Número de Expediente 1509/98

Origen Tipo Extracto
1509/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY 24557 DE ACCIDENTES DE TRABAJO .
Listado de Autores
Leon , Luis A.

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-08-1998 02-09-1998 78/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-08-1998 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 3
02-09-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 1
27-08-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 2
27-08-1998 29-02-2000

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1509: LEON

PROYECTO DE LEY

El Sanado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- Sustitúyase el último párrafo del apartado 2° del
artículo 6° de la ley 24.557 por el siguiente: ¿... Las enfermedades no
incluidas en el listado como sus consecuencias sólo serán resarcibles
cuando mediare una relación causal entre aquellas y la actividad o
tarea desarrollada por el trabajador...¿.

Art. 2°- Agrégase como apartado 3 del artículo 18 de la ley
24.557 el siguiente: ¿3.-...En caso de no existir los derechohabientes
determinados en el apartado anterior, tendrán derecho a la prestación
complementaria prevista en el artículo 15 apartado 2°, los colaterales
de segundo grado por consanguinidad del trabajador fallecido...¿.

Art. 3°- Sustitúyense los apartados 1, 2 y 3 del artículo 39 de la
ley 24.557 por el siguiente: ¿1.-...El trabajador o sus derechohabientes
podrán optar entre los derechos e indemnizaciones de esta ley o los
que pudieran corresponderle según el derecho civil. Iniciada la acción
civil importa la renuncia a los beneficios de esta ley.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente para
entender en la acción civil la Justicia Ordinaria en lo Civil.

Invítase a las provincias para que determinen la competencia en
esta materia.

De prosperar la acción civil, el empleador podrá repetir de la
ART que hubiera contratado las sumas que a esta la hubiera
correspondido abonar...¿.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Luis A.. León.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 78/98.

-A las comisiones de trabajo y Previsión Social y de Presupuesto
y Hacienda.