Número de Expediente 150/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
150/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 20 DE LA LEY 22351 ( PARQUES NACIONALES ) EN LO QUE RESPECTA A LA COMPOSICION DEL DIRECTORIO . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Salvatori
, Pedro
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-03-2004 | 18-03-2004 | 12/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2004 | 28-02-2006 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-03-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0150/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20, capítulo III, de la ley
22.351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Administración de Parques Nacionales será dirigida y administrada
por un directorio compuesto por un (1) presidente, por un (1)
vicepresidente, cinco (5) vocales, que serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional; y por un (1) representante Ad - Honorem, elegido
por el Poder Ejecutivo provincial, de cada una de las provincias
Argentinas, que posea en su territorio, un Parque Nacional, Monumento
Natural y/o Reserva Nacional de los enumerados en el artículo 32,
capítulo IV de la presente ley. El presidente, el vicepresidente y un
(1) vocal serán propuestos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación; un (1) vocal por el Ministerio de
Defensa, un (1) vocal por el Ministerio del Interior; un vocal por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y un (1)
vocal por la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación. Durarán
tres (3) años en su cargo, pudiendo ser redesignados.
Los miembros del directorio deberán ser argentinos nativos o por opción
y su remuneración, a excepción de los representantes provinciales, será
fijada por el Poder Ejecutivo nacional.
No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes,
administradores, empleados o quienes formen parte de empresas
hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o que efectúen
cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la
ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del organismo.
Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos
forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en
tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
El DIRECTORIO funcionará con un Quórum de diez (10) miembros como
mínimo, incluidos el presidente o vicepresidente, y las decisiones
serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.
El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en caso
de empate.
El VICEPRESIDENTE asumirá las funciones de presidente en caso de
ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las
atribuciones inherentes al mismo e integrará el directorio, en los
demás casos, con la función de vocal ".
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.
Luis A. Falcó.- Carlos A. Prades.- Pedro Salvatori.- Marcelo A. H.
Guinle.- Miguel A. Pichetto.- Sergio A. Gallia.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente Ley es el de dotar a la estructura
organizativa de la Administración de Parques Nacionales de una
representación de carácter más federal que la que detenta hasta el
momento.
En concreto se incorpora al directorio un cuerpo de
representantes de cada una de las provincias que cuentan en su
jurisdicción con Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales y suma, además, un nuevo vocal en nombre de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Salud
de la Nación.
Esta iniciativa reconoce un antecedente directo en el
expediente S-1617-98, cuya autoría pertenece al ex senador Edgardo José
Gagliardi, y que fuera aprobado por la Cámara de Senadores el 23/6/99,
caducando en Diputados el 28/2/2001.
La idea de incorporar al Directorio de la Administración de
Parques Nacionales a un representante propuesto por el Poder Ejecutivo
de cada provincia que cuente con Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, parece más que apropiada para que los
intereses locales puedan ser genuinamente tenidos en cuenta y
representados cuando se toman decisiones centralizadas que los afectan.
Contar con representantes de las provincias involucradas en
este Directorio será de gran utilidad para ajustar las decisiones
políticas que se tomen a las realidades específicas de cada área
afectada a partir de un conocimiento mucho más próximo y profundo de
factores que, a la distancia, podrían pasar inadvertidos y no ser
considerados.
Argumentaba el entonces senador que a lo largo de la historia y
por el hecho de carecer de una representación genuinamente federal, se
cometieron errores que afectaron seriamente las condiciones naturales
de las áreas que, supuestamente, siempre se ha pretendido proteger.
Baste el ejemplo de la introducción del conejo en Tierra del
Fuego -hoy verdadera plaga-; el aumento desmesurado de la población de
felinos domésticos en los bosques de la Isla Victoria que originaron
depredación de aves autóctonas; o los impropios permisos para realizar
sobrevuelos a motor sobre el Parque Nacional Iguazú que afectaron
severamente a su fauna.
Las atribuciones y deberes del organismo enumerados en el
artículo 18 de la Ley 22.351 son de tal variedad y complejidad, que
parece más acertado incorporar representantes federales a la conducción
del organismo que continuar sosteniendo un esquema reducido y
centralizado cuyas decisiones podrían afectar negativamente -aún sin
quererlo-- amplios zonas de territorios provinciales.
Que las distintas provincias que forman parte del sistema de
Parques, Reservas y Monumentos Naturales Nacionales incorporen
representantes al directorio redundará en el ejercicio plenamente
apropiado de las atribuciones que la ley otorga en lo concerniente a
Reservas Nacionales y al manejo racional de las mismas.
Si este directorio hubiera sido estatuido hace años,
seguramente hubiéramos evitado talas indiscriminadas de bosques
vírgenes en la Patagonia y emprendimientos turísticos cuestionables en
diversas zonas protegidas del país.
Asimismo, entendemos que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación debe integrar el mismo para aportar, desde su
óptica particular, toda su capacidad técnica y caudal de experiencia a
favor del desarrollo de políticas activas para el cuidado y
mantenimiento de las condiciones ambientales y los recursos naturales.
Estamos convencidos de que con esta Ley representamos
cabalmente el sentir de las provincias preocupadas por la preservación
de sus áreas protegidas en esta Honorable Cámara. Por tal razón y
teniendo en cuenta que también se pretende una mayor participación y
compromiso de los estados provinciales en las decisiones nacionales,
elevamos esta iniciativa a consideración de nuestros pares para su
evaluación y aprobación.
Luis A. Falcó.- Carlos A. Prades.- Pedro Salvatori.- Marcelo A. H.
Guinle.- Miguel A. Pichetto.- Sergio A. Gallia.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0150/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 20, capítulo III, de la ley
22.351, que quedará redactado de la siguiente manera:
"La Administración de Parques Nacionales será dirigida y administrada
por un directorio compuesto por un (1) presidente, por un (1)
vicepresidente, cinco (5) vocales, que serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional; y por un (1) representante Ad - Honorem, elegido
por el Poder Ejecutivo provincial, de cada una de las provincias
Argentinas, que posea en su territorio, un Parque Nacional, Monumento
Natural y/o Reserva Nacional de los enumerados en el artículo 32,
capítulo IV de la presente ley. El presidente, el vicepresidente y un
(1) vocal serán propuestos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos de la Nación; un (1) vocal por el Ministerio de
Defensa, un (1) vocal por el Ministerio del Interior; un vocal por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y un (1)
vocal por la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación. Durarán
tres (3) años en su cargo, pudiendo ser redesignados.
Los miembros del directorio deberán ser argentinos nativos o por opción
y su remuneración, a excepción de los representantes provinciales, será
fijada por el Poder Ejecutivo nacional.
No podrán integrarlo los propietarios, directores, gerentes,
administradores, empleados o quienes formen parte de empresas
hoteleras, de servicios turísticos, recreacionales o que efectúen
cualquier explotación económica dentro de las áreas del sistema de la
ley, en los casos en que estén sujetos a concesiones del organismo.
Tampoco podrán integrarlo los beneficiarios de aprovechamientos
forestales, agrícolas, ganaderos o de canteras que se lleven a cabo en
tierras del dominio público en jurisdicción del mismo.
El DIRECTORIO funcionará con un Quórum de diez (10) miembros como
mínimo, incluidos el presidente o vicepresidente, y las decisiones
serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.
El PRESIDENTE tendrá voz y voto en las reuniones y doble voto en caso
de empate.
El VICEPRESIDENTE asumirá las funciones de presidente en caso de
ausencia, impedimento o vacancia del titular, con todas las
atribuciones inherentes al mismo e integrará el directorio, en los
demás casos, con la función de vocal ".
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.-.
Luis A. Falcó.- Carlos A. Prades.- Pedro Salvatori.- Marcelo A. H.
Guinle.- Miguel A. Pichetto.- Sergio A. Gallia.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto de la presente Ley es el de dotar a la estructura
organizativa de la Administración de Parques Nacionales de una
representación de carácter más federal que la que detenta hasta el
momento.
En concreto se incorpora al directorio un cuerpo de
representantes de cada una de las provincias que cuentan en su
jurisdicción con Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas
Nacionales y suma, además, un nuevo vocal en nombre de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente del Ministerio de Salud
de la Nación.
Esta iniciativa reconoce un antecedente directo en el
expediente S-1617-98, cuya autoría pertenece al ex senador Edgardo José
Gagliardi, y que fuera aprobado por la Cámara de Senadores el 23/6/99,
caducando en Diputados el 28/2/2001.
La idea de incorporar al Directorio de la Administración de
Parques Nacionales a un representante propuesto por el Poder Ejecutivo
de cada provincia que cuente con Parques Nacionales, Monumentos
Naturales y Reservas Nacionales, parece más que apropiada para que los
intereses locales puedan ser genuinamente tenidos en cuenta y
representados cuando se toman decisiones centralizadas que los afectan.
Contar con representantes de las provincias involucradas en
este Directorio será de gran utilidad para ajustar las decisiones
políticas que se tomen a las realidades específicas de cada área
afectada a partir de un conocimiento mucho más próximo y profundo de
factores que, a la distancia, podrían pasar inadvertidos y no ser
considerados.
Argumentaba el entonces senador que a lo largo de la historia y
por el hecho de carecer de una representación genuinamente federal, se
cometieron errores que afectaron seriamente las condiciones naturales
de las áreas que, supuestamente, siempre se ha pretendido proteger.
Baste el ejemplo de la introducción del conejo en Tierra del
Fuego -hoy verdadera plaga-; el aumento desmesurado de la población de
felinos domésticos en los bosques de la Isla Victoria que originaron
depredación de aves autóctonas; o los impropios permisos para realizar
sobrevuelos a motor sobre el Parque Nacional Iguazú que afectaron
severamente a su fauna.
Las atribuciones y deberes del organismo enumerados en el
artículo 18 de la Ley 22.351 son de tal variedad y complejidad, que
parece más acertado incorporar representantes federales a la conducción
del organismo que continuar sosteniendo un esquema reducido y
centralizado cuyas decisiones podrían afectar negativamente -aún sin
quererlo-- amplios zonas de territorios provinciales.
Que las distintas provincias que forman parte del sistema de
Parques, Reservas y Monumentos Naturales Nacionales incorporen
representantes al directorio redundará en el ejercicio plenamente
apropiado de las atribuciones que la ley otorga en lo concerniente a
Reservas Nacionales y al manejo racional de las mismas.
Si este directorio hubiera sido estatuido hace años,
seguramente hubiéramos evitado talas indiscriminadas de bosques
vírgenes en la Patagonia y emprendimientos turísticos cuestionables en
diversas zonas protegidas del país.
Asimismo, entendemos que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación debe integrar el mismo para aportar, desde su
óptica particular, toda su capacidad técnica y caudal de experiencia a
favor del desarrollo de políticas activas para el cuidado y
mantenimiento de las condiciones ambientales y los recursos naturales.
Estamos convencidos de que con esta Ley representamos
cabalmente el sentir de las provincias preocupadas por la preservación
de sus áreas protegidas en esta Honorable Cámara. Por tal razón y
teniendo en cuenta que también se pretende una mayor participación y
compromiso de los estados provinciales en las decisiones nacionales,
elevamos esta iniciativa a consideración de nuestros pares para su
evaluación y aprobación.
Luis A. Falcó.- Carlos A. Prades.- Pedro Salvatori.- Marcelo A. H.
Guinle.- Miguel A. Pichetto.- Sergio A. Gallia.-