Número de Expediente 1477/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1477/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE CAPACITACION DE TRABAJADORES PARA LA FORMACION DE COOPERATIVAS .- |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-2004 | 02-06-2004 | 93/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1477/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Programa de Capacitación de Trabajadores para
la Formación de Cooperativas.
Art. 2°.- El Programa de Capacitación de los Trabajadores para la
Formación de Cooperativas se desarrollará en el ámbito del Instituto
Nacional de Acción Cooperativa (INAC).
Art. 3°.- La implementación del mencionado Programa estará a cargo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 4°.- Los contenidos de los Programas y su control, tanto académica
como administrativamente estarán a cargo del Ministerio de Trabajo ,
Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Instituto Nacional de
Acción Cooperativa (INAC).
Art. 5°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente con el fin de lograr que sus respectivos
Ministerios de Trabajo puedan incorporar el Programa de Capacitación de
los Trabajadores para la Formación de Cooperativas.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En primer término queremos reconocer la autoría intelectual del
presente proyecto de la alumna Ivana Gisela Marranuelo, de 3er. Año del
Polimodal del Centro Educativo Nº9, Dr. Juan Llerena de la Ciudad de
Villa Mercedes de la Provincia de San Luis.
Asimismo, es necesario destacar que dicha alumna participó del
programa "Practicando la Democracia y el Federalismo", el cual
consistió en representar a la Provincia de San Luis, por un día, en el
Senado de la Nación, mediante la presentación de un proyecto.
El proyecto fundamentado por Ivana Giselda Marranuelo en el
recinto durante la sesión del día 5 de noviembre de 2002 fue uno de los
mas votados y hoy es presentado por nosotros solicitando desde ya su
aprobación.
De este modo y en atención a lo precedentemente expuesto,
queremos señalar que el presente proyecto permite a las personas
fomentar su capacitación , mejorar su calidad de vida, exaltar la
dignidad humana y ampliar sus oportunidades laborales para el bien
propio y, sin dudas, el de la sociedad.
Podemos afirmar que las escasas oportunidades para personas no
calificadas, la falta de educación, las necesidades básicas no
cubiertas, las condiciones paupérrimas de vida, son algunos de los
factores que fomentan el desempleo.
La "Declaración Universal de Derechos Humanos ", establece en
el artículo 23, inciso 1, lo siguiente: "¿Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo¿"
El Estado debe garantizar los derechos económicos de las
personas que son indispensables para el desarrollo de su personalidad y
para lograr un nivel de vida adecuado que les asegure la salud, la
alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y
la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. A través de esta
figura, los trabajadores pueden volver a producir si transformamos
nuestra legislación en el sentido en que nosotros estamos proponiendo,
esto es, dando a los trabajadores las herramientas para alcanzar el
éxito laboral.
Es por todos estos motivos que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1477/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase el Programa de Capacitación de Trabajadores para
la Formación de Cooperativas.
Art. 2°.- El Programa de Capacitación de los Trabajadores para la
Formación de Cooperativas se desarrollará en el ámbito del Instituto
Nacional de Acción Cooperativa (INAC).
Art. 3°.- La implementación del mencionado Programa estará a cargo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Art. 4°.- Los contenidos de los Programas y su control, tanto académica
como administrativamente estarán a cargo del Ministerio de Trabajo ,
Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Instituto Nacional de
Acción Cooperativa (INAC).
Art. 5°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir a la presente con el fin de lograr que sus respectivos
Ministerios de Trabajo puedan incorporar el Programa de Capacitación de
los Trabajadores para la Formación de Cooperativas.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En primer término queremos reconocer la autoría intelectual del
presente proyecto de la alumna Ivana Gisela Marranuelo, de 3er. Año del
Polimodal del Centro Educativo Nº9, Dr. Juan Llerena de la Ciudad de
Villa Mercedes de la Provincia de San Luis.
Asimismo, es necesario destacar que dicha alumna participó del
programa "Practicando la Democracia y el Federalismo", el cual
consistió en representar a la Provincia de San Luis, por un día, en el
Senado de la Nación, mediante la presentación de un proyecto.
El proyecto fundamentado por Ivana Giselda Marranuelo en el
recinto durante la sesión del día 5 de noviembre de 2002 fue uno de los
mas votados y hoy es presentado por nosotros solicitando desde ya su
aprobación.
De este modo y en atención a lo precedentemente expuesto,
queremos señalar que el presente proyecto permite a las personas
fomentar su capacitación , mejorar su calidad de vida, exaltar la
dignidad humana y ampliar sus oportunidades laborales para el bien
propio y, sin dudas, el de la sociedad.
Podemos afirmar que las escasas oportunidades para personas no
calificadas, la falta de educación, las necesidades básicas no
cubiertas, las condiciones paupérrimas de vida, son algunos de los
factores que fomentan el desempleo.
La "Declaración Universal de Derechos Humanos ", establece en
el artículo 23, inciso 1, lo siguiente: "¿Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo¿"
El Estado debe garantizar los derechos económicos de las
personas que son indispensables para el desarrollo de su personalidad y
para lograr un nivel de vida adecuado que les asegure la salud, la
alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y
la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. A través de esta
figura, los trabajadores pueden volver a producir si transformamos
nuestra legislación en el sentido en que nosotros estamos proponiendo,
esto es, dando a los trabajadores las herramientas para alcanzar el
éxito laboral.
Es por todos estos motivos que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.