Número de Expediente 1483/07

Origen Tipo Extracto
1483/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA REGULARIZACION DE LOS ORGANOS DE CONTROL DE SERVICIOS PUBLICOS QUE SE ENCUENTREN INTERVENIDOS .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Basualdo , Roberto Gustavo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-05-2007 06-06-2007 69/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
31-05-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1483/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la regularización de los Órganos de Control de Servicios Públicos que se encuentren intervenidos al momento de la sanción de la presente ley y en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos desde su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 2º.- Ordenase la regularización de los directorios de los Órganos de Control de Servicios Públicos que, al momento de la sanción de la presente, no estén designados de acuerdo a lo dispuesto por sus respectivas normas de creación y en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º en los plazos establecidos por la presente Ley.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al Poder Ejecutivo.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Consideramos que es necesario crear un único ente regulador que centralice, organice y conduzca toda la realidad que los distintos entes reguladores surgidos hasta el presente no han podido comprender ni enmarcar para dar una respuesta satisfactoria a los usuarios de los diferentes servicios públicos.

Por ello, hemos presentado el Proyecto S-1443/06 que crea y regula el ¿Consejo Nacional de Control de los Servicios Públicos¿, organismo que cumplirá lo establecido en el artículo 42 de nuestra Carta Magna, garantizando la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

No obstante lo dicho precedentemente, entendemos que es forzoso establecer un plazo para regularizar, de acuerdo a la normativa vigente, los organismos de control que hoy se encuentran intervenidos o cuyos directorios no están constituidos de acuerdo a sus preceptivas de creación. Ello hace a la transparencia en la gestión de la cosa pública y a la autonomía que dichos entes deben poseer, lo que no se logra si son controlados por el propio concedente como ocurre en la actualidad.

Desde hace ya varios años, en la mayoría de los órganos que deberían regular y controlar a las empresas privatizadas que prestan servicios públicos y que correspondería, fueran el vínculo entre las compañías y los usuarios, no se respetan siquiera las normas que obligan a concursar los cargos directivos.

No sólo no se respeta el concurso de antecedentes para nombrar funcionarios, sino que dos de los principales entes están intervenidos por el Poder Ejecutivo desde hace varios años sin que se intente su normalización.

Tal es el caso de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), que tiene a su cargo el control de los servicios telefónicos, postales y del espectro radioeléctrico que debería estar dirigida por un directorio de ocho miembros, uno de los cuales presidiría el organismo, debiendo todos sus integrantes ser especialistas con experiencia en el sector. Pero, su actual interventor desde junio de 2004, concentra todas las facultades y atribuciones del directorio.

En igual situación se encuentra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que está intervenida desde el año 2001 y, a diferencia de otros organismos, fue intervenida por haberse "detectado falencias en la gestión", según el decreto que dispuso la medida.

Peor es la situación del recientemente nacido Ente Nacional de Regulación del Agua (ERAS) que aún no se ha conformado, provocando que, por la disolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) el servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales, tan importante para la vida, la salud y los derechos de las personas, no tiene quien garantice su calidad y regularidad, ni quien determine las reglas o normas a que debe ajustarse la actividad o proteja adecuadamente a los consumidores y, mucho menos, quien proteja la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.

Otro espectro de entes no cuenta con autoridades designadas de acuerdo a las normas que establecieron su creación, no avizorándose que el Poder Ejecutivo tenga la intención de proceder a su regularización.

Entre ellos, se encuentra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), al que debemos referirnos muy especialmente por los hechos que son de público conocimiento.

Hasta hace unos pocos días, este organismo estaba conducido por el Contador Fulvio Madaro -no, justamente, un especialista en asuntos energéticos- designado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 812 de fecha 23 de junio de 2004, quien antes de asumir dicho cargo se desempeñó -desde junio de 2003- como interventor en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).

Tanto el ENARGAS como el Contador Fluvio Madaro tomaron notoria y triste popularidad por la causa en la que se investigan las presuntas coimas del caso Skanska, lo que motivó, en definitiva, que este funcionario fuera separado de su cargo por el propio Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 539 de fecha 16 de mayo del corriente, al haber sido citado a prestar declaración indagatoria por cohecho en la referida causa.

El Decreto que designa al Contador Madaro dice expresamente: ¿Que si bien se han cumplido las etapas establecidas en la Convocatoria Abierta y la Comisión de Selección previa, y se ha elevado al señor Secretario de Energía del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un listado de candidatos elegibles para cubrir el cargo concursado; su tramitación aún no ha concluido.¿

Seguramente, si se hubiera completado el proceso de selección ya iniciado y previsto por el art. 54 de la Ley 24.076 se hubiera evitado la situación tan irregular que vive el ente, con la designación de funcionarios idóneos.

Respecto del Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE) debería estar dirigido y administrado por un directorio constituido por cinco miembros pero, no tiene presidente desde hace varios años y funciona con un vicepresidente como máxima autoridad, el que también fue nombrado por el Poder Ejecutivo.

La Administración General de Puertos es un organismo descentralizado que depende de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y actualmente, se encuentra intervenido.

En ninguno de los casos se conoce que se esté trabajando en los procesos de selección y normalización y, no es bueno para las instituciones que la excepción se convierta en regla.

Es indispensable el fortalecimiento y la independencia de los entes reguladores para hacer cumplir a las empresas prestadoras los compromisos asumidos y hacer respetar los derechos de los usuarios presentes y futuros de las concesiones y, para lograr dicho objetivo, lo primero que debemos hacer es iniciar en forma urgente el proceso para la regularización de dichos entes, lo que, seguramente hubiera evitado es escándalo del ENARGAS.

Agustín Gordillo, en su ¿Tratado de Derecho Administrativo - Cap. XV - Los Entes Reguladores¿, afirma: ¿Así como el sistema previo a la Constitución de 1994 era que el que legisla no ejecuta ni juzga de la ley, el que la ejecuta no la dicta ni juzga de ella y el que la juzga no la dicta ni ejecuta; ahora el sistema se ve complementado e integrado con el principio de que el que concede u otorga un monopolio no debe ser el que lo controle. Es pues el mismo principio, actualizado, de la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, que nuestra Constitución perfecciona.¿

Se exige una autoridad reguladora dotada, al mismo tiempo, de preparación técnica, independencia política y legitimación democrática. La legitimación democrática, viene del sistema de designación, que debe ser por concurso, pues, sabido es que hoy en día, la democracia, no es sólo una forma de acceder al poder sino también una forma de ejercerlo.

La falta de funcionarios independientes y de probado profesionalismo en los organismos de control es una de las principales razones de la aparición de brechas en la administración pública por donde pueden colarse los actos ilícitos como los que actualmente está investigando la justicia.

La independencia constitucional de los entes reguladores, sin sujeción al Poder Ejecutivo, no supone que tengamos órganos sin control. En el sistema constitucional se ha pensado, correctamente, que el Poder Ejecutivo -demasiado cercano a los monopolios que él mismo ha concedido- no es el indicado para controlar adecuadamente tales entes, sino que, cumplirán mejor dicha función otros órganos independientes y, por supuesto, el Poder Judicial de la Nación.

Para garantizar la eficiencia de los entes reguladores es necesario que los mismos sean realmente independientes e insospechados.

El hecho de que, en la actualidad, algunos estén intervenidos, otros no tengan autoridades designadas de acuerdo a los mecanismos establecidos o directamente, como el caso del ERAS, creado pero no constituido, impide que los usuarios puedan contar con organismos que les garanticen los controles para los que fueron creados.

También impide el acceso a la información pública consagrado por el Decreto 1172/03 que permite el monitoreo de las instituciones y constituye una herramienta de gran valor para mejorar la participación ciudadana en espacios públicos donde se toman las decisiones que atañen a los servicios públicos.

En definitiva, los servicios públicos, en manos privadas o nacionales cumplen un rol fundamental para el normal funcionamiento y provisión de los servicios, por ello, resulta de suma importancia la definición de la situación en la que se encuentran los órganos de control y su urgente normalización.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del proyecto de ley.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.-