Número de Expediente 1499/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1499/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORALES Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE CREACION DEL REGIMEN DE SERVICIO PUBLICO DE INTERES SOCIAL . |
Listado de Autores |
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Morales
, Gerardo Rubén
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Marino
, Juan Carlos
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Sánchez
, María Dora
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Giri
, Haide Delia
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Paz
, Elva Azucena
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Bar
, Graciela Yolanda
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Salvatori
, Pedro
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
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Rossi
, Carlos Alberto
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Perceval
, María Cristina
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Daniele
, Mario Domingo
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Arancio de Beller
, Lylia Mónica
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Caparrós
, Mabel Luisa
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Capos
, Liliana
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Ríos
, Roberto Fabián
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Falco
, Luis
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Sapag
, Luz María
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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30-05-2005 | 01-06-2005 | 78/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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01-06-2005 | 22-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 21-03-2007 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-03-2007 | 21-03-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
08-03-2007 | 21-03-2007 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-06-2005 | 22-11-2006 |
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2 |
01-06-2005 | 22-11-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
01-06-2005 | 22-11-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-03-2007
OBSERVACIONES |
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CAMBIO DE GIRO DISPUESTO EN LA SESION DEL 01/06/05 VUELVE A COMISION POR ISP 27/07 (EXPTES. QUE CADUCARON CON OD. PENDIENTE) |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1248/06 | 23-11-2006 | CADUCA | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1499/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el Régimen de Servicio Público de Interés Social para aplicar a los
usuarios, actuales y potenciales, de servicios públicos de agua potable y saneamiento, electricidad y gas
concesionados por el Estado nacional y por aquellas jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
ARTÍCULO 2º.- Integración. El Régimen creado por la presente se integra con:
a) Una Tarifa de Interés Social (TIS), entendida como el precio reducido a pagar por los usuarios
determinados como beneficiarios en contraprestación por la provisión de un servicio público básico
preestablecido.
b) Un Acceso Solidario al Servicio (ASS), entendido como las acciones dirigidas a concretar el acceso de
usuarios potenciales a los servicios públicos descritos en la presente.
ARTÍCULO 3º.- Beneficiarios. Serán requisitos para acceder a los beneficios del Régimen establecido en el
artículo 1° de la presente ley, los siguientes:
a) Ser jefe de familia desempleado o inhabilitado para efectuar tareas; o ser jubilado o pensionado con
ingresos mínimos por grupo familiar que fije la reglamentación;
b) Encontrarse inscripto en el padrón social, del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
c) No poseer servicios de televisión por cable o satelital, o teléfono.
d) Acreditar su condición de usuario del servicio público, para el caso del artículo 2º, inciso a)
ARTÍCULO 4º.- Consumos Básicos Preestablecidos. Los consumos periódicos básicos preestablecidos para los
servicios amparados en la Tarifa de Interés Social, deberán cubrir las necesidades estacionales básicas de
cada grupo familiar o asociación civil sin fines de lucro, adecuadas a las características de la región.
Dichos consumos básicos regirán en los casos de usuarios con servicios medidos. Los consumos periódicos
que excedan dichos límites serán considerados como realizados fuera de este Régimen.
ARTÍCULO 5º.- Leyendas en facturación. Las facturas de los distintos servicios deberán incluir las
siguientes leyendas:
a) "Beneficio Solidario según Ley [indicar el número de la presente]", para el caso de los beneficiarios,
y
b) "Aporte Solidario según Ley [indicar el número de la presente]", para el resto de los usuarios.
ARTÍCULO 6º.- Calidad del Servicio. La determinación de la Tarifa de Interés Social bajo este Régimen no
exime a las empresas prestatarias de la responsabilidad de cumplir con las condiciones exigibles en el
suministro del servicio que se trate.
ARTICULO 7º.- Beneficios. La Tarifa de Interés Social importará la aplicación de los siguientes
beneficios:
a) Exención del IVA para las tarifas de agua potable y saneamiento, electricidad y gas.
b) El porcentaje de reducción que cada jurisdicción establezca para los servicios indicados en el artículo
1º.
ARTÍCULO 8º.- Financiación. El presente régimen se financiará con:
a) un aporte del Estado nacional cuyo monto no superará, para cada factura, el equivalente a la alícuota
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable al beneficiario de la Tarifa de Interés Social.
b) Un 2 % a aplicar a todas las facturas de los servicios comprendidos en éste Régimen.
c) Los aportes de las empresas prestatarias, que serán:
c.1.) El 10 % del beneficio otorgado en factura a los consumidores beneficiarios de la Tarifa de Interés
Social, y
c.2.) Las tareas y costos de asesoramiento, ingeniería y control de las obras e instalaciones que se
proyecten para dar acceso al servicio a usuarios potenciales.
ARTÍCULO 9º.- Metodología de Reparto. Los montos de subsidio para Tarifa de Interés Social e inversiones
para Acceso Solidario al Servicio serán repartidos entre las jurisdicciones que cumplan con lo establecido
en el artículo 14, de acuerdo al porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas
correspondiente sobre el total nacional, para ser aplicados a los fines para los cuales fueron creados.
Dichas transferencias serán automáticas, debiéndose realizar un informe diario de los giros, el que deberá
estar disponible en el portal de internet del organismo responsable.
ARTÍCULO 10.- Distribución. Lo recaudado deberá ser distribuido de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Los montos deberán ser destinados dentro del mismo sector que lo haya recaudado.
b) Cada jurisdicción podrá decidir, sobre el monto que le es girado, las cantidades que asigne a Acceso
Solidario al Servicio y aquellas que destine a subsidio al consumo.
c) Para el caso del sector eléctrico, todos los montos serán destinados exclusivamente a subsidios para
Tarifa de Interés Social.
d) Para el caso del sector gasífero, las obras de Acceso Solidario al Servicio deberán incluir el tendido
de ramales de aproximación, redes de distribución para Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Gas
Natural Comprimido (GNC), conexión de usuarios a redes existentes e instalaciones domiciliarias cuando
fueran necesarias. En donde se torne inviable la inversión, se establecerán mecanismos de subsidio al
consumo de GLP envasado.
En todos los casos, cada jurisdicción deberá dar participación a los Consejos Consultivos Provinciales
instituidos por Decreto 108/2002 y Decreto 565/2002 para establecer los criterios de distribución y
asignación de beneficios en los términos de la presente.
ARTÍCULO 11.- Autoridad de Aplicación del Régimen. Funciones. El Ministerio de Desarrollo Social será la
autoridad de aplicación de la presente ley, teniendo como funciones principales:
a) Distribuir los fondos entre las jurisdicciones, de acuerdo a lo establecido en la presente.
b) Definir los criterios metodológicos a utilizar para la individualización de los beneficiarios;
c) Establecer periódicamente el porcentaje del artículo 8º, inciso b), el que podrá ser disminuido pero no
incrementado.
d) Determinar la prestación básica del servicio a proveer a los usuarios determinados como beneficiarios,
conforme a lo establecido en el artículo 4º;
e) Suscribir los convenios necesarios entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, empresas
prestatarias de los servicios públicos, entes reguladores, y organizaciones intermedias de las diversas
jurisdicciones, para la aplicación de la presente;
f) Conformar un Registro de Beneficiarios de Tarifas de Interés Social. Este Registro se integrará al
registro unificado de beneficiarios de la ayuda social, cuando éste se constituya;
g) Realizar una campaña de concientización y difusión de este régimen.
h) Establecer un sistema de asistencia económica a los usuarios de bajos recursos que no puedan afrontar
el pago de la tarifa básica preestablecida.
ARTÍCULO 12.- Entes de Regulación y Control. Funciones. Los entes de regulación y control con competencia
en los servicios públicos comprendidos en este régimen, tendrán como funciones:
a) Auditar la aplicación del Régimen por parte de las empresas prestatarias de los servicios;
b) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en aquellos aspectos que sean de su
competencia.
ARTÍCULO 13.- Aporte estatal. El presupuesto general anual establecerá el monto máximo de aporte estatal
afectado a la presente, según lo dispuesto en el artículo 8º inciso a).
ARTÍCULO 14.- Acuerdos. Invítase a las jurisdicciones provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
a los Municipios a adherir, en lo aplicable, a la presente ley; los que deberán adecuar sus alcances de
acuerdo a sus particularidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinando con la Nación
los aspectos que estime corresponder. Para tales efectos, deberá suscribirse un Acuerdo en el que se
comprometan a:
a) eliminar todas las incompatibilidades con la presente;
b) Suprimir o disminuir, según el caso, todo tipo de gravamen aplicable a los potenciales beneficiarios.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gerardo R. Morales.- Pedro Salvatori.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Carlos A. Rossi.- María C.
Perceval.- Guillermo R. Jenefes.- Mario D. Danielle.- Mabel L. Caparrós.- Luis A. Falcó.- Liliana D.
Capos.- Roberto F. Ríos.- Lylia M. Arancio de Beller.- Luz M. Sapag.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-
Marcelo A. H. Guinle.- Juan c. Marino.- Haide Giri.- Elva A. Paz.- María D. Sánchez.- Marcelo E. López
Arias.- Graciela Y. Bar.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
A partir de abril de 2003, la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales (en conjunto con las de
Legislación General; Presupuesto y Hacienda; y Derechos y Garantías) se dedicó a elaborar un dictamen
unificado para las diferentes iniciativas existentes con estado parlamentario que propiciaban la creación
de un Régimen de Tarifa Social.
Entre ellas, se encontraba una sanción remitida por la Honorable Cámara de Diputados que creaba la tarifa
social, básicamente como un beneficio centrado en la exención del IVA para los servicios públicos de gas,
agua potable y electricidad, aplicable a los hogares bajo la línea de pobreza (CD-159/01). Había, además,
otras cuatro iniciativas pertenecientes a señores y señoras senadores
(S-515/02,S-1478/02,S-1535/02,S-2701/02)
Así, se avanzó en un borrador de dictamen que fue sometido a consideración de todos los interesados en dos
audiencias públicas. De la primera (realizada el 5 de junio de ese año) participaron representantes del
Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), del Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE), del Ente Tripartito de Obras Sanitarias (ETOSS), de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y
Defensa del Consumidor, de las empresas concesionarias y de las Cámaras que las agrupan así como de
asociaciones de defensa de los consumidores. Intervinieron, además, los diputados nacionales autores de la
iniciativa remitida por esa Cámara.
La segunda audiencia, realizada el 19 de junio, contó con la participación del Ministerio de Desarrollo
Social, de la Secretaría de Energía, del Consejo Federal de la Energía, de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y de la Defensoría del Pueblo.
Con todas las sugerencias, críticas y comentarios acercados por los participantes, se reelaboró un segundo
dictamen.
En ocasión de la discusión del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo nacional sobre extensión del plazo
para la renegociación de los servicios públicos (actualmente ley 25.790) el tema volvió a ser prioritario.
Así, de la reunión mantenida sobre el particular en éste Senado en agosto de 2003 con el Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido, surgió la doble certeza de - por
un lado - crear un régimen de servicio público de interés social (que abarque tanto la Tarifa Social como
el Acceso al Servicio) y - por el otro - trabajar en un texto conjuntamente con la Unidad de Renegociación
de los Contratos de Obras y Servicios Públicos (UNIREN), integrada por el Ministerio antes mencionado y el
Ministerio de Economía y Producción.
De esta manera, durante el período agosto-octubre se desarrolló una experiencia fructífera y muy
particular, como es la de los equipos de un Poder (el Senado de la Nación) trabajando conjuntamente con
los de otro Poder (la UNIREN) en pos de alcanzar un texto legal efectivo, serio y con el mayor grado de
consenso posible.
El resultado de este trabajo tomó la forma de dictamen de Comisión el 13 de noviembre de 2003,
publicándose como Orden del Día 1291/03. Este fue aprobado por unanimidad de todos los bloques políticos
en la sesión del 4 de diciembre de 2003.
Lamentablemente, dicha sanción perdió estado parlamentario el 1 de marzo pasado en la Cámara de Diputados.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la nueva sanción de esta iniciativa.
Gerardo R. Morales.- Pedro Salvatori.- Laura Martínez Pass de Cresto.- Carlos A. Rossi.- María C.
Perceval.- Guillermo R. Jenefes.- Mario D. Danielle.- Mabel L. Caparrós.- Luis A. Falcó.- Liliana D.
Capos.- Roberto F. Ríos.- Lylia M. Arancio de Beller.- Luz M. Sapag.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.-
Marcelo A. H. Guinle.- Juan c. Marino.- Haide Giri.- Elva A. Paz.- María D. Sánchez.- Marcelo E. López
Arias.- Graciela Y. Bar.-