Número de Expediente 1482/05

Origen Tipo Extracto
1482/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley BUSSI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 1° DE LA LEY 19845 (BONIFICACION EN LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE BENEFICIARIOS RADICADOS EN EL INTERIOR ) ESTABLECIENDO EL COEFICIENTE DE BONIFICACION .-
Listado de Autores
Bussi , Ricardo Argentino
Pinchetti de Sierra Morales , Delia Norma
Gómez Diez , Ricardo
Sánchez , María Dora
Mastandrea , Alicia Ester
Capitanich , Jorge Milton
Paz , Elva Azucena
Colombo de Acevedo , María Teresita Del Valle
Lescano , Marcela Fabiana
Puerta , Federico Ramón
Ríos , Roberto Fabián
Morales , Gerardo Rubén
Castro , María Elisa
Saadi , Ramón Eduardo
Losada , Mario Aníbal
Miranda , Julio Antonio
Escudero , Sonia Margarita
Curletti , Mirian Belén
Castillo , Oscar Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-05-2005 01-06-2005 76/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

OBSERVACIONES
30-05-05 INCORP; SAADI Y LOSADA; 31/05/05 RIOS Y ESCUDERO; 01-06-05 MIRANDA 02-06-05 CURLETTI;CASTILLO
En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1482/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º - Modificase el artículo 1º de la Ley 19.485, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 1º - Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las
prestaciones mínimas que la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) abone en las provincias de
Tucumán, Salta, Santiago del Estero, Jujuy, Catamarca, Formosa, Corrientes, Chaco, Misiones, Río Negro,
Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a beneficiarios
radicados en las mismas.

El coeficiente establecido en el presente artículo será de aplicación a los haberes máximos o topes de
jubilaciones y pensiones establecidos, o que se establezcan en el futuro.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - María D. Sánchez. - Ricardo Gómez Diez. -
Alicia E. Mastandrea. - Elva A. Paz. - Jorge M. Capitanich. - María E. Castro. - Marcela F. Lescano. -
María T. Colombo. - Gerardo R. Morales. - Federico R. Puerta. - Fabián Ríos.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En su oportunidad, con el dictado del Decreto Ley 19.485, se estableció un coeficiente de bonificación
del 1,20 para las jubilaciones y pensiones, y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de
Previsión abonan en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.

En los fundamentos de esta norma, se establecía que la medida tenía por fin "coadyuvar al programa de
afianzamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo regional, y
atendiendo prioritariamente las necesidades sociales del área, derivados del mayor costo de vida"

Creyendo que la extrema pobreza que padecen los habitantes de las provincias de las Regiones NEA y NOA
hubiera justificado ampliamente su inclusión dentro de las previsiones de la citada norma, y como
lamentamos que en oportunidad de haberse concedido aportes diferenciales a los jubilados y pensionados que
habitan la Región Patagónica eso no haya sucedido, proponemos por el presente proyecto se las resarza de
esa discriminación, concediéndoles los mismos beneficios que las que gozan las del sur de nuestro país.

Las Naciones Unidas dicen que la pobreza es la ausencia de una o varias seguridades que permiten a las
personas y familias asumir sus responsabilidades elementales y gozar de sus derechos fundamentales, y esta
inseguridad puede ser más o menos extensa y tener consecuencias más o menos graves y definitivas, cuando
afecta varios ámbitos de la existencia, y tiende a prolongarse en el tiempo, haciéndose persistente y
obstaculizando gravemente las posibilidades de recobrar los derechos, y reasumir las propias
responsabilidades en un futuro previsible, dándose esta situación cuando la escasez de un sueldo, o su
falta, no permiten a un individuo cubrir las necesidades básicas (comida, vestimenta, combustible,
alojamiento, etc.)

La OMS sostiene que el asesino, el verdugo más eficaz y despiadado y también la causa de mayor sufrimiento
en esta tierra, es la miseria. Resulta impresionante comprobar la forma en que se agranda la brecha entre
quienes disponen de un buen estado de salud, y los pobres, no sólo entre las diferentes regiones y los
países, sino también entre las poblaciones de un mismo territorio. La lógica perversa que promueve esta
espiral de exclusión se proyecta incluso al interior de las poblaciones desfavorecidas, afectando en
particular a los niños y a los ancianos.

La pobreza ejerce una influencia nefasta en todas las etapas de la vida humana, desde la concepción hasta
la muerte. Conspira con las enfermedades más asesinas y más dolorosas para hacer miserable la existencia
de todos los que la padecen.

Desde hace unos años, el altísimo desempleo, la disminución del salario real y la regresividad en la
distribución del ingreso indujeron en nuestro país niveles nunca antes conocidos de pobreza crítica. El
numero de personas por debajo de la línea de la pobreza (población cuyos ingresos no alcanzan a comprar
una canasta de bienes y servicios básicos de costo mínimo) paso del promedio de 21.5 % en 1991, al
promedio de 28.9 % en 2000; el volumen de indigentes (aquellos cuyos ingresos no alcanzan siquiera a
cubrir los gastos de alimentación) salto del promedio de 3% al promedio de 7.7 % en igual lapso.

La persona pobre, tal como ha sido entendida tradicionalmente, acumula una serie de desventajas: vivienda
desprovista de todo tipo de comodidades, con características de insalubridad e inhabitabilidad, salud
deficiente, debilidad social, dependencia asistencial, marginación social y cultural, etc.

La pobreza implica la negación de los derechos humanos como un todo. Ella no conoce fronteras geográficas
ni franjas etarias, por eso es que la mayoría de los pobres son niños y ancianos. No es posible hablar de
libertad, de justicia ni de democracia, cuando una persona no puede vivir dignamente, en términos de lo
que se ha definido -desde la Organización Mundial de la Salud- como "calidad de vida".

La pobreza afecta a más de la mitad de la población de nuestro país, puesto que 18,5 millones de personas
no tienen ingresos suficientes para satisfacer un conjunto de necesidades alimentarias, y no alimentarias
(salud, educación, vivienda) consideradas esenciales y 8,7 millones se encuentran en una situación de
indigencia, es decir, que no pueden cubrir los gastos de la canasta básica de alimentos.

Las variables estadísticas que dan cuenta de la realidad que atraviesan las distintas provincias de
nuestro país, delatan que estamos en presencia de varias argentinas dentro de un mismo territorio. Las
situaciones de empobrecimiento y/o exclusión social tienen en sus bases rasgos de sociedades desiguales.

En ese aspecto, las Regiones NEA y NOA son las más afectadas por la enfermedad social que es la pobreza.
Esta alcanza al 69,8 % de su población, mientras que el 38,8 % es indigente. Estas Regiones, muestran el
menor nivel de capital humano, de desarrollo en infraestructura, de capacidad productiva, de capacidad
gerencial. Cualquiera de los índices que se tomen, ya sea nivel de desocupación, educativo, cultural,
desnutrición, NBI, calidad educativa, expectativa de vida, mortandad infantil, dan cuenta que el llamado
Norte Grande-NEA +NOA- es por lejos la zona mas necesitada de la República Argentina.

Mientras tanto, en la Región Patagónica, que históricamente fuera objeto de tratos especiales por
diferentes motivos, en el peor momento institucional de nuestro país, la pobreza afectó al 39,1 % de sus
habitantes, y la indigencia al 15,4 %.

Creemos que revertir esta situación de desigualdad, es decir, reducir las brechas sociales que separan al
NOA-NEA de otras regiones mas favorecidas del país, es imprescindible para una integración real, en pos
de una vigencia efectiva de los derechos civiles, políticos y sociales consagrados en nuestra
Constitución.

Debemos hacer posible que todos los habitantes de nuestro país, sin importar en que lugar geográfico
habiten, sean atendidos en sus necesidades de la misma manera, para que puedan desarrollar las capacidades
necesarias para disfrutar y ejercer los derechos fundamentales de la vida, mientras se les garantiza el
bienestar.

La Argentina en la que vivimos no es, seguramente la que nuestros abuelos imaginaron para sus hijos e
incluso para sus nietos Sin bien las diferencias entre las regiones citadas son abismales, las necesidades
de nuestros jubilados y pensionados, son iguales, y las razones que justifican el beneficio otorgado en un
caso, son compensadas por otras de igual o mayor peso, a la hora de su consideración.

La existencia de una sociedad con marcadas diferencias sociales y con una importante proporción de la
población poco integrada o excluida ha sido una constante en la historia del NEA y NOA. Evitar esta
situación para converger hacia una sociedad que brinde en forma efectiva iguales oportunidades a sus
ciudadanos, representa, sin lugar a dudas, uno de los mas difíciles desafíos que enfrentamos, y a su vez,
debe ser unos de los objetivos principales de la actual política socioeconómica en pos de reformular
nuestra nación.

Conceder un tratamiento privilegiado a los grupos más desfavorecidos constituye una de las orientaciones
que las políticas públicas deben priorizar. La de la equidad es una problemática cuya entidad es distinta
de la que define a la integración social y política. Una sociedad integrada es condición necesaria pero no
suficiente para llegar a una sociedad equitativa.

Señor Presidente, a partir de la reforma constitucional de 1994, uno de los temas fundamentales fue
replantear la cuestión del federalismo, no solamente como un sistema de estado destinado a distribuir
competencias entre la nación y las provincias sino también como la expresión de un país integrado
económicamente con regiones armónicamente desarrolladas. Por ello, se estableció en el Artículo 75, inciso
19 de nuestra Constitución Nacional la llamada cláusula del progreso por la cual corresponden al Senado de
la Nación las iniciativas legislativas de proveer al crecimiento armónico de la nación y a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de las provincias y regiones. Esta cláusula, de clara inspiración
alberdiana, y de una amplitud manifiesta, se compadece con la de "promover el bienestar general" del
Preámbulo, o sea, impulsar el crecimiento y el progreso, pero comprendiendo a toda la población y a todas
las divisiones geográficas y políticas del Estado (municipalidades, provincias y regiones).

Así, la mencionada cláusula del progreso confiere al Congreso de la Nación la atribución, entre otras, de
"proveer lo conducente al desarrollo humano" a fin de instrumentar las condiciones y medios que cuenten
con funcionalidad social, real y efectiva, para que cada ser humano participe del bienestar común público,
desarrollando, en libertad y con plenitud, su personalidad.

Asimismo, el Congreso debe proveer al progreso económico con justicia social, es decir, el progreso y el
desarrollo con justicia cuyo valor, además de trascendente, es uno solo y no precisa de calificativos.

Por los motivos expuestos y a fin de corregir una de las asimetrías y desigualdades que históricamente
padecen las regiones del NOA y NEA, y aspirando a lograr una mejor calidad de vida de sus pobladores, es
que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.-

Ricardo A. Bussi. - Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. - María D. Sánchez. - Ricardo Gómez Diez. -
Alicia E. Mastandrea. - Elva A. Paz. - Jorge M. Capitanich. - María E. Castro. - Marcela F. Lescano. -
María T. Colombo. - Gerardo R. Morales. - Federico R. Puerta. -