Número de Expediente 152/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
152/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE INGRESO DE TROPAS DE PAISES DEL MERCOSUR .- REF.S-800/97.- |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-03-1999 | 24-03-1999 | 9/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
15-03-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-03-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-08-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0152:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Autorízase en forma permanente la salida de
tropas argentinas fuera del territorio nacional, así como la entrada de
tropas de países integrantes del Mercosur dentro de dicho territorio,
con la finalidad de participar en ejercicios militares combinados entre
países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2° .- La presente autorización genérica comprende los
movimientos de tropas referidos en el artículo precedente, cuando
tengan exclusivamente la finalidad allí mencionada, y se cumplan los
siguientes requisitos:
2.1.Que correspondan los ejercicios combinados
correspondientes, a finalidades de perfeccionamiento de la defensa
nacional o regional, entendiéndose por tal la disuación y respuesta a
hipotéticos ataques armados por parte de países extranjeros, o bien a
operaciones de preservación de la paz internacional. Quedarán excluidas
tareas de índole policial.
2.2.Los ejercicios deberán haber sido dispuestos o aprobados
por el Poder Ejecutivo nacional, y notificada su realización a las
Comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso de la Nación con
una anticipación no menor a quince (15) días con todos los detalles
relativos a su naturaleza, objetivos, efectivos participantes y nómina
del personal que ejerza el comando de las fuerzas intervinientes, a fin
de que legisladores de las mismas tomen conocimiento y presencien, si
así lo desean, los expresados ejercicios.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 9/99.
- A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de
Defensa Nacional.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-0152:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° .- Autorízase en forma permanente la salida de
tropas argentinas fuera del territorio nacional, así como la entrada de
tropas de países integrantes del Mercosur dentro de dicho territorio,
con la finalidad de participar en ejercicios militares combinados entre
países integrantes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 2° .- La presente autorización genérica comprende los
movimientos de tropas referidos en el artículo precedente, cuando
tengan exclusivamente la finalidad allí mencionada, y se cumplan los
siguientes requisitos:
2.1.Que correspondan los ejercicios combinados
correspondientes, a finalidades de perfeccionamiento de la defensa
nacional o regional, entendiéndose por tal la disuación y respuesta a
hipotéticos ataques armados por parte de países extranjeros, o bien a
operaciones de preservación de la paz internacional. Quedarán excluidas
tareas de índole policial.
2.2.Los ejercicios deberán haber sido dispuestos o aprobados
por el Poder Ejecutivo nacional, y notificada su realización a las
Comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso de la Nación con
una anticipación no menor a quince (15) días con todos los detalles
relativos a su naturaleza, objetivos, efectivos participantes y nómina
del personal que ejerza el comando de las fuerzas intervinientes, a fin
de que legisladores de las mismas tomen conocimiento y presencien, si
así lo desean, los expresados ejercicios.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 9/99.
- A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de
Defensa Nacional.