Número de Expediente 1505/02

N° Origen Tipo Extracto
1505/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA CONSTRUCCION DE UN GASODUCTO DE VINCULACION PARA AMERICA DEL SUR .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-07-2002 01-08-2002 171/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-07-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 3
03-03-2003 29-02-2004
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
12-07-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 2
12-07-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 3
12-07-2002 28-02-2003

ORDEN DE GIRO: 4
12-07-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-06-2004

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-286/04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-1505: CAPITANICH

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- La República Argentina declara de interés nacional al
construcción y operación de un gasoducto que vincule la cuenca de Tarija en
el sur de Bolivia y la cuenca Noroeste de Argentina con los mercados de los
estados brasileños de Río Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, Sao Paulo,
Rió de Janeiro y Minas Gerais y su interconexión con la República del
Paraguay y con el sistema argentino en las provincias de Corrientes y Entre
Ríos.

Art. 2°- Inclúyense asimismo en la declaración de interés nacional los
proyectos de interconexión eléctrica y gasífera, las plantas de generación
de energía eléctrica y demás obras a las que se refiere la presente ley.

Art. 3°- Las obras mencionadas en los artículos precedentes serán llevadas a
cabo por capitales privados, siendo de aplicación respecto del gasoducto de
vinculación y sus extensiones lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
17.319.

Art. 4°- Decláranse zonas francas los territorios donde se instalen plantas
de generación de energía eléctrica vinculadas al gasoducto u otras obras
destinadas a la exportación de gas natural o sus derivados, e invítase a las
provincias en que se instalen dichas obras a adherir a la presente
declaración, si no hubieran adherido con anterioridad al régimen de la Ley
24.331, a efectos de cuyos artículos 2 y 42 las mismas no se computarán en
caso de superar el cupo en ellos establecido.

Art. 5°- El Poder Ejecutivo extenderá la aplicación de la libre
disponibilidad establecida en el decreto 1589/89 a la energía eléctrica y
otros productos derivados que se produzcan en las obras referidas en el
artículo 3 de la presente ley con gas natural de libre disponibilidad.

Art. 6°- El Poder Ejecutivo encomendará a la Secretaría de Energía y, en lo
que corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, con sus
pares de la República Federativas del Brasil y en conjunto con los
organismos nacionales y provinciales involucrados y las empresas privadas
interesadas en la construcción del gasoducto de vinculación, plantas de
generación y otras obras de interconexión, creen las comisiones de trabajo
que promuevan la adopción de medidas tendientes a facilitar la realización
de estos proyectos en coordinación con las empresas argentinas, brasileñas y
bolivianas que impulsen éstos y otros proyectos alternativos o
complementarios.

Art. 7°- El Poder Ejecutivo encomendará a la Secretaría de energía y, en lo
que corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con sus
pares de la República del Paraguay y las empresas privadas interesadas en la
construcción de una posible extensión al Paraguay del gasoducto y otras
obras, creen una comisión de trabajo que promueva la adopción de medidas
tendientes a facilitar la realización de estos proyectos en coordinación con
las empresas argentinas, paraguayas y bolivianas que impulsen el gasoducto y
otros proyectos alternativos o complementarios.

Art. 8°- El Poder Ejecutivo invitará a las provincias de Salta, Formosa,
Chaco, Corrientes y Misiones a adherirse a la presente, declarando el
gasoducto y otras obras de interés provincial y otorgar las facilidades
necesarias que permitan la concreción de las mismas.

Art. 9°- Todas las controversias que se deriven de la presente ley o que
guarden relación con su aplicación serán resueltas definitivamente mediante
arbitraje, a opción del reclamante, según sea el caso de empresas nacionales
o extranjeras, de conformidad con:

a) las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional;
b) las disposiciones del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, aprobado por Ley
24.353 o,
c) los mecanismos establecidos en los tratados de promoción y protección
recíproca de inversiones celebrados por la República Argentina con otros
países.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
171/02

-A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Energía y de
Presupuesto y Hacienda.