Número de Expediente 151/95

Origen Tipo Extracto
151/95 Senado De La Nación Proyecto De Ley LUDUEÑA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE SU AUTORIA SOBRE LA RESTAURACION INTEGRAL Y REFUNCIONALIZACION DEL EDIFICIO DEL PALACIO DEL CONGRESO DE LA NACION~ REF. S. 1888/93
Listado de Autores
Ludueña , Felipe Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-03-1995 29-03-1995 11/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
30-03-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
30-03-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-1997

En proceso de carga

S-95-0151:LUDUEÑA.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°.- Declárase de interés la restauración integral y
refuncionalización del edificio del Palacio del Congreso de la Nación.

Art. 2°.- Asígnase a tal efecto una partida presupuestaria especial
de u$s 1.000.000 anuales al Congreso de la Nación, hasta tanto se completen
las obras de referencia.

Art. 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Museo Parlamentario de
ambas Cámaras, a la Dirección Central de Prestaciones y Servicios del
Senado de la Nación y la Dirección de Obras y Mantenimiento de la Honorable
Cámara de Diputados, con sus correspondientes organismos y dependencias a:
elaborar, confeccionar y presentar dentro de un plazo de ciento ochenta
(180) días de aprobada la presente, el estudio de factibilidades para
cumplimentar el programa de restauraciones.

Art. 4°.- Créase una comisión ad hoc integrada por tres senadores
de la Nación, tres diputados de la Nación, los presidentes de las
comisiones de Cultura de ambas Cámaras, y un representante de la Comisión
Nacional de Museo y de Monumentos y Lugares Históricos, la cual deberá

a) Aprobar el informe señalado en el artículo 3°;

b) Intervenir en la aprobación del proyecto definitivo;

c) Verificar la correcta adecuación de la infraestructura a las
necesidades operativas del Palacio;

d) Actuar de jurado en caso de necesitarse una licitación pública,
concurso de precios o contratación directa, para la implementación de parte
o la totalidad de las obras;

e) Realizar el seguimiento de las obras;

f) Ser veedores contables del proyecto;

g) Pedir la suspensión de parte o la totalidad de alguna obra si
resultare que está afectando negativamente al objeto de la restauración;

h) Pedir la suspensión o remoción, del personal o artesano que no
cumpla idóneamente o satisfactoriamente o en los plazos previstos, con la/s
tarea/s asignada/s y/o contratadas;

i) Verificar la actualización y existencia de los inventarios de
bienes patrimoniales artísticos, obras de arte y afines del Palacio con
detalle de su ubicación y estado.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Felipe Ludueña.


LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 11/95.


-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.