Número de Expediente 1494/04

Origen Tipo Extracto
1494/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE EDUCACION GENERAL BASICO INTRACARCELARIO .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2004 02-06-2004 94/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-05-2004 10-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2005 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
30-06-2004 10-11-2004

ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2004 10-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
DICTAMEN CONJ. CON S. 1478 Y 2517/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1546/04 11-11-2004 CADUCA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1494/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1.- Créase el Programa de Educación General Básica
Intracarcelario.

Art. 2.- El Programa de Educación General Básica Intracarcelario se
desarrollará en el ámbito de las unidades carcelarias a cargo del
Servicio Penitenciario Federal.

Art. 3.- La implementación del Programa de Educación General Básica
Intracarcelario estará a cargo del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación y del Servicio Penitenciario Federal.

Art. 4.- Los contenidos de los programas y su control, tanto académica
como administrativamente, estarán, exclusivamente, a cargo del
Ministerio de Ecuación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Art. 5.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente con fin de lograr que las Unidades
Penitenciarias dentro de sus territorios y a cargo de los respetivos
Servicios Penitenciarios Provinciales, puedan incorporar el Programa de
Educación General Básica Intracarcelario.

Art.6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Liliana T. Negre de Alonso.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Constitución Nacional, establece en su artículo 18 que: "¿ las
cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidas en ellas ¿"; es clara, la intención del constituyente,
en cuanto a lograr que el ser humano, luego de pasar detenido el tiempo
que un juez competente, a través de un debido proceso, determine, pueda
recomenzar su vida en sociedad.

Asimismo, nuestra Carta Magna, en su artículo 14, dispone: "Todos los
habitantes de la Nación, gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ¿ de enseñar y
aprender."

Según Bidart Campos: "¿ Todo hombre tiene un derecho elemental a
educarse. El mínimo y el máximo de esa educación está dado por factores
diversos, como ser la propia capacidad, la propia pretensión, los
medios que individual y socialmente dispone y las políticas que la
Constitución impone al Estado. Pero ha de haber "igualdad de
oportunidades" (Cfr. Germán J. Bidart. Campos, Manual de la
Constitución Reformada. Tomo II, Pág. 40. Ed. Ediar, 1998.)

Es fundamental evaluar las causales motivadoras de actos ilícitos. Si
bien no sería correcto generalizar, podemos afirmar que la falta de
trabajo, las escasas oportunidades para personas no calificadas, la
falta de educación, las necesidades básicas no cubiertas, las
condiciones paupérrimas de vida, son algunos de los factores que
fomentan la comisión de delitos.

La "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre",
establece en el Capítulo Primero, Título Derecho a la Ecuación,
Artículo XII, lo siguiente: "¿ Toda persona tiene derecho a la
educación, la que deber estar inspirada en los principios de libertad,
moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho que,
mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la
sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de
oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recurso que puedan
proporcionar la comunidad y el Estado ¿"

El "Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos", a su vez,
dispone, en su Inciso 1º del artículo 10, lo siguiente: "¿Toda persona
privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a
la dignidad inhetrente al ser humano ¿" y en el inciso 3º del mismo
artículo plasma claramente cual es el objetivo del régimen
penitenciario : " ¿ El Régien Penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación
social de los penados ¿"

El presente proyecto permite a las personas privadas de su libertad
acceder libremente a la educación general básica, con el fin de mejorar
su calidad de vida, fomentar su capacitación, exaltar la dignidad
humana y ampliar sus oportunidades laborales para el bien propio y, sin
dudas, el de la Sociedad.

Uno de los pilares fundamentales de la prevención de los delitos es la
educación. En este caso, educando a las personas que se encuentran
privadas de su libertad dentro del sistema carcelario, contribuimos a
reducir al mínimo las reincidencias al egresar del mismo y a mejorar su
readaptación social.

Es por todos estos motivos que solicito a mis pares la aprobación del
presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.-