Número de Expediente 1509/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1509/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LEON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24557 DE ACCIDENTES DE TRABAJO . |
Listado de Autores |
---|
Leon
, Luis A.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-08-1998 | 02-09-1998 | 78/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-08-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-09-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-08-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-08-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1509: LEON
PROYECTO DE LEY
El Sanado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyase el último párrafo del apartado 2° del
artículo 6° de la ley 24.557 por el siguiente: ¿... Las enfermedades no
incluidas en el listado como sus consecuencias sólo serán resarcibles
cuando mediare una relación causal entre aquellas y la actividad o
tarea desarrollada por el trabajador...¿.
Art. 2°- Agrégase como apartado 3 del artículo 18 de la ley
24.557 el siguiente: ¿3.-...En caso de no existir los derechohabientes
determinados en el apartado anterior, tendrán derecho a la prestación
complementaria prevista en el artículo 15 apartado 2°, los colaterales
de segundo grado por consanguinidad del trabajador fallecido...¿.
Art. 3°- Sustitúyense los apartados 1, 2 y 3 del artículo 39 de la
ley 24.557 por el siguiente: ¿1.-...El trabajador o sus derechohabientes
podrán optar entre los derechos e indemnizaciones de esta ley o los
que pudieran corresponderle según el derecho civil. Iniciada la acción
civil importa la renuncia a los beneficios de esta ley.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para
entender en la acción civil la Justicia Ordinaria en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia en
esta materia.
De prosperar la acción civil, el empleador podrá repetir de la
ART que hubiera contratado las sumas que a esta la hubiera
correspondido abonar...¿.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Luis A.. León.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 78/98.
-A las comisiones de trabajo y Previsión Social y de Presupuesto
y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1509: LEON
PROYECTO DE LEY
El Sanado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Sustitúyase el último párrafo del apartado 2° del
artículo 6° de la ley 24.557 por el siguiente: ¿... Las enfermedades no
incluidas en el listado como sus consecuencias sólo serán resarcibles
cuando mediare una relación causal entre aquellas y la actividad o
tarea desarrollada por el trabajador...¿.
Art. 2°- Agrégase como apartado 3 del artículo 18 de la ley
24.557 el siguiente: ¿3.-...En caso de no existir los derechohabientes
determinados en el apartado anterior, tendrán derecho a la prestación
complementaria prevista en el artículo 15 apartado 2°, los colaterales
de segundo grado por consanguinidad del trabajador fallecido...¿.
Art. 3°- Sustitúyense los apartados 1, 2 y 3 del artículo 39 de la
ley 24.557 por el siguiente: ¿1.-...El trabajador o sus derechohabientes
podrán optar entre los derechos e indemnizaciones de esta ley o los
que pudieran corresponderle según el derecho civil. Iniciada la acción
civil importa la renuncia a los beneficios de esta ley.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para
entender en la acción civil la Justicia Ordinaria en lo Civil.
Invítase a las provincias para que determinen la competencia en
esta materia.
De prosperar la acción civil, el empleador podrá repetir de la
ART que hubiera contratado las sumas que a esta la hubiera
correspondido abonar...¿.
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Luis A.. León.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 78/98.
-A las comisiones de trabajo y Previsión Social y de Presupuesto
y Hacienda.