Número de Expediente 1497/04

Origen Tipo Extracto
1497/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación BUSSI Y PINCHETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA CREACION DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL .
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2004 02-06-2004 94/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-05-2004 12-08-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2004 12-08-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-09-2004

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 25-08-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
812/04 13-08-2004 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 1030/04 15-02-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1497/04)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Nación, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 4 Inc) 8° de la Ley 22.520 según texto ordenado por Decreto N°
438/92, proponga al Poder Ejecutivo Nacional la modificación de su
estructura orgánica, creando e incorporando en su organigrama a la
Subsecretaria de Seguridad Vial , la que deberá tener los siguientes
objetivos.

1. Asistir y participar, en coordinación con los organismo competentes,
en la implementación de las medidas que en materia de seguridad vial
prevé la normativa vigente.
2. Intervenir en la propuesta de medidas tendientes a lograr la
prevención de accidentes.
3. Proponer y desarrollar programas y campañas de educación vial en
coordinación con los organismos correspondientes.
4. Intervenir en la organización de cursos y seminarios tendientes a
capacitar a los técnicos y funcionarios con competencia en la temática
de la seguridad vial.
5. Proponer, juntamente con los organismos correspondientes, la
modificación y/o adecuación de las normas legales y reglamentarias
relativas a la seguridad vial.
6. Participar en la adopción de las medidas necesarias a fin de
implementar estudios e investigaciones en materia accidentológica.
7. Intervenir en la elaboración de campañas de seguridad vial
destinadas a concientizar a la sociedad sobre la problemática que
acarrea el incumplimiento de las normas de seguridad vial.

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 24.449 (Ley de Transito) publicada en el B.O. de fecha
10/02/95, crea en su articulo 6° el Consejo de Seguridad Vial, el cual
por disposición de la citada normativa, esta integrado por todas las
provincias, el gobierno federal y la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es su misión la de armonizar los intereses y acciones de todas las
jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los
objetivos de la Ley de Transito.

Para ello se le otorga al Consejo de Seguridad Vial una serie de
funciones, descriptas en él articulo 7 de la citada ley., según se
detalla a continuacion:

a. Proponer políticas de prevención de accidentes:
b. Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley:
c. Alentar y desarrollar la educación vial:
d. Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y
funcionarios:
e. Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y
legales y propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios
realizados así lo aconsejen:
f. Propender a la unicidad y actualización de las normas y criterios de
aplicación:
g. Armonizar las acciones interjurisdiccionales:
h. Impulsar la ejecución de sus decisiones:
i. Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las
Provincias y las municipalidades:
j. Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios
de coordinación en la materia, dando participación a la actividad
privada:
k. Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo
la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones:
l. Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y
controlar su aplicación.

En la marco de estas funciones, recientemente el Señor Presidente del
Consejo de Seguridad Vial, solicito a los legisladores nacionales de mi
provincia la necesidad de recrear la Subsecretaria de Seguridad Vial.
Digo recrear, porque esta Subsecretaria ya funciono en una época, en la
órbita del Ministerio del Interior de la nación

Haciendo un poco de historia, podemos apreciar, que desde la sanción de
la Ley Nacional de Tránsito 24449/95 y su decreto Reglamentario 779/95,
la totalidad de los Estados Provinciales y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires han iniciado y mantenido acciones tendientes a
mejorar la Seguridad Vial y reducir los índices de siniestralidad,
tales como, la adopción de un nomenclador único de infracciones y
delitos, campañas masivas de educación vial y otras actividades en
torno a un plan federal diseñado y aprobado por este Consejo de
Seguridad Vial

Esto encuentra su fundamento en la mayor demanda de la sociedad de la
Nación de mayores y mejores niveles de seguridad vial.

Teniendo en cuenta esto, es que este Consejo de Seguridad Vial. no
puede desatender los reclamos de las respectivas jurisdicciones sin
claudicar en las acciones emprendidas, por cuanto la seguridad vial en
un enfoque político y estratégico ha sido y es materia de una política
de Estado.

Que dentro del proceso de reestructuración que en su momento el Estado
Nacional llevo adelante, trajo como consecuencia que la coordinación
que llevaba a cabo la Subsecretaría de Seguridad Vial que funcionaba en
la órbita del Ministerio del Interior fue suprimida, y en consecuencia
la función de coordinación que cumplía este órgano ha quedado trunca.

Que teniendo en cuenta los lineamientos de la política Nacional en
materia de seguridad del actual gobierno es menester apoyar el esfuerzo
nacional y en consecuencia propender a la continuidad y profundización
de las acciones de este Consejo. Federal de Seguridad Vial.,
convencidos de que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos por sus características de órgano político, estratégico en lo
concerniente a seguridad, es el ámbito adecuado para cumplir esta
función por parte del Gobierno Nacional.

Todo esto, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 6to. Del
Anexo T del Decreto Reglamentario 779/95 (Reglamentario de la Ley
Nacional de Transito)que prevé la obligación del Estado Nacional de
ejercer la función de coordinación para armonizar los intereses de
todas las jurisdicciones involucradas;

Como antecedente y fundamento de lo expuesto acompaño, nota que me
elevara el Señor Presidente del Consejo Federal de Seguridad Vial sobre
el particular.

Es por las razones aquí expuestas que solicito a mis pares la pronta
aprobación del presente proyecto.-

Ricardo A. Bussi.- Delia N. Pinchetti.-