Número de Expediente 1533/07

N° Origen Tipo Extracto
1533/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LET MODIFICANDO EL ART. 32 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Gallego , Silvia Ester
Vigo , Élida María

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-2007 06-06-2007 71/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-06-2007 14-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
04-06-2007 14-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-06-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 19-12-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:VUELVE A DIP. - CONJ. CD. 147/06, S. 199,4293/06, 482,483,,652,1799/07
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 04-06-2008
NUMERO DE LEY: 26390
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 24-06-2008
OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO
OBSERVACIONES
DICTAMEN EN VIRTUD DEL ART. 101 DEL REGLAMENTO CONJUNTA MENTE CON CD- 147/06 S-4293/06 S-199/06 S-482; 483; 652; 1516; 1799/07

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
987/07 20-11-2007 APROBADA
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1533/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Modifícase el art. 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 32: Los menores desde los dieciocho años, pueden celebrar contrato de trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciocho, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad. Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Guillermo R. Jenefes. - Silvia E. Gallego. - Elida M. Vigo.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 20.744 contempla en su artículo 32 la capacidad para celebrar un contrato de trabajo, es decir, alude a la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

En lo que respecta al trabajo femenino, establece que ¿la mujer casada, sin autorización del marido, puede celebrar contrato de trabajo¿, resultando dicho presupuesto incompatible con la normativa actual.

En efecto, la reforma al Código Civil introducida por la ley 17.711 eliminó las restricciones contenidas en la ley 11.357 (derechos civiles de la mujer), por lo que en la actualidad la mujer mayor de edad cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.

Además, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por nuestro país el tres de junio de 1985, a través de la ley 23.179 e incorporada a la Constitución a través del artículo 75 inciso 22 dispone en su artículo 11: ¿Los Estados Partes ad optarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Es por ello, Señor Presidente, que el requisito de la ¿autorización del marido¿ resulta totalmente improcedente en la normativa vigente, aspirando a través del presente proyecto a la supresión del mismo.

En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.















Texto Original252539