Número de Expediente 150/99

Origen Tipo Extracto
150/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley BERHONGARAY : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA INVESTIGADORA DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES ENTRE 1990 Y EL PRESENTE , REGISTRADO BAJO EL N° S-343/97.-
Listado de Autores
Berhongaray , Antonio Tomas

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-1999 24-03-1999 9/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
15-03-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
15-03-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
15-03-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2001

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-99-0150:BERHONGARAY.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la
"Comisión Bicameral Parlamentaria Investigadora de las Actividades
Desarrolladas en la Dirección General de fabricaciones Militares entre
1990 y el Presente".

Art. 2°.- Tendrá por misión, la investigación de las
actividades de exportación, importación producción y comercialización
de armamento, munición , explosivos y, en definitiva todo tipo de
insumos, realizada por o a través de la Dirección General de
Fabricaciones Militares; así como en la forma que ha sido llevada a
cabo, o planificada, la "privatización" de establecimientos
dependientes de la aludida Dirección General, todo ello entre 1990 y la
fecha en que se produzca el informe final de la Comisión que se crea
por la presente.
El cometido de la Comisión incluye asimismo en forma expresa la
investigación de las causas de los estallidos de explosivos y munición
acaecidos en la Fábrica Militar de Río III el 3 de noviembre de 1995,
así como el desempeño, designación, cese y causas del cese de los
diversos interventores que actuaron al frente de la expresada Dirección
nacional en las épocas aludidas.

Art. 3°.- La Comisión estará compuesta por ocho senadores y
ocho diputados, designados por los Presidentes de las Cámaras
respectivas, observando las proporciones en que estén representados en
ellas los distintos bloques políticos, y a propuesta de las autoridades
de cada uno de ellos.

Art. 4°.- La Comisión, en su primera reunión, designará de su
seno un presidente, un vicepresidente, un vicepresidente segundo y un
secretario.

El presidente pertenecerá al partido político de oposición que
posea mayor representación en ambas cámaras.

La Comisión confeccionará asimismo su propio reglamento.

Art. 5°.- La Comisión creada por la presente tendrá para
completar su cometido el término de ciento ochenta (180) días,
prorrogable por un término similar si así lo solicitare al menos una
tercera parte de sus miembros.

Art. 6 .- La Comisión tendrá las siguientes facultades:

a) Citar y hacer comparecer por medio de la fuerza pública, a través
del Poder Judicial, a cualquier persona, a fin de prestar declaración
testimonial sobre los hechos que constituyen materia de la competencia
de la Comisión;
b) Constituirse en cualquier lugar público o privado, previa la emisión
de la correspondiente orden de allanamiento por parte del Poder
Judicial; pudiendo secuestrar los documentos y otros elementos
probatorios que fueren necesarios;
c) Realizar pericias, para lo que podrá solicitar la cooperación de los
gabinetes técnicos de las instituciones policiales y fuerzas de
seguridad del Estado nacional, así como del Poder Judicial de la
Nación, del Instituto Científico y Técnico de las Fuerzas Armadas y de
otros organismos militares, y de cualquier funcionario público
dependiente de los poderes Ejecutivos y Legislativos. En caso
estrictamente indispensable y por decisión fundada, podrá disponer la
contratación a tal efecto de profesionales privados.
d) Solicitar la cooperación de la Policía Federal, Gendarmería Nacional
y Prefectura Naval Argentina;
e) Prohibir la salida del país, de ser indispensable, de aquellas
personas respecto de quienes dicha medida resulte indispensable para
asegurar el éxito de las investigaciones,
f) Solicitar informes a cualquier organismo nacional, provincial o
municipal o a sujetos privados, quienes deberán proporcionarlos,
pudiendo requerir el pago de los gastos razonables efectuados para
suministrar la información;
g) Realizar, en definitiva, toda diligencia probatoria conducente al
éxito de la investigación.

Art. 7°.- Al término de su cometido, la Comisión elevará un
informe a cada una de las Cámaras legislativas, exponiendo el resultado
de las diligencias llevadas a cabo, así como las conclusiones a que
arribara en sus investigaciones.

Respecto de todo hecho susceptible de constituir delito,
procederá a remitir copia autenticada de los elementos correspondientes
al órgano judicial competente.

Art. 8°.- La Comisión estará facultada para adscribir el
personal de planta permanente del Congreso de la Nación que resulte
necesario para su desempeño, así como para designar los asesores que
fueren necesarios.

Art. 9°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la
presente serán tomados del presupuesto del Congreso de la Nación.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio T. Berhongaray.


LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 9/99.

-A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Defensa
Nacional.