Número de Expediente 1514/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1514/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | USANDIZAGA : PROYECTO DE LEY SOBRE ELABORACION DE TEXTOS ORDENADOS DE LAS LEYES MODIFICADAS . |
Listado de Autores |
---|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-08-1998 | 02-09-1998 | 78/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-08-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-08-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1514:USANDIZAGA.
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Todo proyecto de ley sancionado por el Congreso de la
Nación debe contener un anexo que incluya el texto ordenado de la o de
las leyes modificadas.
El anexo integra la norma sancionada y debe promulgarse y
publicarse juntamente con ella.
Art. 2°.- El presidente de la Cámara que haya intervenido en último
término debe requerir a la Dirección de Información Parlamentaria la
confección del texto ordenado.
Art. 3°.- Los textos ordenados de las leyes modificadas no deben
alterar su redacción, salvo las variaciones gramaticales indispensables.
En los casos en que para la elaboración del texto ordenado se
preciso considerar otras normas que expresa o implícitamente deroguen o
modifiquen las disposiciones contenidas en el proyecto sancionado y que
no hayan sido indicadas en su texto, la Dirección de Información
Parlamentaria informará al Presidente de la Cámara quien resolverá
conjuntamente con el Presidente de la otra Cámara sobre el contenido
definitivo del texto ordenado.
Art. 4°.- Deróganse el artículo 28 de la ey 14.789 y las leyes 18.982
y 2.004.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 78/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1514:USANDIZAGA.
PROYECTO DE LEY.
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Todo proyecto de ley sancionado por el Congreso de la
Nación debe contener un anexo que incluya el texto ordenado de la o de
las leyes modificadas.
El anexo integra la norma sancionada y debe promulgarse y
publicarse juntamente con ella.
Art. 2°.- El presidente de la Cámara que haya intervenido en último
término debe requerir a la Dirección de Información Parlamentaria la
confección del texto ordenado.
Art. 3°.- Los textos ordenados de las leyes modificadas no deben
alterar su redacción, salvo las variaciones gramaticales indispensables.
En los casos en que para la elaboración del texto ordenado se
preciso considerar otras normas que expresa o implícitamente deroguen o
modifiquen las disposiciones contenidas en el proyecto sancionado y que
no hayan sido indicadas en su texto, la Dirección de Información
Parlamentaria informará al Presidente de la Cámara quien resolverá
conjuntamente con el Presidente de la otra Cámara sobre el contenido
definitivo del texto ordenado.
Art. 4°.- Deróganse el artículo 28 de la ey 14.789 y las leyes 18.982
y 2.004.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Horacio D. Usandizaga.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 78/98.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.