Número de Expediente 1523/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1523/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO 1 DEL ARTICULO 152 BIS DEL CODIGO CIVIL RESPECTO DE INHABILITACION JUDICIAL .- |
Listado de Autores |
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Pichetto
, Miguel Ángel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-05-2005 | 08-06-2005 | 79/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-06-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-06-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1523/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1: Modifícase el inciso 1 del artículo 152 bis del Código Civil, que quedará redactado de la
siguiente forma:
Artículo 152 bis: "Podrá inhabilitarse judicialmente:
1) A los ebrios habituales, a los consumidores de estupefacientes y a los ludópatas, que estén expuestos a
otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio;
2) A los disminuidos en sus facultades cuando, sin llegar al supuesto previsto en el art. 141 de este
Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su
persona o patrimonio;
3) A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a
su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona
imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su
patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y
descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la
declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia
de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso."
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
En el campo de la patología psíquica existe una infinita gama de trastornos, desde la perfecta salud hasta
la más franca y completa alteración de las facultades mentales. Simples trastornos de la afectividad y la
volición, la debilidad de espíritu, las manías parciales, constituyen muchas veces estados fronterizos o
intermedios que no justifican una interdicción total del enfermo, pero que lo colocan en una situación de
inferioridad ante sus semejantes, que hacen aconsejable una protección legal.
Se conoce como juego patológico, ludopatía, o adicción al juego, al tipo de juego que implica asumir
riesgos económicos con posibilidades de ganancias inmediatas y que facilita la aparición de conductas
problemáticas. El juego patológico es por necesidad , el juego normal es por placer.
La ludopatía se caracteriza por el aumento de la frecuencia y del dinero invertido, las complicaciones
crecientes (ruina económica, ruptura de relaciones familiares) la pérdida de control, el grado de
malestar, la incapacidad de abstenerse, la disminución de la satisfacción y una gran dificultad para
frenar los deseos de repetir.
La ludopatía además de ser un trastorno del control de los impulsos, es considerada por muchos autores
actualmente, como una adicción sin droga por la semejanza que tiene su sintomatología con la de muchos
alcohólicos y drogodependientes; se juega a pesar de sus consecuencias negativas, la persona no siente
control; el adicto organiza su vida alrededor de la adicción.
El juego se inicia generalmente en la adolescencia, aunque puede ser también antes o después y se pasa de
unas primeras apuestas a una falta de control total. En esta evolución el jugador pasa por tres fases:
Fase de ganancia: las primeras ganancias le producen una gran excitación y expectativas de que puede ganar
aún más dinero.
Fase de pérdida: con el objetivo de conseguir mayores premios cada vez arriesga más, perdiendo tanto más
cuanto más apueste. Su accesibilidad al préstamo (mediante prestamistas que se encuentran en el lugar)
hace que el jugador siga jugando cuando ya se ha gastado su dinero.
Cuando las deudas se acumulan, el jugador solo ve una opción para ganar y recuperarse: el juego.
Fase de desesperación: el juego alcanza una gran intensidad, el jugador vive sólo para jugar. Se
despreocupa de la familia, amigos y trabajo. Aumenta los riesgos y puede verse implicados en problemas
financieros y legales: cheque sin fondo, apropiación de dinero, acudir a prestamistas, pequeñas estafas,
etc. Incrementa el nerviosismo, duermen poco, están irritables y su vida les resulta poco placentera.
Según un estudio elaborado por un equipo de investigadores argentinos, los jugadores compulsivos o
ludópatas, muestran un patrón de actividad cerebral similar al que se ven en los alcohólicos o
drogadictos, y una alteración en la zona cerebral ligada con la toma de decisiones.
El complejo deterioro del proceso de toma de decisiones y del control inhibitorio que exhibieron los
jugadores patológicos en este estudio es comparable al que presentan los drogodependientes.
La compulsión al juego se asocia con una alteración en la corteza prefrontal del cerebro, región
íntimamente ligada con las "funciones ejecutivas, que comprenden la capacidad de abstraer, planificar,
organizar, cambiar y adaptar los conocimientos actuales y pasados a las futuras conductas".
Esto explicaría porque los adictos a los juegos de azar, insisten en apostar pese a las implicancias
negativas que esta compulsión tiene sobre la vida social de la persona. Al igual que alguien que abusa de
drogas respecto de la sustancia adictiva, el ludópata "prioriza el juego por sobre otras actividades en su
vida".
La ludopatía es un trastorno adictivo sin sustancia tan viejo como la humanidad que no ha recibido
reconocimiento como actividad nosológica propia hasta tan sólo veinte años.
Los juegos que generan esta adicción son básicamente los de azar. Aquellos que permiten el cruce de una
apuesta con expectativa de recoger una recompensa económica inmediata. Y cómo toda adicción, su curso es
crónico, no tiene cura, hoy por hoy, aunque se puede controlar.
Sin advertirlo, el ludópata verá que el juego representa el eje principal de su vida, y por su carácter
secreto le obligará a mentir continuamente para ocultar el tiempo que le dedica, las pérdidas económicas
que le ocasiona, y las dificultades que encuentra para adquirir los bienes cotidianos representados por el
alimento diario de su hijos.
Los ludópatas suelen ser llevados a los servicios sanitarios por sus familiares sin que hayan alcanzado
una certeza de padecer una adicción que genera problemas personales y familiares. Y el descubrimiento
suele ser casual, habitualmente por los agujeros económicos que ocasiona.
Los casinos virtuales atrapan a ludópatas vetados en los clásicos. Los afectados son personas que se
autoprohiben entrar en los casinos convencionales y con dificultad para entablar relaciones sociales.
Esta tendencia incipiente ya se observa en varios países, según los expertos del V Congreso Europeo Sobre
el Estudio del Juego y su Normativa, donde participaron especialistas de todo el mundo.
Por todo lo expuesto, es necesario arbitrar un sistema que proteja a todas estas personas, al igual que a
los ebrios y toxicómanos que ya cuentan con la protección legal.
Como estos últimos, no suele ser la razón, sino la voluntad, la que está afectada. Y por ello, el
ludópata, aún lúcido, puede ser víctima de su falta de voluntad.
A ello responde la institución de la inhabilitación. La idea general de este instituto, es que el
inhabilitado puede administrar sus bienes pero no disponen por sí solo de ellos para lo cual requiere la
conformidad del curador que debe nombrársele.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Legisladores que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Miguel A. Pichetto.-