIANAS EMPRESAS . |
Listado de Autores |
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Alasino
, Augusto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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06-08-1997 | 13-08-1997 | 82/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-08-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
11-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
11-08-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
11-08-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
En proceso de carga
S-97-1534:ALASINO.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- CREACION. Créase la Secretaría de Asistencia,
Promoción y Desarrollo a las micro, pequeñas y medianas empresas,
con el objeto de asistir, promover y desarrollar las actividades
llevadas a cabo por todas las empresas que se encuentran
comprendidas en la ley 24.467, a través de las competencias
establecidas en la presente ley.
Art. 2 .- DESIGNACION. La secretaría estará a cargo de un
secretario, quien integrará el gabinete nacional, y será designado
y removido de su cargo, por el presidente de la Nación, o por el
jefe de Gabinete de Ministros cuando así lo delegue el presidente,
dependiendo en forma directa del mismo.
El presidente de la Nación, podrá crear otros organismos con
funciones complementarias o sustitutivas a las asignadas a esta
secretaría, mediante proyecto de ley enviado al Congreso de la
Nación.
Art. 3 .- PROPUESTA. El secretario podrá proponer al jefe de
Gabinete de Ministros, la creación de subsecretarias a su cargo,
las cuales no podrán ser más de dos (2), de conformidad con las
exigencias de sus respectivas áreas de competencia.
Art. 4 .- RELACIONES INSTITUCIONALES. El secretario a cargo
del organismos creado por la presente ley, deberá asistir al
presidente de la Nación o al jefe de Gabinete de Ministros en todas
las cuestiones de su competencia cuando así lo sea requerido, como
asimismo concurrir ante las comisiones del Congreso cuando se
traten cuestiones de su competencia, a los fines de evacuar pedidos
de informes, explicar los fundamentos de proyectos de leyes
enviados al Congreso o de programas o políticas en curso de
ejecución, destinadas a las PYMES.
Art. 5 .- AUTORIDAD DE APLICACION. La secretaría será
autoridad de aplicación de todos los planes, programas y políticas
puestas en ejecución, dictando la reglamentación que considere
conveniente a fin de alcanzar los objetivos determinados en la
presente ley.
Art. 6 .- COMPETENCIA. Serán competencias de la Secretaría de
Asistencia, Promoción y Desarrollo de las micro, pequeñas y
medianas empresas las siguientes:
1 .- Entender en la orientación de los recursos hacia los
sectores comprendidos en la ley 24.467 y en la ejecución de las
políticas respectivas;
2 .- Entender en la elaboración y ejecución de planes y
programas de asistencia, promoción y desarrollo de las PYMES, como
así también en aquellas cuestiones vinculadas a la reconversión
empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas que lo
soliciten;
3 .- Entender en el desarrollo, crecimiento y apoyo de las
economías regionales a través de acciones destinadas a las PYMES;
4 .- Entender en la elaboración y ejecución de políticas
destinadas a promover la exportación de los bienes y servicios
producidos por las PYMES, asumiendo la responsabilidad de facilitar
y agilizar los trámites necesarios para la realización de dichas
exportaciones;
5 .- Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del
régimen de localización, regionalización y radicación de
establecimientos pertenecientes a las PYMES;
6 .- Entender en la promoción y desarrollo de la innovación
tecnológica destinada a la mayor productividad de las PYMES;
7 .- Entender en la coordinación de la cooperación científica
y tecnológica en el área internacional, vinculada a las PYMES,
fortaleciendo las integraciones y asociaciones con otros países,
respetando la legislación establecida al efecto y coordinando sus
acciones con las competencias de los demás Ministerios;
8 .- Cuando le sea requerido por los respectivos gobiernos
provinciales, intervenir en la celebración de convenios
internacionales celebrados por las provincias, cuando los mismos se
refieran a cuestiones vinculadas con las PYMES, asesorando,
proyectando información o emitiendo opiniones;
9 .- Entender en la formulación de medidas instrumentales con
organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales,
con factores de la producción y del trabajo y sus entidades
representativas, para la orientación y ejecución de programas de
empleo productivo para la micro, pequeñas y medianas empresas;
10 Entender en la promoción, organización y participación de
exposiciones, ferias, concursos y muestras en el interior de la
República Argentina, cuando los mismos se refieran a bienes y
servicios producidos por las PYMES.
Art. 7 .- La secretaría tendrá a su cargo las siguientes
funciones, las cuales serán distribuidas y ejercidas de conformidad
a la reglamentación que se dicte a tal efecto:
1.- informar al presidente de la Nación, al jefe de Gabinete
de Ministros o a los ministros secretarios, sobre la ejecución de
los planes y programas en marcha, referidos a las PYMES, cuando así
le sea requerido;
2.- recepcionar las propuestas elevadas por el Consejo
Consultivo, evaluando las mismas a los efectos de adoptar las
decisiones correspondientes;
3.- efectuar consultas y solicitar opiniones a todos los
sectores que pertenezcan a las PYMES a través del Consejo
Consultivo, en forma previa a la elaboración y ejecución de planes
y programas destinadas a las mismas;
4.- presentar ante el Poder Ejecutivo nacional anteproyectos
de leyes a fin de cumplimentar los objetivos fijados por la
presente ley en el área de su competencia;
5.- requerir a los organismos competentes, la colaboración y
ayuda necesaria para las gestiones que debe realizar dentro de las
competencias fijadas por la presente ley;
6.- gestionara ante los organismos financieros la
implementación de líneas de préstamos y créditos necesarios para
los distintos sectores nucleados en las PYMES;
7.- realizar relevamientos a nivel nacional, a fin de la
localización e individualización de los establecimientos de PYMES,
realizando una clasificación según la actividad y la ubicación
geográfica de dichos establecimientos;
8.- coordinar las políticas, programas y planes que se
elaboren desde ésta secretaría en forma conjunta con los gobiernos
provinciales, atendiendo las necesidades de cada región, y
concurriendo a las mismas en forma periódica según los
requerimientos que le manifiesten;
9.- ejercer las facultades conferidas a los integrantes del
Gabinete Nacional, en consonancia con lo dispuesto por la presente
ley de Ministerios vigentes o la que se establezca en el futuro,
con las obligaciones impuestas por la misma.
Art. 8 .- CONSEJO CONSULTIVO. La secretaría contará con la
asistencia de un Consejo Consultivo, sin funciones ejecutivas, el
cual estará integrado por el presidente de la Comisión de PYMES o
análoga de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, un
representante del Ministerio de Economía de la Nación, un
representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación y un representante de las micro, pequeñas y medianas
empresas.
Es de su competencia recepcionara las inquietudes y propuestas
relacionadas con las pequeñas y medianas empresas, presentar al
secretario proyectos legislativos o alternativas de programas y
políticas de promoción y desarrollo del sector, y asistir y
asesorar al secretario en todas las cuestiones del área de su
competencia.
Art. 9 .- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo nacional, en la
reglamentación que se dice a tal efecto, reorganizará las partidas
presupuestarías necesarias para ser asignadas a la secretaría
creada por la presente ley, a fin de que pueda ejercer las
competencias establecidas en los artículos anteriores.
Art. 10.- TRANSFERENCIA: Serán transferidas a esta secretaría
todas las competencias establecidas en la legislación vigente para
otros organismos, destinadas a las micro, pequeñas y medianas
empresas, con la correspondiente transferencia de recursos.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Augusto Alasino.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 82/97.
- A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales,
de Micro Pequeña y Mediana Empresa y de Presupuesto y Hacienda.