Número de Expediente 1531/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1531/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MÜLLER : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA VIGENCIA Y OBLIGADA APLICACION DEL TITULO XI ARTS. 60 AL 65 DE LA LEY 24195 REFERIDO AL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA .- |
Listado de Autores |
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Muller
, Mabel Hilda
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-05-2005 | 08-06-2005 | 79/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-06-2005 | 16-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
07-06-2005 | 16-11-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
07-06-2005 | 16-11-2005 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-02-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 23-11-2005 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. CONJ. S. 77,334,2479,3096/04, S. 1531,2602/05 PE. 442/05 |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 21-12-2005 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 21-12-2005 |
NUMERO DE LEY: 26075 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 09-01-2006 |
OBSERVACIONES: Disidencia Parcial Senadora Pinchetti el 17/11/05 |
DECRETO NUMERO: 7/06 |
FECHA DEL DECRETO: 09-01-2006 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1500/05 | 17-11-2005 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1531/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°- Declárase la vigencia y obligada aplicación del título XI, artículos 60 al 65 inclusive, de
la ley 24195, referido al Financiamiento del Sistema Nacional de Educación de la República Argentina.
ARTÍCULO 2°-El Poder Ejecutivo, en su proyecto de Presupuesto General de Gastos del Sector Público
Nacional para el ejercicio del año 2006 efectivizará el título XI de la Ley Federal de Educación, cuyo
artículo sesenta (60) establece al destino Educación como inversión prioritaria del Estado y con los
recursos presupuestarios remanentes del Superávit Fiscal presupuestado para el ejercicio en curso proveerá
Fondos para garantizar en todo el país el cumplimiento de los objetivos acordados en el Pacto Federal
Educativo de 1994, suscrito por la Nación con todos los gobiernos provinciales y ratificado por ley
nacional 24856. A tal efecto, los pactantes actualizarán sus metas plurianuales antes del 30 de noviembre
del corriente año.
ARTÍCULO 3° A partir del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2006, el Poder Ejecutivo
Nacional, los estados provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento
del artículo 61 de la Ley Federal de Educación, asignarán una inversión consolidada total anual para el
área Educación equivalente al 6% del Producto Bruto Interno.
ARTÍCULO 4° Siendo el H. Congreso de la Nación, garante último ante el pueblo argentino del derecho
universal a la Educación prescrito por la Constitución Nacional y la ley que lo reglamenta, el Poder
Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá cumplimentar lo
establecido por la Ley 25030 de Seguimiento de la Política Educativa Nacional (Arts. 5°, 48 y 53 de la Ley
24195), para la toma de conocimiento en tiempo y forma por el Congreso de la Nación de la situación
educativa nacional y las erogaciones efectivizadas para su desarrollo en todo el país.
ARTÍCULO 5° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mabel H. Müller.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La información de la prensa del 27 de mayo próximo pasado, da cuenta que el día anterior el Señor Ministro
de Educación y varios gremios representativos de docentes se reunieron para discutir y avanzar en un
proyecto que presentaría el Gobierno Nacional a este Congreso, con el propósito que en todo el país
destinen a Educación un adicional de 9.000 millones de pesos entre los años 2006 a 2010, lo que
significaría que el presupuesto del área pasaría del 4% al 6% del Producto Bruto Interno.
Textualmente, agrega la crónica: "Durante el encuentro, Filmus planteó la necesidad de encontrar los
MECANISMOS LEGALES QUE ASEGUREN UN COMPROMISO INELUDIBLE DE LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y NACIONAL A INVERTIR ESE 6% DEL PBI"... "Filmus dijo que ese compromiso financiero (cuyo proyecto aún no se giró al Parlamento) se conformará con los recursos provenientes de la recaudación consolidada- la Nación y las provincias-...para hacer efectiva la inversión del 6% del PBI"..."El ministro enfatizó que... ESTA LEY ESTARÁ POR ENCIMA DE LA COYUNTURA. ES IMPERIOSA LA NECESIDAD DE QUE LA NORMA SE APRUEBE ANTES DE FIN DE AÑO PARA QUE EN 2006 SE COMIENCE A APLICAR".
Paradójicamente, la misma noticia recuerda lo obvio, al señalar que la Ley Federal de Educación,
sancionada en 1993, "ya fijaba (sic) esa meta de Inversión para el Area" Cabe precisar, al respecto, dos
puntos fundamentales: El artículo 61 de la Ley 24.195 ESTÁ PLENAMENTE VIGENTE Y LA META ALUDIDA SE TRANSFORMÓ EN UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO A PARTIR DE 1998, año del inicio de una profunda depresión económica que impidió su cumplimiento por los déficit sucesivos de los presupuestos en todo el país.
Recién ahora, con holgado Superávit Fiscal se puede efectivizar este demorado compromiso legal.
Por estos antecedentes, y por evidente economía de tiempo y debates innecesarios, presento a la
consideración de mis colegas este proyecto, que no tiene otro objeto que ratificar un mandato al Gobierno
Nacional de cumplir con la ley, para que se haga patente que la Educación debe estar excluida de los
oportunismos partidarios y ser, como lo expresan todos los discursos, una verdadera política del Estado
Federal Argentino, base insoslayable para restituir un auténtico derecho de desarrollo y bienestar general
que tienen todos los argentinos, en cualquier lugar que habiten nuestro extenso país.
Mabel H. Müller.-
Texto Original