Número de Expediente 1478/04

Origen Tipo Extracto
1478/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO :PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE EDUCACION POLIMODAL INTRACARCELARIO .-
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-05-2004 02-06-2004 93/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-05-2004 10-11-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2005 28-02-2006

ORDEN DE GIRO: 1
20-05-2004 10-11-2004
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-05-2004 10-11-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
DICTAMEN CONJ. CON S. 1494 Y 2517/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1546/04 11-11-2004 CADUCA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1478/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Créase el Programa de Educación Polimodal
Intracarcelario.

Art. 2.- El Programa de Educación Polimodal Intracarcelario se
desarrollará en el ámbito de las unidades carcelarias a cargo del
Servicio Penitenciario Federal.

Art. 3°.- La implementación del mencionado Programa estará a cargo del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y del
Servicio Penitenciario Federal.

Art. 4.- Los contenidos de los programas y su control, tanto académica
como administrativamente, estarán, exclusivamente, a cargo del
Ministerio de Ecuación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Art. 5.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente Ley con fin de lograr que los Unidades
Penitenciarias dentro de su territorio y a cargo de los respectivos
Servicios Penitenciarios Provinciales, puedan incorporar el Programa de
Educación Polimodal Intracarcelario.

Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Constitución Nacional, establece en su artículo 18 que: "¿
las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
los reos detenidas en ellas ¿"; es clara, la intención del
constituyente, en cuanto a lograr que el ser humano, luego de pasar
detenido el tiempo que un juez competente, a través de un debido
proceso, determine, pueda recomenzar su vida en sociedad.

Asimismo, nuestra Carta Magna, en su artículo 14, dispone:
"Todos los habitantes de la Nación, gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamentes su ejercicio; a saber: ¿ de
enseñar y aprender."

Según Bidart Campos: "¿ Todo hombre tiene un derecho elemental
a educarse. El mínimo y el máximo de esa educación está dado por
factores diversos, como ser la propia capacidad, la propia pretensión,
los medios que individual y socialmente dispone y las políticas que la
Constitución impone al Estado. Pero ha de haber "igualdad de
oportunidades" (Cfr. Germán J. Bidart. Campos, Manual de la
Constitución Reformada. Tomo II).

Es fundamental evaluar las causales motivadoras de actos
ilícitos. Si bien no sería correcto generalizar, podemos afirmar que la
falta de trabajo, las escasas oportunidades para personas no
calificadas, la falta de educación, las necesidades básicas no
cubiertas, las condiciones paupérrimas de vida, son algunos de los
factores que fomentan la comisión de delitos.

La "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre", establece en el Capítulo Primero, Título Derecho a la
Ecuación, Artículo XII, lo siguiente: "¿ Toda persona tiene derecho a
la educación, la que, deber estar inspirada en los principios de
libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho
que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna
subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la
sociedad. El derecho de educación comprende el de igualdad de
oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales,
los méritos y el deseo de aprovechar los recurso que puedan
proporcionar la comunidad y el Estado ¿"

El "Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos", a su
vez, dispone, en su Inciso 1º del artículo 10, lo siguiente: "¿Toda
persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inhetrente al ser humano ¿" y en el inciso 3º del
mismo artículo plasma claramente cual es el objetivo del régimen
Penitenciario : " ¿ El Régien Penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación
social de los penados ¿"

El presente proyecto permite a las personas privadas de su
libertad acceder libremente a la educación primaria, con el fin de
mejorar su calidad de vida, fomentar su capacitación, exaltar la
dignidad humana y ampliar sus oportunidades laborales para el bien
propio y, sin dudas, el de la Sociedad.

Uno de los pilares fundamentales de la prevención de los
delitos es la educación. En este caso, educando a las personas que se
encuentran privadas de su libertad dentro del sistema carcelario,
contribuimos a reducir al mínimo las reincidencias al egresar del mismo
y a mejorar su readaptación social.

Es por todos estos motivos que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.