Número de Expediente 1533/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1533/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LET MODIFICANDO EL ART. 32 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
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Gallego
, Silvia Ester
|
|
Vigo
, Élida María
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 23-05-2007 | 06-06-2007 | 71/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 04-06-2007 | 14-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2007 | 14-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-06-2008
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:VUELVE A DIP. - CONJ. CD. 147/06, S. 199,4293/06, 482,483,,652,1799/07 |
| DIPUTADOS |
|---|
| FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
|---|
| FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
| NUMERO DE LEY: 26390 |
| PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
|---|
| RESOLUCION: Promulgo |
| FECHA: 24-06-2008 |
| OBSERVACIONES: PROMULGADA DE HECHO |
| OBSERVACIONES |
|---|
| DICTAMEN EN VIRTUD DEL ART. 101 DEL REGLAMENTO CONJUNTA MENTE CON CD- 147/06 S-4293/06 S-199/06 S-482; 483; 652; 1516; 1799/07 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 987/07 | 20-11-2007 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1533/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Modifícase el art. 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 32: Los menores desde los dieciocho años, pueden celebrar contrato de trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciocho, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad. Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Silvia E. Gallego. - Elida M. Vigo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 20.744 contempla en su artículo 32 la capacidad para celebrar un contrato de trabajo, es decir, alude a la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En lo que respecta al trabajo femenino, establece que ¿la mujer casada, sin autorización del marido, puede celebrar contrato de trabajo¿, resultando dicho presupuesto incompatible con la normativa actual.
En efecto, la reforma al Código Civil introducida por la ley 17.711 eliminó las restricciones contenidas en la ley 11.357 (derechos civiles de la mujer), por lo que en la actualidad la mujer mayor de edad cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.
Además, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por nuestro país el tres de junio de 1985, a través de la ley 23.179 e incorporada a la Constitución a través del artículo 75 inciso 22 dispone en su artículo 11: ¿Los Estados Partes ad optarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Es por ello, Señor Presidente, que el requisito de la ¿autorización del marido¿ resulta totalmente improcedente en la normativa vigente, aspirando a través del presente proyecto a la supresión del mismo.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1533/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Modifícase el art. 32 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 32: Los menores desde los dieciocho años, pueden celebrar contrato de trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciocho, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad. Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes. - Silvia E. Gallego. - Elida M. Vigo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 20.744 contempla en su artículo 32 la capacidad para celebrar un contrato de trabajo, es decir, alude a la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
En lo que respecta al trabajo femenino, establece que ¿la mujer casada, sin autorización del marido, puede celebrar contrato de trabajo¿, resultando dicho presupuesto incompatible con la normativa actual.
En efecto, la reforma al Código Civil introducida por la ley 17.711 eliminó las restricciones contenidas en la ley 11.357 (derechos civiles de la mujer), por lo que en la actualidad la mujer mayor de edad cualquiera sea su estado, tiene plena capacidad civil.
Además, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por nuestro país el tres de junio de 1985, a través de la ley 23.179 e incorporada a la Constitución a través del artículo 75 inciso 22 dispone en su artículo 11: ¿Los Estados Partes ad optarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Es por ello, Señor Presidente, que el requisito de la ¿autorización del marido¿ resulta totalmente improcedente en la normativa vigente, aspirando a través del presente proyecto a la supresión del mismo.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.
Texto Original



