Número de Expediente 1509/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1509/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PINCHETTI Y BUSSI :PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A LA PCIA. DE TUCUMAN LA JURISDICCION SOBRE LA RUTA NAC. 34 TRAMO GARMENDIA - PAMPA POZO .- |
Listado de Autores |
---|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2004 | 02-06-2004 | 95/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1509/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Transfiérese a la jurisdicción de la provincia de
Tucumán, la ruta nacional 34 en el tramo GARMENDIA- PAMPA POZO, del
Departamento Burruyacu del territorio provincial.
Artículo 2º - Previo a la transferencia indicada en el artículo 1º de
la presente ley, la Dirección Nacional de Vialidad o el ente que se
designe, deberá dejar la ruta que se transfiere en perfectas
condiciones de transitabilidad.
A tal fin el Poder Ejecutivo realizará las correspondientes previsiones
presupuestarias.
Artículo 3º- Fíjase un plazo máximo de dieciocho (18) meses para el
cumplimiento efectivo de esta ley; transcurrido el cual y sin que se
halle cumplimentada la disposición del artículo 2º, la provincia de
Tucumán asumirá la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de la
ruta, con cargo al Estado nacional.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Delia N. Pinchetti. - Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley se enmarca en la normativa de la ley 23.696
y en los más altos intereses de la provincia de Tucumán, la cual, al
igual que otras provincias, demanda la plenitud de su autonomía y el
ejercicio directo del control sobre las vías de acceso y recorrido de
su territorio, como sustentos de un servicio público esencial para el
desarrollo progresivo y sostenido de sus actividades productivas.
Por una parte, la llamada ley de reforma del Estado 23.696, prevé la
transferencia de la gran mayoría de los servicios públicos de manos del
Estado nacional a otros entes, por medio de diferentes instrumentos,
uno de los cuales es la provincialización.
En efecto, el Anexo I, punto II de la mencionada ley, establece la
posibilidad de transferir a las provincias la jurisdicción sobre rutas
nacionales que sean de interés local.
En este sentido, cabe destacar que la ruta nacional 34 representa una
de las pocas salidas de acceso que existe en la zona, que por dicho
tramo se transporta una importante producción de granos, con una zona
de influencia en forma directa de 25.000 hectáreas y que en la
actualidad la traza no recibe ningún tipo de mantenimiento por parte de
vialidad nacional.
Por otra parte, la aludida operación traería aparejados innumerables
beneficios para todos los tucumanos y constituiría un decisivo paso
hacia el perfeccionamiento del federalismo y el rescate de una
estructura administrativa que hoy está casi completamente
desfinanciada, pero que posee suficiente capacidad e idoneidad para
asumir el manejo técnico caminero de toda la provincia, como es la
Dirección Provincial de Vialidad.
El proyecto que pongo a consideración ha sido reclamado por todos los
sectores de la sociedad tucumana, puesto que, poner en funcionamiento
dicho tramo beneficiaria la realidad de un sector importante de la
economía provincial, que, como lo he dicho, utiliza la ruta como vía
necesaria de transferencia de su producción, preponderantemente
agrícola.
Desde el punto de vista del interés provincial, basta señalar que la
transferencia de la jurisdicción de la ruta facultará al gobierno
provincial entre otras cosas a concesionar su mantenimiento y
conservación, posibilitando la participación, hasta ahora denegada, de
empresas y mano de obra local -algunas con gran capacidad técnica y
experiencia en materia de obras públicas- en un negocio de alta
rentabilidad; a tratar directamente con los concesionarios, tarifas
acordes a la realidad económica provincial; a realizar el control
efectivo en el cumplimiento de las prestaciones comprometidas en el
contrato, sin perder de vista que recae sobre un servicio público
esencial; a obtener, eventualmente y sin intermediaciones, recursos
tributarios genuinos; a diagramar, mediante políticas sectoriales, la
progresiva inserción de los municipios y la participación de la
estructura vial provincial, etcétera.
Con lo dicho hasta aquí, se evidencia claramente que se hace
imprescindible para Tucumán, por su ubicación geográfica y las
características de su producción, contar en su jurisdicción con un
elemento de desarrollo tan importante como es la mencionada ruta.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Delia N. Pinchetti. - Ricardo A. Bussi.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1509/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º - Transfiérese a la jurisdicción de la provincia de
Tucumán, la ruta nacional 34 en el tramo GARMENDIA- PAMPA POZO, del
Departamento Burruyacu del territorio provincial.
Artículo 2º - Previo a la transferencia indicada en el artículo 1º de
la presente ley, la Dirección Nacional de Vialidad o el ente que se
designe, deberá dejar la ruta que se transfiere en perfectas
condiciones de transitabilidad.
A tal fin el Poder Ejecutivo realizará las correspondientes previsiones
presupuestarias.
Artículo 3º- Fíjase un plazo máximo de dieciocho (18) meses para el
cumplimiento efectivo de esta ley; transcurrido el cual y sin que se
halle cumplimentada la disposición del artículo 2º, la provincia de
Tucumán asumirá la ejecución de los trabajos de acondicionamiento de la
ruta, con cargo al Estado nacional.
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Delia N. Pinchetti. - Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley se enmarca en la normativa de la ley 23.696
y en los más altos intereses de la provincia de Tucumán, la cual, al
igual que otras provincias, demanda la plenitud de su autonomía y el
ejercicio directo del control sobre las vías de acceso y recorrido de
su territorio, como sustentos de un servicio público esencial para el
desarrollo progresivo y sostenido de sus actividades productivas.
Por una parte, la llamada ley de reforma del Estado 23.696, prevé la
transferencia de la gran mayoría de los servicios públicos de manos del
Estado nacional a otros entes, por medio de diferentes instrumentos,
uno de los cuales es la provincialización.
En efecto, el Anexo I, punto II de la mencionada ley, establece la
posibilidad de transferir a las provincias la jurisdicción sobre rutas
nacionales que sean de interés local.
En este sentido, cabe destacar que la ruta nacional 34 representa una
de las pocas salidas de acceso que existe en la zona, que por dicho
tramo se transporta una importante producción de granos, con una zona
de influencia en forma directa de 25.000 hectáreas y que en la
actualidad la traza no recibe ningún tipo de mantenimiento por parte de
vialidad nacional.
Por otra parte, la aludida operación traería aparejados innumerables
beneficios para todos los tucumanos y constituiría un decisivo paso
hacia el perfeccionamiento del federalismo y el rescate de una
estructura administrativa que hoy está casi completamente
desfinanciada, pero que posee suficiente capacidad e idoneidad para
asumir el manejo técnico caminero de toda la provincia, como es la
Dirección Provincial de Vialidad.
El proyecto que pongo a consideración ha sido reclamado por todos los
sectores de la sociedad tucumana, puesto que, poner en funcionamiento
dicho tramo beneficiaria la realidad de un sector importante de la
economía provincial, que, como lo he dicho, utiliza la ruta como vía
necesaria de transferencia de su producción, preponderantemente
agrícola.
Desde el punto de vista del interés provincial, basta señalar que la
transferencia de la jurisdicción de la ruta facultará al gobierno
provincial entre otras cosas a concesionar su mantenimiento y
conservación, posibilitando la participación, hasta ahora denegada, de
empresas y mano de obra local -algunas con gran capacidad técnica y
experiencia en materia de obras públicas- en un negocio de alta
rentabilidad; a tratar directamente con los concesionarios, tarifas
acordes a la realidad económica provincial; a realizar el control
efectivo en el cumplimiento de las prestaciones comprometidas en el
contrato, sin perder de vista que recae sobre un servicio público
esencial; a obtener, eventualmente y sin intermediaciones, recursos
tributarios genuinos; a diagramar, mediante políticas sectoriales, la
progresiva inserción de los municipios y la participación de la
estructura vial provincial, etcétera.
Con lo dicho hasta aquí, se evidencia claramente que se hace
imprescindible para Tucumán, por su ubicación geográfica y las
características de su producción, contar en su jurisdicción con un
elemento de desarrollo tan importante como es la mencionada ruta.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.
Delia N. Pinchetti. - Ricardo A. Bussi.