Número de Expediente 1496/98

Origen Tipo Extracto
1496/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASSAT , REUTEMANN Y OTROS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA OBRA " COMPLEJO VIAL FERROVIARIO PUENTE - TUNEL SUBFLUVIAL SANTA FE - PARANA ".
Listado de Autores
Massat , Jorge Jose
Reutemann , Carlos Alberto
Alasino , Augusto
Verna , Carlos Alberto
Branda , Ricardo Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-08-1998 26-08-1998 78/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-08-1998 22-09-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-08-1998 22-09-1998

ORDEN DE GIRO: 2
26-08-1998 22-09-1998

ORDEN DE GIRO: 3
26-08-1998 22-09-1998

ORDEN DE GIRO: 4
26-08-1998 22-09-1998

ORDEN DE GIRO: 5
26-08-1998 22-09-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 07-10-1998
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
954/98 23-09-1998 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-98-1496: MASSAT y otros

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Declárase de interés Nacional la realización del Proyecto de
conexión física ende la ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe) y la ciudad
de Paraná (Provincia de Entre Ríos), constituido por un "Camplejo Vial
Ferroviario Puente - Túnel Subfluvial" que vinculará ambas costas del río Paraná
y que será ejecutado por la Nación Argentina y las provincias de Santa Fe y
Entre Ríos.

Art. 2° - El Ministerio del Interior coordinará la celebración de un convenio
entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y las
provincias de Santa Fe y Entre Ríos, a los efectos de acordar las pautas básicas,
el programa operativo, los roles y las responsabilidades de cada una de las
partes en la concreción del proyecto. Dicho convenio deberá ser ratificado por las
Legislaturas Provinciales de Santa Fe y Entre Ríos.

Art. 3° - La Nación imputará el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
correspondiente al año 1.999, la realización de los estudios de factibilidad
técnica, económica y financiera del emprendimiento, el análisis del impacto
ambiental, anteproyectos, informes y proyectos para la concreción del Complejo
Ferrovial al que se refiere la presente ley. El mismo incluirá la vinculación
ferroviaria entre ambas márgenes del río Paraná, obras de ensanche y
acondicionamiento del acceso norte de la ciudad de Paraná, obras de ensanche
y acondicionamiento de la avenida Alem y avenida 27 de Febrero de la ciudad de
Santa Fe, así como también el ensanche de la ruta nacional 168 en el tramo
comprendido entre La Guardia y el túnel Subfluvial Hernandarias.


Art. 4° - El emprendimiento "Complejo Vial Ferroviario Puente - Túnel
Subfluvial Santa Fe - Paraná", será ejecutado con el aporte económico de la
Nación en el cincuenta por ciento (50%) y el de las provincias de Santa Fe y
Entre Ríos en una proporción equivalente al otro cincuenta por ciento (50%) del
total de la obra.

Art. 5° - Las correspondientes subvenciones se desembolsarán durante la
ejecución de la obra, conforme a lo establecido en el convenio al que se refiere el
artículo 3° de la presente ley, imputándose el cincuenta por ciento (50%) del
valor total del emprendimiento, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
correspondientes al año 2.000. Las demás partidas necesarias para la ejecución
definitiva del proyecto se completarán en los presupuestos de Ingresos y
Egresos correspondientes a los años 2.001 y 2.002.

Art. 6° - La Nación a través de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, tendrá a su cargo el
llamado a Licitación Pública, la elaboración del pliego del acto licitatorio y la
adjudicación y control de las obras del "Complejo Vial Ferroviario Puente - Túnel
Subfluvial Santa Fe ¿ Paraná¿, reuniendo la calidad de concedente del
emprendimiento.

Art. 7° - Finalizada la ejecución de la obra, la misma será transferida en
propiedad a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, quienes, a través del
organismo que las mismas especialmente constituyan o dispongan para el caso,
tendrán a su cargo la administración, conservación, mantenimiento y

explotación del "Complejo Vial Ferroviario - Túnel Subfluvial Santa Fe -Paraná".

Art. 8° - A través de la concreción del Complejo Vial Ferroviario
mencionado en el artículo precedente, la Nación y las provincias de Santa Fe y
Entre Ríos, deberán:

1. Velar a través de sus organismos competentes, para que la ejecución de la
obra se produzca sin alterar ni provocar perjuicio alguno al equilibrio natural,
paisajístico y ambiental del área involucrada.

2. Promover la satisfacción de la finalidad de la obra en cuanto a la optimización
del enlace vial y la creación de una vinculación ferroviaria entre ambas
márgenes del río Paraná y su ámbito de influencia.

3. Generar un paso alternativo y complementario de conexión entre el continente
y la mesopotamia con miras al desarrollo del Mercosur y la integración regional.

Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Jorge José Massat ¿ Carlos A. Reutemann ¿ Ricardo A. Branda ¿ Carlos A.
Verna ¿ Augusto J. M. Alasino.-

LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 78/98.-

A las comisiones de Obras Públicas, de Transportes, de Ecología y Desarrollo
Humano, de Recursos Hídricos y de Presupuesto y Hacienda.-