Número de Expediente 1500/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1500/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PUERTA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA INCORPORACION DE LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES , CHACO , FORMOSA Y MISIONES AL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Puerta
, Federico Ramón
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-05-2004 | 02-06-2004 | 94/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-05-2004 | 23-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-05-2004 | 23-09-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-01-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1138/04 | 24-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
OV | RP | 620/04 | 04-02-2005 | |
PE | RP | 39/05 | 01-04-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1500/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la incorporación de las
provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones al sistema de
abastecimiento de gas natural por redes.
Art. 2º.- Las obras necesarias para alcanzar el objetivo mencionado en
el artículo precedente que, por cualquier causa, no fueren emprendidas
por el sector privado, serán incluidas en la ley de presupuesto
inmediatamente posterior a la fecha de promulgación de la presente.
Art. 3º.- Hasta que el objetivo enunciado en el artículo 1º sea
alcanzado, la comercialización de gas licuado de petróleo a granel o
envasado en cilindros de 45 kilogramos o garrafas de 10 ó 15
kilogramos, en las cuatro provincias no abastecidas de gas natural, no
tributará el impuesto al valor agregado (IVA). Esta exención será
aplicable sin perjuicio de otras medidas que se adopten para abaratar
el precio del gas envasado.
Art. 4º.- Los gobiernos de cada una de las provincias involucradas
designarán al organismo responsable de elaborar, conjuntamente con la
autoridad nacional de aplicación, un reglamento operativo de la
exención dispuesta en el artículo anterior, que deberá asegurar que el
precio al consumidor final contenga un porcentaje de descuento igual al
del IVA no abonado, y que en las etapas de comercialización intermedia
no se produzcan maniobras especulativas.
Art. 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía de la Nación a promover
la creación de un fondo al que se impute el costo fiscal resultante de
la exención dispuesta en el artículo 3º, o su incorporación al Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Natural y
Gas Envasado, creado por la ley 25.565 (artículo 75º) y el decreto
786/02.
Art. 6º.- Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de
Economía de la Nación, quien, previa consulta con los organismos
provinciales mencionados en el artículo 4º, reglamentará la presente en
un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la fecha
de su promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Luego de la privatización de la empresa Gas del Estado
se produjo la liberalización de un mercado que históricamente se
desarrolló en un contexto regulado por la empresa estatal que, entre
otras cosas, fijaba el precio de venta del gas licuado de petróleo.
En la actualidad, la elaboración de dicho producto se encuentra
altamente concentrada en pocas empresas, pues Repsol-YPF solamente
produce y vende un 55 % del total; Refinor un 17%, Transportadora de
Gas del Sur un 16%: Shell y Esso un 5 % cada una.
Algo más del 50% del total de la producción argentina se exporta, y el
resto, que asciende a una 1.400.000 toneladas se consume en el mercado
interno, mediante distribución por cilindros de 30 y 45 kilogramos o
garrafas de 10 y 15 kilogramos.
La totalidad de los hogares de las provincias de Corrientes, Chaco,
Formosa y Misiones, cifra que puede estimarse en unos 750.000, no
tienen acceso al servicio de gas natural por redes. Vale decir que,
para abastecerse de gas, la única alternativa para esas 750.000
familias es la compra de gas envasado, a precios que siempre fueron
mucho más altos que los del gas natural, pero que, en los últimos meses
se han incrementado vertiginosamente.
Digamos como ejemplo que, en diciembre de 2001, el precio de una
garrafa de 10 kilogramos era de 9 pesos, y que, en la actualidad oscila
entre 24 y 26 pesos, con tendencia a ascender más aún. El porcentaje de
incremento casi triplica al del índice de precios al consumidor (nivel
general).
Si comparamos, en términos calorías-precio, los valores relativos de
las distintas fuentes, tomando como base 100 unidades calóricas al gas
envasado (que es el más caro) llegamos al siguiente cuadro:
Gas envasado 100
Kerosene 87
Energía eléctrica 58
Gas licuado por redes 45
Leña 43
Carbón 40
Gas natural 17
Se advierte a simple vista, entonces, que un usuario de gas natural
paga, por igual cantidad de unidades calóricas, un 17 % de lo que paga
un usuario de gas envasado.
Es por ello que, en un reciente proyecto de comunicación, hemos pedido
al Ejecutivo la aceleración de la tramitación de un acuerdo con una
empresa privada para el tendido de un gasoducto que una la región
Noroeste con la Nordeste, posibilitando el abastecimiento de gas
natural para las cuatro provincias que hoy se encuentran en tal
situación de injusticia relativa.
Sin embargo, las necesidades inmediatas hacen que sea imprescindible
legislar hoy para coadyuvar a amortiguar el impacto de una situación
cuya negativa incidencia se ve agigantada con la actual crisis
energética y la consecuente amenaza de mayores aumentos de precios.
En el proyecto de ley que se acompaña, propiciamos la declaración de
máxima prioridad para la incorporación de las cuatro provincias al
sistema de provisión de gas natural por redes y el financiamiento de
las mismas, en caso que el sector privado no pudiere realizarlas.
Proponemos, asimismo, la desgravación del IVA hasta tanto se alcance el
objetivo mencionado precedentemente, y la posibilidad que el costo
fiscal sea absorbido por fondos especiales, como es el caso del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Natural y
Envasado, creado por el artículo 75º de la ley 25.565 con el objeto de
financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y
del departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado
de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para
uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en
las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del departamento
Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Asimismo, vemos que en los considerandos del decreto 786/02, que
completa con un recargo lo dispuesto por la ley mencionada, se dice que
el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que
promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes,
atendiendo aquellas asimetrías o problemas cuya solución resultan
impostergables a los fines de mantener la paz social.
Política nacional que apoyamos enfáticamente, pues, a nuestro juicio,
interpreta cabalmente el contenido del artículo 42º de nuestra
Constitución Nacional, que establece que los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1500/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la incorporación de las
provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones al sistema de
abastecimiento de gas natural por redes.
Art. 2º.- Las obras necesarias para alcanzar el objetivo mencionado en
el artículo precedente que, por cualquier causa, no fueren emprendidas
por el sector privado, serán incluidas en la ley de presupuesto
inmediatamente posterior a la fecha de promulgación de la presente.
Art. 3º.- Hasta que el objetivo enunciado en el artículo 1º sea
alcanzado, la comercialización de gas licuado de petróleo a granel o
envasado en cilindros de 45 kilogramos o garrafas de 10 ó 15
kilogramos, en las cuatro provincias no abastecidas de gas natural, no
tributará el impuesto al valor agregado (IVA). Esta exención será
aplicable sin perjuicio de otras medidas que se adopten para abaratar
el precio del gas envasado.
Art. 4º.- Los gobiernos de cada una de las provincias involucradas
designarán al organismo responsable de elaborar, conjuntamente con la
autoridad nacional de aplicación, un reglamento operativo de la
exención dispuesta en el artículo anterior, que deberá asegurar que el
precio al consumidor final contenga un porcentaje de descuento igual al
del IVA no abonado, y que en las etapas de comercialización intermedia
no se produzcan maniobras especulativas.
Art. 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía de la Nación a promover
la creación de un fondo al que se impute el costo fiscal resultante de
la exención dispuesta en el artículo 3º, o su incorporación al Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Natural y
Gas Envasado, creado por la ley 25.565 (artículo 75º) y el decreto
786/02.
Art. 6º.- Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de
Economía de la Nación, quien, previa consulta con los organismos
provinciales mencionados en el artículo 4º, reglamentará la presente en
un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la fecha
de su promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Federico R. Puerta.-
F U N D A M E N T O S
Sr. Presidente:
Luego de la privatización de la empresa Gas del Estado
se produjo la liberalización de un mercado que históricamente se
desarrolló en un contexto regulado por la empresa estatal que, entre
otras cosas, fijaba el precio de venta del gas licuado de petróleo.
En la actualidad, la elaboración de dicho producto se encuentra
altamente concentrada en pocas empresas, pues Repsol-YPF solamente
produce y vende un 55 % del total; Refinor un 17%, Transportadora de
Gas del Sur un 16%: Shell y Esso un 5 % cada una.
Algo más del 50% del total de la producción argentina se exporta, y el
resto, que asciende a una 1.400.000 toneladas se consume en el mercado
interno, mediante distribución por cilindros de 30 y 45 kilogramos o
garrafas de 10 y 15 kilogramos.
La totalidad de los hogares de las provincias de Corrientes, Chaco,
Formosa y Misiones, cifra que puede estimarse en unos 750.000, no
tienen acceso al servicio de gas natural por redes. Vale decir que,
para abastecerse de gas, la única alternativa para esas 750.000
familias es la compra de gas envasado, a precios que siempre fueron
mucho más altos que los del gas natural, pero que, en los últimos meses
se han incrementado vertiginosamente.
Digamos como ejemplo que, en diciembre de 2001, el precio de una
garrafa de 10 kilogramos era de 9 pesos, y que, en la actualidad oscila
entre 24 y 26 pesos, con tendencia a ascender más aún. El porcentaje de
incremento casi triplica al del índice de precios al consumidor (nivel
general).
Si comparamos, en términos calorías-precio, los valores relativos de
las distintas fuentes, tomando como base 100 unidades calóricas al gas
envasado (que es el más caro) llegamos al siguiente cuadro:
Gas envasado 100
Kerosene 87
Energía eléctrica 58
Gas licuado por redes 45
Leña 43
Carbón 40
Gas natural 17
Se advierte a simple vista, entonces, que un usuario de gas natural
paga, por igual cantidad de unidades calóricas, un 17 % de lo que paga
un usuario de gas envasado.
Es por ello que, en un reciente proyecto de comunicación, hemos pedido
al Ejecutivo la aceleración de la tramitación de un acuerdo con una
empresa privada para el tendido de un gasoducto que una la región
Noroeste con la Nordeste, posibilitando el abastecimiento de gas
natural para las cuatro provincias que hoy se encuentran en tal
situación de injusticia relativa.
Sin embargo, las necesidades inmediatas hacen que sea imprescindible
legislar hoy para coadyuvar a amortiguar el impacto de una situación
cuya negativa incidencia se ve agigantada con la actual crisis
energética y la consecuente amenaza de mayores aumentos de precios.
En el proyecto de ley que se acompaña, propiciamos la declaración de
máxima prioridad para la incorporación de las cuatro provincias al
sistema de provisión de gas natural por redes y el financiamiento de
las mismas, en caso que el sector privado no pudiere realizarlas.
Proponemos, asimismo, la desgravación del IVA hasta tanto se alcance el
objetivo mencionado precedentemente, y la posibilidad que el costo
fiscal sea absorbido por fondos especiales, como es el caso del Fondo
Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Natural y
Envasado, creado por el artículo 75º de la ley 25.565 con el objeto de
financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona sur del país y
del departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las
distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado
de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de
tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para
uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en
las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del departamento
Malargüe de la Provincia de Mendoza.
Asimismo, vemos que en los considerandos del decreto 786/02, que
completa con un recargo lo dispuesto por la ley mencionada, se dice que
el presente acto se dicta en el marco de una política nacional que
promueve la unión nacional y la solidaridad entre todos sus habitantes,
atendiendo aquellas asimetrías o problemas cuya solución resultan
impostergables a los fines de mantener la paz social.
Política nacional que apoyamos enfáticamente, pues, a nuestro juicio,
interpreta cabalmente el contenido del artículo 42º de nuestra
Constitución Nacional, que establece que los consumidores y usuarios de
bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a
condiciones de trato equitativo y digno.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación de este proyecto.
Federico R. Puerta.-