Número de Expediente 1533/05

Origen Tipo Extracto
1533/05 Senado De La Nación Proyecto De Declaración BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE DECLARACION INSTANDO A INSTRUIR AL SUBSECRETARIO DE VIVIENDA DE LA NACION PARA QUE DEJE SIN EFECTO EL PLAZO PERENTORIO DEL 30 DE JUNIO DEL CTE. AÑO COMO FECHA TOPE PARA LA INICIACION DE LAS OBRAS DEL PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA EN TUCUMAN .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-2005 08-06-2005 79/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
07-06-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1533/05)

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación:

DECLARA:

Que visto el Convenio Marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas celebrado en fecha 21/10/04 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y el gobierno de la Provincia
de Tucumán entre otras, a través del cual se le otorgo a esta ultima Jurisdicción un cupo para la
ejecución de 4000 unidades habitacionales, con su correspondiente infraestructura y obras complementarias.

Que por nota de fecha 09 de mayo de 2005, el Señor Gobernador de la Provincia de Tucumán C.P.N Dn. José Jorge Alperovich, solicito se le amplíe a la provincia el cupo, justificando dicho pedido en el elevado
Indice de desocupación de la provincia (11,4%), de Pobreza (52%) y déficit habitacional del 40%.

Que la Subsecretaria de Vivienda de la Nación, respondiendo a dicho requerimiento mediante nota de fecha
10 de mayo de 2005, contesto afirmativamente incrementando el cupo en 3000 unidades habitacionales
mas, para ser ejecutadas en terrenos de propiedad del Instituto de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Que la Subsecretaria de Vivienda en la citada nota condiciono el otorgamiento del incremento del cupo
asignado a la Provincia de Tucumán y por ende el financiamiento de las nuevas viviendas a que ". El
inicio de todas las obras correspondientes al Programa Federal de Construcción de Viviendas, antes del 30
de junio de 2005, el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá proceder a licitar y
contratar todos los proyectos antes de esa fecha...".

Que habida cuenta que conforme al Convenio Marco suscripto, los fondos destinados a financiar las obras
son de carácter no reintegrables, la provincia de Tucumán, para poder cumplir con dicho requisito en
tiempo y forma, y de esa manera no perder los fondos asignados, dado lo exiguo de los plazos en juego,
implemento mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1150/03 la vía de contratación directa, por no
ser materialmente posible al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano cumplimentar con los
términos establecidos por la Ley de Obras Publicas N° 5854 y su Decreto Reglamentario para la: 1)
aprobación a nivel de proyectos las obras de infraestructura, tanto de la propia obra como las
complementarias y de nexo y 2) la aprobación de la documentación técnica y presupuestaria necesarias para
las licitaciones publicas, con la adjudicación y la contratación de las obras .

Que con ello se violento groseramente el articulo 10 de la Constitución Provincial y la legislación
vigente en materia de contrataciones, en especial el principio consagrado en la Ley Provincial 5.854 (de
Obras Publicas), que establece que todas las contrataciones sujetas a dicha ley deberán realizarse
mediante el procedimiento de Licitación Publica.

Que dado, que el Gobierno del Dr. Néstor Kirchner, ha publicitado reiteradamente que la transparencia y
publicidad constituye un postulado básico de los actos de gobierno, y a los efectos de que esta valiosa
iniciativa que es el Programa Federal de Construcción de Viviendas, no sea teñida por la sospecha de ser
una herramienta electoral y/o fuente de posible corrupción.

Este Honorable Cuerpo insta en consecuencia al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios a instruir al Señor Subsecretario de Vivienda de la Nación, para que deje sin efecto el plazo
perentorio del 30 de junio del corriente año, como fecha tope para la iniciación de las obras
correspondientes al Programa Federal de Construcción de la Vivienda en Tucumán, reformulando los plazos,
con el fin de que la provincia de Tucumán, pueda adecuar el desarrollo del programa a los términos
establecidos por su Ley de Obras Publicas N° 5854 y su Decreto Reglamentario y de esa manera poder avanzar en la construcción de las viviendas, dando solución al problema habitacional que afecta especialmente a los sectores mas desprotegidos de la sociedad.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Gobierno Argentino, está implementando en el área de vivienda y mejoramiento del hábitat una estrategia
de articulación y optimización de recursos entre las distintos Jurisdicciones.

Motiva esta estrategia la convicción de que el Estado Nacional debe impulsar el desarrollo de una política
integral de vivienda y mejoramiento del hábitat, orientada a lograr paulatinamente la realización del
derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional a "una vivienda digna y condiciones de habitabilidad
adecuados para todos los habitantes de nuestro territorio

Dentro de ese esquema es que surge el "Programa Federal de Construcción de Viviendas" mediante la firma de
un Convenio Marco del mencionado Programa entre la Nación y las distintas jurisdicciones, celebrado en
fecha 21 de julio de 2004.

A través del mismo se prevé la construcción de 120.000 viviendas nuevas en todo el país, con el objetivo
entre otros de reducir el déficit habitacional, y de contribuir a la baja del alto índice de desempleo con
la generación de 360000 puestos de trabajo.

Con referencia a la provincia de Tucumán, las partes pactaron en una primera etapa, la construcción de
4000 unidades habitacionales, con un costo total de pesos ciento veinte millones ($ 120.000.000.-), lo que
da un valor por unidad de pesos treinta mil ($ 30.000.-) con una superficie mínima para cada vivienda de
metros cuadrados cuarenta y cuatro (44).

Importa destacar que el costo unitario de cada unidad habitacional, por imperio del articulo segundo del
citado convenio, incluye su infraestructura.

En fecha 09 de mayo de 2005, el Señor Gobernador de la Provincia de Tucumán C.P.N Dn. José Jorge
Alperovich, solicito a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, se le amplíe a la provincia el
cupo, justificando dicho pedido en el elevado Indice de desocupación de la provincia (11,4%), de Pobreza
(52%) y déficit habitacional del 40%.

La Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respondiendo a dicho requerimiento mediante
nota de fecha 10 de mayo de 2005, contesto afirmativamente incrementando el cupo en 3000 unidades
habitacionales mas, para ser ejecutadas en terrenos de propiedad del Instituto de Vivienda y Desarrollo
Urbano.

Para financiar esas nuevas 3000 unidades habitacionales mas, se dispuso asignar la suma pesos doscientos
cincuenta millones ($ 250.000.000.-) estableciendo el Señor Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda
en la citada nota, el condicionamiento de que las obras a financiar con este nuevo aporte, debían
concretar su inicio antes del 30 de junio del corriente año

Habida cuenta que conforme al Convenio Marco suscripto (Art.1), los fondos destinados a financiar las
obras son de carácter no reintegrables, la provincia de Tucumán, para poder cumplir con dicho requisito
en tiempo y forma, y en el afán de no perder los fondos asignados, dado lo exiguo de los plazos en juego,
implemento mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1150/03 la vía de contratación directa, por no
ser materialmente posible al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano cumplimentar con los
términos establecidos por la Ley de Obras Publicas N° 5854 y su Decreto Reglamentario para la: 1)
aprobación a nivel de proyectos las obras de infraestructura, tanto de la propia obra como las
complementarias y de nexo y 2) la aprobación de la documentación técnica y presupuestaria necesarias para
las licitaciones publicas, con la adjudicación y la contratación de las obras .

Con esta operatoria se violento groseramente el articulo 10 de la Constitución Provincial y la legislación
vigente en materia de contrataciones, en especial el principio consagrado en la Ley Provincial 5.854 (de
Obras Publicas), que establece que todas las contrataciones sujetas a dicha ley deberán realizarse
mediante el procedimiento de Licitación Publica.

Todo ello con el agravante, de que en esta nueva etapa, el costo por unidad prácticamente se triplico,
contrariando lo dispuesto en el articulo segundo del Convenio marco, que al remitirnos al anexo, establece
que para la jurisdicción de Tucumán, corresponde financiar viviendas de 44 metros cuadrados a un costo
por unidad de pesos treinta mil ($ 30.000.-).

Entonces si sumamos ambas situaciones, 1) plazos mínimos para la llevar adelante el programa, 2) costos
muy superiores a los pactados, y la eminencia de un periodo electoral, convengamos en que no es difícil
pensar mal, acerca de cual va ser el destino verdadero de los fondos.

Entiendo que este programa, que se financia con el esfuerzo de todos los argentinos, cuyo objetivo es dar
solución al problema habitacional de los sectores desprotegidos de la sociedad, merece el apoyo
irrestricto de todo hombre de bien, pero que de seguirse instrumentando de la manera en que, se esta
haciendo en Tucumán, corre el peligro de que la sociedad perciba en dicha herramienta una vía de posibles
corrupciones, desnaturalizando de esa manera algo que intrínsecamente es bueno.

Señores senadores, seria una lastima, que esta iniciativa aparezca en los diarios, como ya esta sucediendo
en Tucumán, teñido de sospechas y denuncias, acerca de la desnaturalización de su aplicación.

Es necesario que las autoridades intervinientes tengan la grandeza de no caer en la mezquindad de
utilizar a este programa como una mera herramienta electoral y destinada a financiar campañas políticas.

El problema habitacional del país es agudo, en Tucumán, es gravisimo, no podemos jugar con la necesidad
de la gente, es imperioso, que demos respuestas que la sociedad por otro lado nos esta demandando.

Por todo ello y a los efectos de asegurar la transparencia, que todo acto de gobierno debe revestir, de lo
cual tanto predica el gobierno nacional actual, dejemos que las cosas se desarrollen de acuerdo a los
plazos legales instituidos por las leyes locales, que fueron votadas por los legítimos representantes del
pueblo.

No busquemos las interpretaciones forzadas, lindantes en la ilegalidad, seamos simple, si los plazos no
nos dan, ampliemos los plazos, el problema habitacional lo venimos trayendo de arrastre desde hace años,
un mes mas no va a cambiar la historia, salvo que atrás de todo esto, halla un trasfondo y el único que
se me ocurre, es el referido al financiamiento de las elecciones de octubre.

Por las razones expuestas es que me permito solicitar a mis pares la pronta aprobación del presente
Proyecto de Declaración.-

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-