Número de Expediente 1481/04

Origen Tipo Extracto
1481/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE CONSEJO FEDERAL DE POLITICA MIGRATORIA .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Gallia , Sergio Adrián
Martinazzo , Luis Eduardo
López Arias , Marcelo Eduardo
Caparrós , Mabel Luisa

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-05-2004 02-06-2004 94/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-05-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
24-05-2004 28-02-2006
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
24-05-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1481/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CONSEJO FEDERAL DE POLÍTICA MIGRATORIA

ARTÍCULO 1: Créase en el ámbito del Ministerio del Interior de la
Nación el Consejo Federal de Política Migratoria quien ejercerá sus
funciones en el marco de la Ley 25871 de Migraciones.

Art. 2: Es misión del Consejo Federal coordinar con la Dirección
Nacional de Migraciones los criterios particulares de la Política
Migratoria vinculados a las diversas características que presentan los
fenómenos demográficos y en especial los migratorios en cada uno de los
respectivos estados provinciales fronterizos y en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.

Art. 3: El Consejo Federal de Política Migratoria estará integrado por
los representantes de las provincia fronterizas y designados por el
Poder Ejecutivo Nacional a solicitud de lo Gobiernos Provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4: El Consejo Federal será un organismo de consulta permanente en
política migratoria, sin que ello implique interferir en ninguno de los
procedimientos en los que la Ley 25.871 faculta como autoridad de
aplicación a la Dirección Nacional de Migraciones.

Art. 5: Serán funciones del Consejo Federal de Política Migratoria:

a) Actuar como organismo de consulta permanente de la Dirección
Nacional de Migraciones respecto de la diversas características que
presenta el fenómeno migratorio en las distintas provincias.
b) Asegurar el Derecho Constitucional que posee toda persona de ser
admitida como residente en la República Argentina.
c) Contribuir con los objetivos de la Política demográfica
establecida por el Gobierno Nacional
d) Promover la integración a la sociedad argentina de las personas que
hayan sido admitidas como residentes.
e) Colaborar con el intercambio de información en el ámbito
internacional a fin de prevenir delitos de carácter trasnacional.

Art. 6: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
imputados al presupuesto asignado al Ministerio Interior de la Nación.

Art. 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.- Luis Martinazzo.- Sergio A. Gallia.- Marcelo E.
López Arias.- Mabel L. Caparrós.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma parcial de la
Constitución y que convocó a la Asamblea Constituyente de 1994 sometió
a consideración el tema del fortalecimiento del sistema federal por
considerarlo de gran trascendencia, así como, entendió que se trataba
de un régimen debilitado que afectaba seriamente la vida de la Nación
como unidad integral.

De lo expuesto surge que la voluntad del constituyente de 1994 debe
expresarse, tanto en las políticas, como en las leyes que se
implementaran con posterioridad a la Reforma.

Por ello, resulta conveniente la creación del Consejo Federal de
Políticas Migratorias, integrado por representantes de las Provincias
fronterizas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual,
funcionará como organismo de consulta permanente en materia de
política migratoria, particularmente vinculada a las características
propias que el fenómeno demográfico presenta en cada uno de las zonas
fronterizas de nuestro país.

El proyecto no implica de modo alguno una interferencia en las
políticas migratorias fijadas en el marco general por la Ley 25781 de
Migraciones. En tal sentido, el Consejo Federal tendrá como misión
colaborar con las políticas fijadas por el Gobierno Nacional y no
tendrá facultades para intervenir en los procedimientos, en los cuales,
la citada norma legal prevé como autoridad de aplicación a la Dirección
Nacional de Migraciones.

Es en este contexto, que el Consejo Federal de Migraciones se
desempeñaría, teniendo en cuenta que son las provincias de nuestra
frontera las que tienen una cercanía mayor a la cuestión migratoria, y
son los territorios provinciales los principales accesos y las regiones
habitualmente elegidas por los residentes extranjeros para radicarse.

De tal manera, el asesoramiento que los estados provinciales pueden
proveer a la Dirección Nacional de Migraciones es de fundamental
importancia, así como también, su colaboración en la prevención de
delitos vinculados a organizaciones trasnacionales.

La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a los cuales la
República Argentina ha adherido reconocen el derecho a la inmigración
como inalienable y debe ser garantizado sobre la base de los principios
de igualdad y universalidad. Pero, así mismo, la política migratoria
debe ajustarse a las objetivos que el Estado Nacional se propone
alcanzar y ser compatible con la cláusula de prosperidad que nuestra
ley suprema establece en su Artículo 75.

En este último sentido es que resulta preciso compatibilizar las
diferentes realidades provinciales con los marcos de la política
migratoria nacional a fin de asegurar el bienestar de los ciudadanos
argentinos y brindar condiciones dignas de vida a los inmigrantes que
deseen permanecer de manera permanente y legal en nuestro país.

En consecuencia y por los motivos expuestos, con la total convicción
que la creación de este Consejo aportará positivamente para la lograr
una correcta diagramación de la Política Migratoria, solicito el voto
afirmativo a mis pares.

Guillermo R. Jenefes.- Luis Martinazzo.- Sergio A. Gallia.- Marcelo E.
López Arias.- Mabel L. Caparrós.-