Número de Expediente 1490/05

Origen Tipo Extracto
1490/05 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SAADI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LEY 25192 - INDEMNIZACION PARA CAUSAHABIENTES DE PERSONAS CAIDAS ENTRE EL 9 Y EL 12 DE JUNIO DE 1956 -
Listado de Autores
Saadi , Ramón Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-05-2005 01-06-2005 78/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
01-06-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
01-06-2005 28-02-2007
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 2
01-06-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1490/05)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
informe a este Cuerpo si se ha efectivizado el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 25.192, sancionada
el 3 de noviembre de 1999, que estableció una indemnización para causahabientes de las personas caídas
entre el 9 y el 12 de junio de 1956, con motivo de la represión del levantamiento cívico militar de esas
jornadas o de su disidencia política; cuyo procedimiento de cancelación fuera establecido por Decreto
716/04 del 9 de junio de 2004.

Ramón Saadi.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Corría el mes de junio de l956, y la gobernante dictadura "libertadora" contaba sus meses de represión y
sangre contra la Resistencia Peronista, encarcelando obreros y masificando la tortura para aislar por el
terror.

El día 9 se debía lleva a cabo una insurrección cívico-militar de la resistencia, comandada por el General
Juan José Valle. El levantamiento fue anticipado por la dictadura liderada por el general Pedro E.
Aramburu y el almirante Isaac Rojas y reprimido ferozmente para "escarmentar" a los rebeldes, dejando un
saldo de 34 muertos, de los cuales solo 7 cayeron en acción. El resto fue pasado por las armas sin mayores
consideraciones.

El caso más dramático entre todas las ejecuciones fue el de un grupo de doce civiles, fusilados en el
basural de la localidad de José León Suárez en la provincia de Buenos Aires. El grupo se encontraba
desarmado y no ofreció resistencia a su detención. De todo el grupo, llevado con engaños al cadalso por
sus verdugos, solo algunos estaban vagamente conectados con el levantamiento y otros ni siquiera tenían
conocimiento de la existencia de este.

La orden de la masacre surgió directamente desde el Poder Ejecutivo Nacional, aún antes de la sanción de
la Ley Marcial. La operación fue dirigida por el Jefe de la Unidad Regional de San Martín, inspector mayor
Rodolfo Rodríguez Moreno. De los ejecutados en el basural de José León Suárez (Nicolás Carranza, Francisco
Garibotti, Horacio di Chiano, Giunta, Rogelio Díaz, Carlos Lizaso, Norberto Gavino, Juan Carlos Torres,
Mario Brion, Pedro Livraga, Vicente Rodríguez, Julio Troxler y Benavides ), seis lograron escapar a la
muerte. Luego, algunos de ellos volverían a sufrir la persecución y la cárcel, otros seguirían el camino
del exilio.

Tres días de sangre y luto para nuestro pueblo, que en estas fechas recuerda a: Gral. Juan José Valle,
Eduardo A. Cortines, Ricardo S. Ibazeta, Oscar L. Cogorno, José A. Irigoyen, Jorge M. Costales, Néstor D.
Cano, Eloy L. Caro, Jorge L. Noriega, Néstor M. Videla, Miguel A. Paolini, Ernesto Gareca, Isauro Costas,
Hugo E. Quiroga, Luciano I. Rojas, Luis Pugnetti, José M. Rodríguez, Alberto J. Abadie, Ramón R. Videla,
Carlos I. Irigoyen, Rolando Zanetta, Dante H. Lugo, Clemente B. Ross, Norberto Ross, Osvaldo A. Albedro,
Carlos A. Lisazo, Nicolás Carranza, Mario Brion, Vicente Rodríguez, Francisco Garibotti, Miguel A. Mauriño
y Alfredo E. Jofre.

El Congreso Nacional sancionó con fecha 3 de noviembre de 1999, la Ley 25.192, con el objeto de brindar
una indemnización a los causahabientes de los fusilados, cuya autoridad de aplicación sería el Ministerio
del Interior.

Habiendo transcurrido más de 4 años sin implementarse el beneficio, con fecha 9 de junio de 2004, el Poder
Ejecutivo Nacional estableció, a través del Decreto 716/2004, un procedimiento para la cancelación de la
indemnización, mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional, Segunda Serie, o Bonos de Consolidación en moneda nacional, Segunda Serie 2%, facultándose al Ministerio de Economía y Producción y al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a dictar las normas necesarias para aplicar el mismo.

En razón de reclamos efectuados por diversos beneficiarios, en el sentido que la indemnización dispuesta
no ha sido percibida a la fecha, es que el presente proyecto requiere del Poder Ejecutivo Nacional el
informe fehaciente acerca del estado de la tramitación dispuesta por la Ley 25.192.

Por estas razones, solicito de los señores Senadores el voto afirmativo para el presente proyecto.

Ramón Saadi.