Número de Expediente 1506/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1506/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | YOMA Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LA CIUDAD DE CHILECITO , PCIA.DE LA RIOJA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
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Yoma
, Jorge Raúl
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Menem
, Eduardo
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Galvan
, Raul Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-08-1996 | 14-08-1996 | 100/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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15-08-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
15-08-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
15-08-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-1998
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.1374/98. |
En proceso de carga
S-96-1506: YOMA Y OTROS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - Créase un juzgado federal de primera instancia en
la ciudad de Chilecito, provincia de La Rioja, con competencia en
todos los fueros, el cual contará con una secretaría única.
Art. 2 - La competencia territorial del juzgado federal de
Chilecito comprenderá los siguientes departamentos: Chilecito,
Famatina, Coronel Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina.
Art. 3 - La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ejercerá
la superintendencia y será tribunal de alzada del juzgado que se
crea en al artículo 1 de la presente ley.
Art. 4 - Modifícase la competencia territorial del juzgado
federal de primera instancia de La Rioja, el cual abarcará a partir
de la sanción de la presente ley, los siguientes departamentos:
Sanagasta, Castro Barros, Araujo, Independencia, Chamical, General
Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, General Juan Facundo
Quiroga, General Francisco Antonio Ortíz de Ocampo, Rosario Vera
Peñaloza, General San Martín, La Rioja, San Blas de los Sauces.
Art. 5 - Las causas actualmente en trámite ante el juzgado
federal de primera instancia de la ciudad de La Rioja, continuarán
radicadas en él hasta su conclusión definitiva.
Art. 6 - Actuarán ante el juzgado federal de Chilecito un
defensor de menores, pobres, incapaces y ausentes y un
representante del Ministerio Público Fiscal, con sede -ambos- en la
ciudad de Chilecito.
Art. 7 - Para el funcionamiento del juzgado que se crea por la
presente ley, se designarán dentro del Poder Judicial de la Nación,
un (1) juez, un (1) secretario y cuatro (4) empleados
administrativos; y en el ámbito del Ministerio Público, un (1)
defensor, un (1) fiscal y dos (2) empleados administrativos.
Art. 8 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán
incluirse en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación y del
Ministerio Público -según corresponda- para el ejercicio 1997.
Art. 9 - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Jorge R. Yoma.- Eduardo Menem.-
Raúl A. Galván.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 100/96.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y
Hacienda.