Número de Expediente 15/07

Origen Tipo Extracto
15/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE DISPOSICIONES ANTICIPADAS O TESTAMENTO DE VIDA . REF. S. 4088/05
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 1/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
05-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
05-03-2007 28-02-2009
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
05-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-15/07)

Buenos Aires, 1º de Marzo de 2007.-

Señor Presidente
D. Daniel O. Scioli
Su Despacho.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar la reproducción del Proyecto de Ley de mi autoría: Expediente Nº4088-S-05 presentado el 02-02-06; ¿Disposiciones Anticipadas¿ o ¿ Testamento de Vida¿.

Sin otro particular lo saludo muy atentamente.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

¿DISPOSICIONES ANTICIPADAS¿ O ¿TESTAMENTO DE VIDA¿

Art. 1.- Será considerada mala praxis profesional el no cumplimiento a las directivas anticipadas o testamento vital, otorgados en plena capacidad de hecho y de derecho por instrumento público, presentadas por pacientes con enfermedad terminal o en estado de inconciencia irreversible o dependiente de medios mecánicos externos para la sobrevida.

Art. 2.- La empresa médica que no diera cumplimiento a lo expresado en el artículo anterior será asimismo responsable en el fuero civil.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La humanidad en estos días ha comprendido que así como se tiene derecho a una vida digna, también se lo tiene a morir dignamente.

Existe un tipo de documento jurídico bioético llamado de Disposiciones Anticipadas o Testamento Vital, que consiste en la expresión de la voluntad del paciente, para
ser utilizado cuando éste ya no pueda darse a entender en forma verbal o escrita.

No trata este proyecto de ningún tipo de eutanasia, sino de respetar la voluntad del paciente, para no ser resucitado por la tecnología con que hoy se cuenta, ni a ser mantenido con vida artificialmente.

Son numerosos los casos que llegaron a distintos tribunales, por ejemplo el recientemente despachado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires (Causa Ac. 85.627 S.M.d.C.) en que el esposo y curador de una mujer en estado vegetativo irreversible desde hacía 5 años, había solicitado permiso para interrumpir la asistencia mecánica al enfermo. Si bien la Corte rechazó el pedido, dejó asentado la existencia de un vacío legislativo en la materia, que regule los testamentos de vida de nuestra legislación.
Está fuera de discusión que no hay derecho más personalísimo que el derecho a la vida (Art. 33 y 75 inciso 22º de la Constitución Nacional; Art. 4 inciso 1º de la Convención Americana de Derechos Humanos; Art. 3º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art.6, inciso 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Este derecho, para ser respetado en su totalidad, comprende en su contracara el derecho a morir.
Es justo que el titular de la vida sea quien tenga el derecho final sobre la misma.

Santo Tomás Moro dijo: ¿cuando a los males incurables se les añade sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle y tratan de hacerle ver que ya está privado de los bienes y funciones vitales y puesto que su vida es un duro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros lo liberen. Esto es: la muerte no lo apartará de las dulzuras de la vida sino del suplicio. Y la obra de dar muerte será piadosa y santa¿. Es sabido que actualmente la iglesia católica es totalmente contraria a la eutanasia y al suicidio.

En este proyecto no proponemos quitar la vida ni proporcionar la asistencia al suicidio.

Al respecto, en la encíclica Evangelium Vital, Su Santidad dice: ¿Por eutanasia en sentido verdadero y propio se debe entender una acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de evitar cualquier dolor. De la eutanasia debe distinguirse la decisión de renunciar al ensañamiento terapéutico, o sea, ciertas intervenciones médicas ya no adecuadas a la situación real del enfermo, por ser desproporcionadas a los resultados que se podrían esperar; o bien, por ser demasiado gravosas para él o su familia.

La Congregación para la Doctrina de la Fe de la Iglesia Católica, el 5 de marzo de 1980, con la aprobación de Juan Pablo II, expresa: ¿Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia¿.

Nos limitamos a obtener mediante esta legislación que se respete la voluntad de un paciente de no ser mantenido con vida artificialmente y a dejar que la naturaleza siga su curso. Se funda en la idea de la autodeterminación del sujeto. De esta forma también evitaremos el encarnizamiento terapéutico que impide una muerte digna.
Por lo expuesto solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto.-


Adriana Bortolozzi de Bogado.