Número de Expediente 1477/05

Origen Tipo Extracto
1477/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y SANZ : PROYECTO DE LEY DE FIDEICOMISO PUBLICO .-
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Sanz , Ernesto Ricardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-05-2005 01-06-2005 76/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
30-05-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
30-05-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
30-05-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-04-2007

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1477/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Del fideicomiso público.

Objeto.

Artículo 1º: Determínase el Marco Regulatorio del Fideicomiso Público, en todo el ámbito del territorio
nacional, con el objeto de establecer un régimen legal que contemple las particularidades de esta
herramienta jurídica financiera aplicada al interés público.

Artículo 2°: A los efectos de la presente ley, se entiende por:

Fideicomiso Público: instrumento jurídico creado por la Administración Pública, para cumplir con una
finalidad lícita y determinada, a efectos de fomentar el desarrollo socio económico y el crecimiento
equitativo de las distintas regiones geográficas del país, a través del manejo de recursos aportados por
el Gobierno Nacional - el fideicomitente - y administrados por una institución fiduciaria.

· Fideicomitente: Organismo público, designado por ley, para representar al Gobierno Nacional y para
realizar aportes que integran el patrimonio fideicomitido.

· Fiduciario: Institución técnicamente competente que deberá cumplir requisitos de capitales mínimos, a
los fines de garantizar la cobertura de las erogaciones propias de la gestión, así como requisitos de
idoneidad y antecedentes de competencia específica en la materia puntual del fideicomiso creado,
encontrándose legitimado para ejercer todas las acciones que resulten necesarias para la preservación de
los bienes fideicomitidos.

· Patrimonio Fideicomitido: Bienes de dominio público o privado aportados por el Fideicomitente, que
constituyen un patrimonio de afectación separado e independiente del fideicomitente, del fiduciario y de
los beneficiarios.

· Comité Especial de Control: Organo colegiado de control, que ejercerá la estricta vigilancia del
cumplimiento de los lineamientos de la Ley Específica

De los requisitos para su constitución.

Artículo 3º: Los Fideicomisos Públicos serán creados por Leyes Específicas, las que deberán contemplar,
los siguientes aspectos:


a) Organismo que se desempeñará como fideicomitente. Responsabilidades.

b) Procedimiento de selección del fiduciario.

c) Causa fundada que motiva la creación del Fideicomiso Público, evidenciando la conveniencia de esta
figura frente a otras alternativa viables, atendiendo al cumplimiento del objetivo buscado por la
Administración Pública.

d) Integración del Patrimonio fideicomitido.

e) Enumeración taxativa de las obligaciones bilaterales que regirán las relaciones jurídicas entre el
fideicomitente y el fiduciario.

f) Composición, funcionamiento y facultades del Comité Especial de Control.

g) Causales y procedimiento de remoción y reemplazo del fiduciario. Responsabilidades.

h) Plazo o condición al que está sometido el fideicomiso.

i) Mecanismo de liquidación del patrimonio fideicomitido. Destino de los bienes residuales.

j) Procedimiento de modificación de los términos de la Ley Específica, en caso de que razones legales,
administrativas o financieras tornen improcedente la redacción original de manera tal, que pongan en
riesgo el cumplimiento del fin por el cual el fideicomiso fue concebido.

De la administración del Patrimonio fideicomitido.

Artículo 4º: El patrimonio fideicomitido será aplicado de manera exclusiva a la consecución de los
fines para los cuales fue integrado y con estricto apego a la Ley Específica de creación, quedando
absolutamente prohibida su asignación total o parcial, permanente o transitoria, a un objeto diferente del
motivo de su constitución.

Del Comité Especial de Control. Régimen Informativo. Sustitución.

Artículo 5º: El Comité Especial de Control estará compuesto por, al menos, tres (3) miembros designados
por la Sindicatura General de la Nación.

Artículo 6º: El fiduciario deberá proporcionar mensualmente, al Comité Especial de Control, reportes
contables y financieros relacionados con la administración del patrimonio fideicomitido, los cuales
deberán contar con la aprobación del mencionado comité.

Artículo 7º: El Comité Especial de Control, tendrá la facultad de remover al Fiduciario, conforme lo
dispone el artículo 2°, inciso g) de la presente Ley.

El Comité comunicará la decisión por escrito al Fiduciario, el que estará obligado, en el plazo de
5 días hábiles, a presentar los estados financieros y patrimoniales del fideicomiso, los que comprenderán
la información generada entre la última presentación de los reportes, hasta la fecha de la remoción
efectiva.

Artículo 8º: Formalizada la destitución, el Comité contará con 30 días hábiles para emitir dictamen
sobre los estados presentados.

Artículo 9º: El nuevo fiduciario, contará con idénticas facultades, derechos, poderes y obligaciones
que el fiduciario destituido.

Los bienes fideicomitidos serán transmitidos al nuevo fiduciario.


De la extinción del fideicomiso público

Artículo 10º: El fideicomiso público se extinguirá por:

a) Cumplimiento del objeto y/o plazo y/o la condición por la que fue constituido

b) Sanción de ley especial sancionada a tal efecto;

c) Cumplimiento de otra causal prevista en la ley específica de su creación.

Artículo 11: Producida la extinción del fideicomiso y en caso de silencio de la Ley Específica de
creación, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos residuales al Tesoro
Nacional.

Aspectos Generales

Artículo 12: Será de aplicación lo dispuesto por el Título I de la Ley 24.441 - Financiamiento de la
Vivienda y la Construcción - y por la Ley 24156 - Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional, en todo aspecto que no se encuentre estipulado por la presente Ley.

Artículo 13: Se invita a los Gobiernos de las Provincias a adherir a la presente Ley, integrando en el
marco del Régimen dispuesto a los impuestos provinciales y municipales.

Artículo 14: Esta Ley es de orden público y de interés social y económico.

Artículo 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti. - Ernesto Sanz.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En el mes de enero de 1995, se sancionó la ley 24.441 - Financiamiento de la Vivienda y la Construcción -
que tipifica al instrumento jurídico - financiero denominado fideicomiso, con el objeto de implementar una
herramienta que permita desarrollar el sector de la construcción.

En su artículo 1°, la citada norma define que "habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita
la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo
o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario".

Las características y ventajas de esta herramienta financiera fueron aprovechadas por el Estado Nacional,
celebrándose una amplia gama de operaciones que tienen a dependencias del Gobierno como fideicomitente,
dando lugar al nacimiento de una nueva figura que, sustentada en una institución del derecho privado,
comienza, de manera inorgánica, a tener influencia y aprovechamiento en la comunidad.

Esta situación, torna necesaria la creación de un marco legal que contemple las características propias de
un nuevo tipo de fideicomisos, en los que el Estado desempeña un rol de relevancia y cuya finalidad
exclusiva consiste en atender al interés común: nos referimos al "fideicomiso público".

Se define al fideicomiso público como "el contrato por medio del cual, la Administración, a través de
alguna de sus dependencias facultadas y en su carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes
del dominio público o privado del Estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario, para realizar un fin
lícito, de interés público".

Entre las particularidades que lo diferencian de otros tipos de fideicomisos, podemos citar que:

a) El fideicomiso público se origina en el derecho administrativo, sin perjuicio de la aplicación
supletoria de la Ley 24.441, en todo lo que se oponga a aquél.

b) La Administración debe, necesariamente intervenir en su constitución.

c) El patrimonio separado se conforma con bienes del Estado y consecuentemente la finalidad del
fideicomiso que le sirve de causa es de interés público.

d) El fideicomiso público puede coincidir con el normado en la ley 24.441 o bien tomar algunos de sus
contenidos, pero con características y adaptaciones que respondan a las necesidades de la administración
en cada caso concreto.

La utilización con total libertad del Titulo I de la Ley 24.441 por parte del sector público que,
como mencionamos, tiene sus fundamentos en el derecho administrativo, ha llevado a constituir especies
que, en muchos casos, desvirtúan a la figura establecida por aquella norma.

El presente Proyecto de Ley crea el Marco Regulatorio del Fideicomiso Público, definiendo sus
características, imponiendo como condición para su existencia la sanción de una norma específica, emanada
del Poder Legislativo y estableciendo un régimen de contralor, encabezado por un Comité Especial de
Control, que garantice transparencia y eficiencia en el manejo del patrimonio fideicomitido, constituido
por bienes y derechos del Estado Nacional.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti. - Ernesto Sanz.-