Número de Expediente 151/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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151/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LUDUEÑA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE SU AUTORIA SOBRE LA RESTAURACION INTEGRAL Y REFUNCIONALIZACION DEL EDIFICIO DEL PALACIO DEL CONGRESO DE LA NACION~ REF. S. 1888/93 |
Listado de Autores |
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Ludueña
, Felipe Ernesto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-03-1995 | 29-03-1995 | 11/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
30-03-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-03-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-04-1997
En proceso de carga
S-95-0151:LUDUEÑA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Declárase de interés la restauración integral y
refuncionalización del edificio del Palacio del Congreso de la Nación.
Art. 2°.- Asígnase a tal efecto una partida presupuestaria especial
de u$s 1.000.000 anuales al Congreso de la Nación, hasta tanto se completen
las obras de referencia.
Art. 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Museo Parlamentario de
ambas Cámaras, a la Dirección Central de Prestaciones y Servicios del
Senado de la Nación y la Dirección de Obras y Mantenimiento de la Honorable
Cámara de Diputados, con sus correspondientes organismos y dependencias a:
elaborar, confeccionar y presentar dentro de un plazo de ciento ochenta
(180) días de aprobada la presente, el estudio de factibilidades para
cumplimentar el programa de restauraciones.
Art. 4°.- Créase una comisión ad hoc integrada por tres senadores
de la Nación, tres diputados de la Nación, los presidentes de las
comisiones de Cultura de ambas Cámaras, y un representante de la Comisión
Nacional de Museo y de Monumentos y Lugares Históricos, la cual deberá
a) Aprobar el informe señalado en el artículo 3°;
b) Intervenir en la aprobación del proyecto definitivo;
c) Verificar la correcta adecuación de la infraestructura a las
necesidades operativas del Palacio;
d) Actuar de jurado en caso de necesitarse una licitación pública,
concurso de precios o contratación directa, para la implementación de parte
o la totalidad de las obras;
e) Realizar el seguimiento de las obras;
f) Ser veedores contables del proyecto;
g) Pedir la suspensión de parte o la totalidad de alguna obra si
resultare que está afectando negativamente al objeto de la restauración;
h) Pedir la suspensión o remoción, del personal o artesano que no
cumpla idóneamente o satisfactoriamente o en los plazos previstos, con la/s
tarea/s asignada/s y/o contratadas;
i) Verificar la actualización y existencia de los inventarios de
bienes patrimoniales artísticos, obras de arte y afines del Palacio con
detalle de su ubicación y estado.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Felipe Ludueña.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 11/95.
-A las comisiones de Interior y Justicia y de Presupuesto y
Hacienda.