Número de Expediente 1493/04

Origen Tipo Extracto
1493/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPARROS Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN ESPECIAL DE TARIFAS AEREAS PARA ESTUDIANTES TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS .
Listado de Autores
Caparrós , Mabel Luisa
Daniele , Mario Domingo
López Arias , Marcelo Eduardo
Jenefes , Guillermo Raúl
Capos , Liliana

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2004 02-06-2004 94/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1493/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Art. 1.- Se establece un régimen especial de tarifa de transporte
aerocomercial que beneficiará a todo estudiante universitario o
terciario, en las condiciones que establece la presente ley.

El beneficio se aplicará independientemente de los regímenes tarifarios
vigentes o que en el futuro establezca la autoridad de transporte
aerocomercial, no pudiendo dichos regímenes excluir el beneficio que
otorga la presente ley.

Art.2.- El beneficio consistirá en un descuento del 20% sobre el valor
de la tarifa de referencia general vigente que fija la autoridad de
transporte.

Dicho descuento se aplicará exclusivamente para viajes de ida o vuelta
de estudiantes que justifiquen ser residentes de la zona de influencia
del punto de origen o destino de cada vuelo y que el establecimiento
educativo al que concurren se encuentra en la zona de influencia del
punto de origen o destino.

Art. 3- Serán condiciones necesarias para acceder al beneficio:

1. Ser Argentino nativo o por opción.
2. Residir a más de 1.500 Km. del asiento de la casa de estudios.
3. Revistar como alumno regular de una carrera universitaria o
terciaria en un establecimiento público o privado que otorgue títulos
oficiales.

Art.4.- El estudiante beneficiario podrá acceder al descuento tarifario
no mas de 2 veces al año calendario, no siendo acumulativo. Los
estudiantes pueden sumar el beneficio que le otorga la presente ley con
todo otro descuento o beneficio de regímenes tarifarios especiales o
generales.

Art.5.- Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a designar la autoridad
de aplicación de la presente ley.

Art. 6.- Son deberes y facultades de la autoridad de aplicación:

1. Establecer el mecanismo de implementación de la presente ley,
dictando las respectivas normativas.
2. Ejercer el correspondiente control y fiscalización tanto sobre las
empresas aéreas como sobre los beneficiarios, aplicando las sanciones
correspondientes en caso de incumplimiento.

Art. 7.- La autoridad de aplicación deberá aplicar las siguientes
sanciones en caso de violación a la normativa de la presente, y a sus
normas reglamentarias, sin perjuicio de las sanciones penales que
correspondan:

a) A las empresas aéreas, multas entre pesos doscientos ($ 200) y dos
mil ($ 2000) por infracción.
b) A los estudiantes, revocación de derecho al beneficio.

Art.8.- Facultase al Poder Ejecutivo a determinar la fuente de
financiamiento del beneficio que se establece en la presente ley,
pudiendo establecer exenciones impositivas sobre el pasaje, o
exenciones al pago de tasas u otras contribuciones.

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.- Liliana Capos.- Marcelo E. López
Arias.- Guillermo R. Jenefes.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La presente iniciativa legislativa, tiene como principal objetivo
brindar una ayuda a los estudiantes que se ven obligados a irse de su
lugar de residencia para poder alcanzar su meta profesional. Hoy un
alto porcentaje de jóvenes, se encuentran realizando sus estudios
universitarios y terciarios fuera de su lugar de residencia, ya que en
sus localidades no cuentan con instituciones educativas para
capacitarse profesionalmente y llegar a una óptima inserción y
desarrollo laboral.

En este sentido, y con un gran esfuerzo y sacrifico de su núcleo
familiar, se instalan en los grandes centros urbanos, donde se
encuentran las Universidades Públicas o Privadas que brindan las
carreras elegidas.

Ante la situación descrita, estos jóvenes se encuentran
imposibilitados de regresar a sus hogares. Considerando los costos
reflejados en las tarifas de referencia, los mismos son inaccesibles
para los estudiantes, quienes manifiestan la necesidad de mantener sus
lazos con familiares, amigos de su localidad de origen.

El servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros de Cabotaje constituye
un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado
nacional debe asegurar en forma general.,continua, regular, obligatoria
y uniforme. Sin perjuicio de ello, toda política sobre prestación de
estos servicios puede coordinarse con políticas de incentivo a la
educación superior. La deserción en esta franja de estudiantes es
evidente por la dificultad económica de sus familias de solventar los
gastos que irrogan los estudios en los centros de estudios,
transgrediendo la igualdad de posibilidades y acceso a la educación.

El día 4 de septiembre del 2002 fue dictado el Decreto Nacional N°
1654, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia del
Transporte Aerocomercial en el territorio de la Nación Argentina por
operadores nacionales, sujetos a la competencia de la Autoridad
Nacional y por el plazo de vigencia de la Ley N° 25.561. En su Anexo I
se observan los costos de los vuelos de diferentes puntos del país,
allí queda plasmada una tarifa máxima y una tarifa de referencia.
Tomando la región patagónica y las provincias que la componen como
ejemplo, con distancias de miles de kilómetros, una sola ruta troncal
asfaltada que une esas localidades con el resto del país, como es al
ruta Nacional N° 3, que por factores climáticos muchas veces se
interrumpe por varios días, cortando la comunicación Norte Sur con el
resto del país, el transporte aéreo para los habitantes y en
particular para los estudiantes, resulta ser la única vía de transporte
estable y permanente. Es importante señalar el temor de los estudiantes
de las diferentes regiones del país, a que se deterioren las relaciones
personales con su lugar de origen, el miedo a las consecuencias que
tendrá la ausencia de lo cotidiano, el desarraigo de los jóvenes con su
localidad. Evitarlo y respetar sus orígenes es uno de los objetivo de
este Proyecto de Ley.

En función al esquema tarifario, se hace necesario diferenciar el uso
del medio aerocomercial por parte de los estudiantes que utilizan el
medio prácticamente como única alternativa de comunicación con el
resto del país, por lo que el presente proyecto de ley propicia que el
Poder Ejecutivo Nacional, haciéndose eco de esta situación, establezca
una tarifa especial, con importantes descuentos en relación con las
tarifas mínimas o de referencia para los residentes en las regiones que
se encuentran a mas de 1500 Km. del lugar en donde realizan sus
estudios universitarios o terciarios, atendiendo con ello a la
situación antes descrita.

La forma de implementar dichas tarifas, debe atender la situación de
los estudiantes que residen en forma transitoria en las grandes
ciudades, siendo su lugar de origen ciudades que se encuentran alejadas
de estos centros, por lo que la tarifa de residentes debería
implementarse con la acreditación de habitante de las provincia de
origen.

La necesidad de implementación de este proyecto de ley radica en la
posibilidad de adecuar los costos de los pasajes a la situación y poder
adquisitivo de las familias, que con un alto costo y sacrifico,
soportan la crisis actual y envían a sus hijos a realizar sus
estudios.

Por los motivos expuestos, solicito a este cuerpo el tratamiento y
aprobación del presente proyecto de Ley.

Mabel L. Caparrós.- Mario D. Daniele.- Liliana Capos.- Marcelo E. López
Arias.- Guillermo R. Jenefes.-