Número de Expediente 1494/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1494/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH . PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN SUBSIDIO PARA CONSUMIDORES DE GAS EN GARRAFAS , EN PARTICULAR PARA LA PROVINCIA DEL CHACO |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
02-12-2004 | SIN FECHA | 245/2004 Tipo: NORMAL |
18-07-2003 | SIN FECHA | 92/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-12-2004 | 09-12-2004 |
21-07-2003 | 24-06-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: |
02-12-2004 | 09-12-2004 |
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-07-2003 | 24-06-2004 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-07-2003 | 24-06-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 04-08-2004
PARA:PROX.SESION
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 22-09-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:SE AP. OTRO PL C/(S.110/03, S291,1091,1137,1330,1391/04)-PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-2004 |
SANCION: MODIFICO |
SENADORES |
---|
FECHA DE SANCION: 09-03-2005 |
SANCION:APROBO |
NOTA: C/MODIF. |
SANCION DE LEY |
---|
FECHA DE SANCION: 09-03-2005 |
NUMERO DE LEY: 26020 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Observacion Parcial |
FECHA: 07-04-2005 |
OBSERVACIONES: OBSERVACION PARCIAL |
DECRETO NUMERO: 297/05 |
FECHA DEL DECRETO: 07-04-2005 |
OBSERVACIONES |
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DICT. CONJ. CON S.110/03 , 291 - 1091 - 1137 - 1330 Y 1391/04 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
619/04 | 30-06-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
1872/04 | 09-12-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1494/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese un subsidio de 10 pesos ($ 10.-) por garrafa
de diez kilogramos (10 kg) para consumidores localizados en zonas en
donde no exista distribución de gas por cañerías y/o por medios de
gasoductos.
Artículo 2° - Instruméntase un bono directo de compensación entre
empresas a ser abonado contra retenciones hidrocarburíferas "Bono
Compensación Gas Garrafa" (BOCOMGAR), a los efectos del financiamiento
de lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3° - Establécese la adopción de centros de distribución de
garrafas de gas por jurisdicciones provinciales no beneficiarias por
redes de distribución domiciliaria con el objeto de reducir la cadena
de intermediación y disminuir el precio de venta al público.
Artículo 4° - El monto de los subsidios a distribuir en la Provincia
del Chaco debe alcanzar a doscientos mil (200.000) garrafas,
equivalente a dos millones de pesos ($ 2.000.000.-) por mes.
Artículo 5° - El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, a través de la Secretaría de Combustibles, será la
autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto establecer una serie de parámetros y estrategias destinadas a
resolver el problema del precio de la garrafa de gas en las provincias
que no poseen ningún mecanismo de provisión por gasoducto.
La provincia del Chaco tiene un millón de
habitantes con más del 60 % de la población por debajo de la línea de
pobreza y muchos consumidores de garrafas que han observado un
incremento extraordinario de 10 a 25 pesos en el precio promedio desde
la salida de la convertibilidad en el mes de enero del año 2002.
La ejecución de un mecanismo de
distribución a través de centros específicamente diseñados en las
provincias argentinas y la instrumentación de un bono que opere como un
subsidio directo a las familias consumidoras podrán reducir a 8 o 10
pesos, aproximadamente, el precio de la garrafa de 10 kilogramos.
En efecto, los centros de distribución
-donde los consumidores podrán acceder a precios más baratos- reducen
la cadena de intermediación entre los productores, los refinadores, los
distribuidores y los comercios que expenden estas garrafas.
La diferencia de precio entre
distribuidores y comerciantes es de aproximadamente 5 a 7 pesos según
la provincia y la localización y características del comerciante.
La cadena de producción y comercialización
está integrada por aproximadamente 16 productores, 60 fraccionadoras y
20.000 distribuidores en todo el país.
La combinación de un subsidio directo para
reducir el precio y la articulación del consumidor con el centro de
distribuidores permitirá lograr un precio equivalente de la garrafa de
10 kg al vigente en el mes de diciembre de 2001.
Esta ley permitirá corregir fuertes
asimetrías respecto al precio que pagan los usuarios que se
beneficiaron con la ley 25561 de emergencia cambiaria, administrativa,
financiera y económica que estableció la desindexación y
desdolarización de las tarifas de los servicios públicos favoreciendo a
los grandes centros urbanos. La creación del fondo fiduciario para la
compensación de servicios de gas con más de 100 M de pesos anuales
favorece a 450000 usuarios patagónicos.
Consecuentemente, las provincias más pobres
son las más perjudicadas por el incremento de las tarifas de gas
licuado de petróleo sin posibilidad de adoptar mecanismos
compensatorios que agudizan aún más la situación de distribución
inequitativa de la riqueza a nivel espacial.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito a este H. Cuerpo la pronta aprobación de esta moción de
trascendencia social impostergable.
Jorge M. Capitanich.
Texto Original
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1494/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese un subsidio de 10 pesos ($ 10.-) por garrafa
de diez kilogramos (10 kg) para consumidores localizados en zonas en
donde no exista distribución de gas por cañerías y/o por medios de
gasoductos.
Artículo 2° - Instruméntase un bono directo de compensación entre
empresas a ser abonado contra retenciones hidrocarburíferas "Bono
Compensación Gas Garrafa" (BOCOMGAR), a los efectos del financiamiento
de lo dispuesto por el artículo 1°.
Artículo 3° - Establécese la adopción de centros de distribución de
garrafas de gas por jurisdicciones provinciales no beneficiarias por
redes de distribución domiciliaria con el objeto de reducir la cadena
de intermediación y disminuir el precio de venta al público.
Artículo 4° - El monto de los subsidios a distribuir en la Provincia
del Chaco debe alcanzar a doscientos mil (200.000) garrafas,
equivalente a dos millones de pesos ($ 2.000.000.-) por mes.
Artículo 5° - El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios, a través de la Secretaría de Combustibles, será la
autoridad de aplicación de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objeto establecer una serie de parámetros y estrategias destinadas a
resolver el problema del precio de la garrafa de gas en las provincias
que no poseen ningún mecanismo de provisión por gasoducto.
La provincia del Chaco tiene un millón de
habitantes con más del 60 % de la población por debajo de la línea de
pobreza y muchos consumidores de garrafas que han observado un
incremento extraordinario de 10 a 25 pesos en el precio promedio desde
la salida de la convertibilidad en el mes de enero del año 2002.
La ejecución de un mecanismo de
distribución a través de centros específicamente diseñados en las
provincias argentinas y la instrumentación de un bono que opere como un
subsidio directo a las familias consumidoras podrán reducir a 8 o 10
pesos, aproximadamente, el precio de la garrafa de 10 kilogramos.
En efecto, los centros de distribución
-donde los consumidores podrán acceder a precios más baratos- reducen
la cadena de intermediación entre los productores, los refinadores, los
distribuidores y los comercios que expenden estas garrafas.
La diferencia de precio entre
distribuidores y comerciantes es de aproximadamente 5 a 7 pesos según
la provincia y la localización y características del comerciante.
La cadena de producción y comercialización
está integrada por aproximadamente 16 productores, 60 fraccionadoras y
20.000 distribuidores en todo el país.
La combinación de un subsidio directo para
reducir el precio y la articulación del consumidor con el centro de
distribuidores permitirá lograr un precio equivalente de la garrafa de
10 kg al vigente en el mes de diciembre de 2001.
Esta ley permitirá corregir fuertes
asimetrías respecto al precio que pagan los usuarios que se
beneficiaron con la ley 25561 de emergencia cambiaria, administrativa,
financiera y económica que estableció la desindexación y
desdolarización de las tarifas de los servicios públicos favoreciendo a
los grandes centros urbanos. La creación del fondo fiduciario para la
compensación de servicios de gas con más de 100 M de pesos anuales
favorece a 450000 usuarios patagónicos.
Consecuentemente, las provincias más pobres
son las más perjudicadas por el incremento de las tarifas de gas
licuado de petróleo sin posibilidad de adoptar mecanismos
compensatorios que agudizan aún más la situación de distribución
inequitativa de la riqueza a nivel espacial.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito a este H. Cuerpo la pronta aprobación de esta moción de
trascendencia social impostergable.
Jorge M. Capitanich.
Texto Original