Número de Expediente 1525/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1525/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO A LA EMISION DE BONOS DE CONSOLIDACION Y DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES .- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Falco
, Luis
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-05-2004 | 02-06-2004 | 96/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-05-2004 | 10-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2004 | 10-06-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-08-2004
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 07-07-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
532/04 | 16-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 704/04 | 22-10-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1525-04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción informe lo siguiente:
· Si se ha efectuado la emisión Bonos de Consolidación y de Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales para el pago de las obligaciones
contempladas en el inciso f), articulo 2º de la Ley 25.152 de
Administración de Recursos, del Decreto 1.318/98 y en el artículo 51 de
la Ley 25.725.
· Cuál es porcentaje de emisión de dichos Instrumentos Públicos de
Endeudamiento respecto al total establecido en el artículo 65 de la Ley
de Presupuesto para el corriente año.
· Cuál es el monto emitido de BONOS DE CONSOLIDACION - Sexta serie -
cuya fecha de emisión, según obra en la Ley de Presupuesto 2004, es el
15 de marzo a los fines de atender las obligaciones consolidadas en los
términos de las leyes 23.982 y 25.344.
· Cuál es el monto emitido de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES - Cuarta serie - cuya fecha de emisión, según obra en la
Ley de Presupuesto 2004, es el 15 de marzo a los fines de atender las
obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 23.982 y 25.344.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Jorge M. Capitanich.- Mirian
Curletti.-
Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Presupuesto hoy vigente,
autorizan al Ministerio de Economía y Producción a realizar la emisión
y colocación de títulos de deuda denominados Bonos de Consolidación -
sexta serie - y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - cuarta
serie. Dicha emisión se realiza para atender obligaciones en los
términos de las leyes 23.982 y 25.344 siempre que estas hayan sido
reconocidas en sede judicial o administrativa con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001.
Estas tres normas versan - en sus rasgos generales - sobre lo
siguiente: 1)La ley 23.982 establece las normas de procedimiento para
la consolidación del pago de obligaciones devengadas hasta el
01.04.1991 con reconocimiento firme en sede administrativa o judicial;
2) La ley 25.344 de emergencia económico financiera; 3) El Decreto
1.387/2002 el cual establece el mecanismo para la conversión a moneda
nacional de las deudas que aún no se hubieran cancelado y que el
acreedor haya optado por recibir Bonos de Consolidación o Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses, en el
marco de las Leyes 23.982, 25.344, 25.565, 24.130 y 24.411 y el Decreto
N° 1318/98.
Conforme podemos observar en los artículos mencionados en el primer
párrafo, la consolidación de deuda según las leyes 23.982 y 25.344 - en
este último caso, siempre y cuando los acreedores no hayan hecho uso de
la suspensión del cobro establecido en el artículo 11 del Decreto
1.387/02 - bajo las situaciones que las normas citadas establecen, se
realizan emitiendo y colocando Instrumentos Públicos de Endeudamiento a
20 (BONOS DE CONSOLIDACION - Sexta Serie), y 10 años (Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales - Cuarta Serie) para aquellas
deudas con reconocimiento en sede judicial posterior al 31.12.2001.
Señor Presidente, dado que el esquema monetario era distinto en el
periodo de sanción de las leyes 23.982 y 25.344 al que hoy en día se
encuentra vigente en la Nación, las deudas podrían significar importes
sustanciales - para las finanzas del Estado Nacional, y a sabiendas que
es obligación del Estado honrarlas, debemos interiorizarnos sobre los
montos emitidos puesto que tendrán afectaciones presupuestarias en los
próximos ejercicios fiscales.
Visto que el servicio de intereses y capital de estas emisiones de
deuda tendrán impacto en el presupuesto plurianual de mediano plazo y
que es necesario evaluar el impacto sobre este y teniendo en cuenta que
es atribución del Congreso Nacional arreglar el pago de la deuda
interna y externa de la Nación, conforme a lo establecido en el inciso
7mo, del Art.75 de la Constitución Nacional, es que solicito a este
Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Jorge M. Capitanich.- Mirian
Curletti.-
Ricardo Gómez Diez.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1525-04)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación,
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del
Ministerio de Economía y Producción informe lo siguiente:
· Si se ha efectuado la emisión Bonos de Consolidación y de Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales para el pago de las obligaciones
contempladas en el inciso f), articulo 2º de la Ley 25.152 de
Administración de Recursos, del Decreto 1.318/98 y en el artículo 51 de
la Ley 25.725.
· Cuál es porcentaje de emisión de dichos Instrumentos Públicos de
Endeudamiento respecto al total establecido en el artículo 65 de la Ley
de Presupuesto para el corriente año.
· Cuál es el monto emitido de BONOS DE CONSOLIDACION - Sexta serie -
cuya fecha de emisión, según obra en la Ley de Presupuesto 2004, es el
15 de marzo a los fines de atender las obligaciones consolidadas en los
términos de las leyes 23.982 y 25.344.
· Cuál es el monto emitido de BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
PREVISIONALES - Cuarta serie - cuya fecha de emisión, según obra en la
Ley de Presupuesto 2004, es el 15 de marzo a los fines de atender las
obligaciones consolidadas en los términos de las leyes 23.982 y 25.344.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Jorge M. Capitanich.- Mirian
Curletti.-
Ricardo Gómez Diez.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Los artículos 64, 65 y 66 de la Ley de Presupuesto hoy vigente,
autorizan al Ministerio de Economía y Producción a realizar la emisión
y colocación de títulos de deuda denominados Bonos de Consolidación -
sexta serie - y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales - cuarta
serie. Dicha emisión se realiza para atender obligaciones en los
términos de las leyes 23.982 y 25.344 siempre que estas hayan sido
reconocidas en sede judicial o administrativa con anterioridad al 31 de
diciembre de 2001.
Estas tres normas versan - en sus rasgos generales - sobre lo
siguiente: 1)La ley 23.982 establece las normas de procedimiento para
la consolidación del pago de obligaciones devengadas hasta el
01.04.1991 con reconocimiento firme en sede administrativa o judicial;
2) La ley 25.344 de emergencia económico financiera; 3) El Decreto
1.387/2002 el cual establece el mecanismo para la conversión a moneda
nacional de las deudas que aún no se hubieran cancelado y que el
acreedor haya optado por recibir Bonos de Consolidación o Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales en Dólares Estadounidenses, en el
marco de las Leyes 23.982, 25.344, 25.565, 24.130 y 24.411 y el Decreto
N° 1318/98.
Conforme podemos observar en los artículos mencionados en el primer
párrafo, la consolidación de deuda según las leyes 23.982 y 25.344 - en
este último caso, siempre y cuando los acreedores no hayan hecho uso de
la suspensión del cobro establecido en el artículo 11 del Decreto
1.387/02 - bajo las situaciones que las normas citadas establecen, se
realizan emitiendo y colocando Instrumentos Públicos de Endeudamiento a
20 (BONOS DE CONSOLIDACION - Sexta Serie), y 10 años (Bonos de
Consolidación de Deudas Previsionales - Cuarta Serie) para aquellas
deudas con reconocimiento en sede judicial posterior al 31.12.2001.
Señor Presidente, dado que el esquema monetario era distinto en el
periodo de sanción de las leyes 23.982 y 25.344 al que hoy en día se
encuentra vigente en la Nación, las deudas podrían significar importes
sustanciales - para las finanzas del Estado Nacional, y a sabiendas que
es obligación del Estado honrarlas, debemos interiorizarnos sobre los
montos emitidos puesto que tendrán afectaciones presupuestarias en los
próximos ejercicios fiscales.
Visto que el servicio de intereses y capital de estas emisiones de
deuda tendrán impacto en el presupuesto plurianual de mediano plazo y
que es necesario evaluar el impacto sobre este y teniendo en cuenta que
es atribución del Congreso Nacional arreglar el pago de la deuda
interna y externa de la Nación, conforme a lo establecido en el inciso
7mo, del Art.75 de la Constitución Nacional, es que solicito a este
Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.- Luis A. Falcó.- Jorge M. Capitanich.- Mirian
Curletti.-
Ricardo Gómez Diez.-