Número de Expediente 153/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
153/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE PRESERVACION DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS PARA LA DEFENSA , REGISTRADO BAJO EL N° S-1148/97.- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 4 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 19-03-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0153:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- A través de la presente ley se persigue la
preservación de las capacidades productivas para la defensa con que aún
cuenta la República Argentina, con miras a su futura integración en un
sistema de obtención de medios materiales, investigación y desarrollo y
producción para la defensa, a través de la sanción de la
correspondiente Ley de Producción para la Defensa.
Art. 2°.- Déjese sin efecto la declaración de "sujetas a
privatización", efectuada a través del decreto 1398/90 y aprobada por
ley 24.045, con relación a las siguientes empresas y establecimientos:
Sitea S.A., Fábrica Militar Río III, Fábrica Militar "Fray Luis
Beltrán", Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, y
Fabrica Militar de Pólvora y Explosivos de Azul.
Art. 3° .- Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de
Defensa, la Dirección General de Fabricaciones Militares, así como las
empresas y establecimientos a que se alude en el artículo 1°.
Art. 4°.- Atenta la situación de quiebra en que se encuentra
SITEA S.A., encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional (Ministerio de
Defensa) que por el modo más económico posible obtenga la preservación
de la capacidad productiva del mencionado establecimiento, así como de
la capacidad de decisión del Estado nacional en el mismo.
Ello podrá realizarse ya sea a través del levantamiento del
aludido estado de quiebra, o bien de la adquisición de los activos de
la expresada sociedad, según resulte más conveniente.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo nacional procederá asimismo a
trasladar el predio de José de la Quintana las capacidades de
fabricación y repotenciación de munición con que cuenta la Fábrica
Militar Río III, procediendo asimismo a instalar en dicho predio una
planta de carga de munición, en reemplazo de la que resultara destruida
en los hechos acaecidos en noviembre de 1995.
La adquisición de la planta en cuestión se realizará por el
procedimiento de licitación pública.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
serán tomados de "Rentas generales", con imputación a la presente,
hasta tanto sean incluidos en el presupuesto de la administración
nacional para el ejercicio inmediatamente posterior a su sanción.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.
-A las comisiones de Defensa Nacional, de Asuntos
Administrativos y Municipales, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0153:BERHONGARAY.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- A través de la presente ley se persigue la
preservación de las capacidades productivas para la defensa con que aún
cuenta la República Argentina, con miras a su futura integración en un
sistema de obtención de medios materiales, investigación y desarrollo y
producción para la defensa, a través de la sanción de la
correspondiente Ley de Producción para la Defensa.
Art. 2°.- Déjese sin efecto la declaración de "sujetas a
privatización", efectuada a través del decreto 1398/90 y aprobada por
ley 24.045, con relación a las siguientes empresas y establecimientos:
Sitea S.A., Fábrica Militar Río III, Fábrica Militar "Fray Luis
Beltrán", Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de Villa María, y
Fabrica Militar de Pólvora y Explosivos de Azul.
Art. 3° .- Transfiérense a jurisdicción del Ministerio de
Defensa, la Dirección General de Fabricaciones Militares, así como las
empresas y establecimientos a que se alude en el artículo 1°.
Art. 4°.- Atenta la situación de quiebra en que se encuentra
SITEA S.A., encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional (Ministerio de
Defensa) que por el modo más económico posible obtenga la preservación
de la capacidad productiva del mencionado establecimiento, así como de
la capacidad de decisión del Estado nacional en el mismo.
Ello podrá realizarse ya sea a través del levantamiento del
aludido estado de quiebra, o bien de la adquisición de los activos de
la expresada sociedad, según resulte más conveniente.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo nacional procederá asimismo a
trasladar el predio de José de la Quintana las capacidades de
fabricación y repotenciación de munición con que cuenta la Fábrica
Militar Río III, procediendo asimismo a instalar en dicho predio una
planta de carga de munición, en reemplazo de la que resultara destruida
en los hechos acaecidos en noviembre de 1995.
La adquisición de la planta en cuestión se realizará por el
procedimiento de licitación pública.
Art. 6°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
serán tomados de "Rentas generales", con imputación a la presente,
hasta tanto sean incluidos en el presupuesto de la administración
nacional para el ejercicio inmediatamente posterior a su sanción.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.
-A las comisiones de Defensa Nacional, de Asuntos
Administrativos y Municipales, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de la comisión creada por ley 23.696.