Número de Expediente 1506/96

Origen Tipo Extracto
1506/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE CHILECITO , PCIA.DE LA RIOJA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl
Menem , Eduardo
Galvan , Raul Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-08-1996 14-08-1996 100/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-08-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-08-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
15-08-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.1374/98.
En proceso de carga


S-96-1506: YOMA Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - Créase un juzgado federal de primera instancia en
la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, con competencia en
todos los fueros, el cual contará con una secretaría única.

Art. 2 - La competencia territorial del juzgado federal de
Chilecito comprenderá los siguientes departamentos: Chilecito,
Famatina, Coronel Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina.

Art. 3 - La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ejercerá
la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado que se
crea en al artículo 1 de la presente ley.

Art. 4 - Modifícase la competencia territorial del juzgado
federal de primera instancia de La Rioja, el cual abarcará a partir
de la sanción de la presente ley, los siguientes departamentos:
Sanagasta, Castro Barros, Araujo, Independencia, Chamical, General
Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, General Juan Facundo
Quiroga, General Francisco Antonio Ortíz de Ocampo, Rosario Vera
Peñaloza, General San Martín, La Rioja, San Blas de los Sauces.

Art. 5 - Las causas actualmente en trámite ante el juzgado
federal de primera instancia de la ciudad de La Rioja, continuarán
radicadas en él hasta su conclusión definitiva.

Art. 6 - Actuarán ante el juzgado federal de Chilecito un
defensor de menores, pobres, incapaces y ausentes y un
representante del Ministerio Público Fiscal, con sede -ambos- en la
ciudad de Chilecito.

Art. 7 - Para el funcionamiento del juzgado que se crea por la
presente ley, se designarán dentro del Poder Judicial de la Nación,
un (1) juez, un (1) secretario y cuatro (4) empleados
administrativos; y en el ámbito del Ministerio Público, un (1)
defensor, un (1) fiscal y dos (2) empleados administrativos.

Art. 8 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán
incluirse en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación y del
Ministerio Público -según corresponda- para el ejercicio 1997.

Art. 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Jorge R. Yoma.- Eduardo Menem.-
Raúl A. Galván.-






LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 100/96.

-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y
Hacienda.