Número de Expediente 1475/06

N° Origen Tipo Extracto
1475/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH Y URQUIA : PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3° CATEGORIA .
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton
Urquía , Roberto Daniel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-05-2006 31-05-2006 64/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-05-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
23-05-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1475/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias
Deducciones especiales de la 3º categoría

ARTICULO 1º.- Incorporase como inciso k) del artículo 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) al siguiente:
" k) El importe que resulte de aplicar un índice de desgravación del 15% al 40% sobre el monto de la primera venta del ganando vacuno de cualquier tipo de calidad o grado de gordura cuyo peso sea superior a los límites que establezca por resolución del Ministerio de Economía y Producción.

Esta desgravación sólo procederá cuando las operaciones de venta se realicen en mercados de concentración, remates-ferias o mediante consignaciones directas por cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne. Las ventas en establecimientos agropecuarios solamente gozarán de la desgravación cuando se realicen a los establecimientos frigoríficos faenadotes con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada en el lugar de faena.

Esta desgravación tendrá vigencia para las ventas que se realicen desde el día de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2007, ambas fechas inclusive¿.

ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará el porcentaje de desgravación dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el artículo precedente y considerará para tal fin la época del año en que se realice la venta y/o categoría y/o kilaje del animal.

ARTICULO 3º.- Incorporase como inciso l) del artículo 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) al siguiente:
¿l) En los establecimientos de cría, el 50% del monto resultante como consecuencia de aumentos en las existencias de hacienda hembra vacuna, por compra o retención de la propia producción, y sin restricción por categorías, tipo de calidad, valuando la diferencia que acuse cada especie al valor que resulte de dividir el importe total que arroja en el inventario las hembras existentes por la cantidad de las mismas.

Dicho aumento deberá mantenerse por un período de 3 (tres) años, caso contrario se deberá restituir al balance impositivo en que se computó la desgravación el importe que resulte por aplicación del sistema indicado precedentemente, con más los intereses y accesorios.

Esta franquicia será computable en los ejercicios que cierran a partir del último día del mes de publicación de la presente ley¿.

ARTICULO 4º . - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.- Roberto D. Urquía.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto contribuir a brindar una solución a los problemas que enfrenta el mercado cárnico originado por la mayor demanda externa atendiendo simultáneamente un consumo interno en expansión.

Hechos destacados en el contexto externo han motivado un incremento de la demanda de carne vacuna: a) Brasil, que en el año 2004 logró transformase en el principal exportador mundial, con colocaciones por 1,35 millones de toneladas res con hueso desplazando a Australia al segundo lugar, debió enfrentar en el 2005 el mal de la fiebre aftosa -cabe destacar que el mayor rebaño en Brasil, con 24,1 millones de bovinos, es el de Mato Grosso do Sul, precisamente el estado en el que han sido confirmados catorce focos de fiebre aftosa, y desde el pasado mes de octubre, 48 países han suspendido total o parcialmente las compras de carne bovina de Brasil-, b) la epidemia de gripe aviar provocó el sacrificio de las aves de corral en los países afectados con el consiguiente incremento del consumo de carne vacuna por el efecto sustitución que dicho mal generó, c) el incremento mundial del precio del petróleo permitió que economías como la de Rusia incrementen la calidad de su consumo volcándose a las carnes frescas -esto se observa en la composición de compradores de carnes al país en los últimos 5 anos. Precisamente Rusia que no figuraba como comprador hasta el 2002 a partir del 2003 incrementa exponencialmente la compra de carne fresca alcanzando en el 2005 una participación del 37% en la venta de carnes frescas al exterior.

Ello, sumado a la posibilidad de Argentina de reabrir mercados como Chile a partir de fines de abril 2004 y los cambios normativos en la cuota Hilton ¿04-¿05, permitieron expandir las exportaciones.

En lo referente al consumo per cápita, entre los principales países consumidores de carne vacuna Argentina sigue mostrando el nivel más elevado del mundo, a pesar del descenso estructural que viene registrando desde hace varias décadas (cambio de gustos principalmente). En 2003 llegó a 61,9 kilogramos por habitante (4,0%), en tanto en 2004 descendería hasta 59,8 kilogramos por habitante (-3,3%), aunque se mantendría por encima del piso alcanzado en 2002. En segundo lugar se ubica el consumo promedio de los norteamericanos, con un nivel 27,7% inferior, y en tercer lugar se ubica Brasil, con un consumo por habitante 40,8% inferior al del argentino promedio

Sin lugar a dudas, el incremento de la demanda externa y el elevado consumo interno han repercutido en los niveles de faena de paciencia vacuna en nuestro país.

El análisis de la integración de la faena revela que la categoría terneros (machos y hembras) es la que porcentualmente menos participa en el total de producción de media res con hueso ya que mientras la cantidad de cabezas faenadas en esta categoría alcanza al 15,78% del total de la faena, ésta apenas represente el 9,37% sobre el total de la carne producida.

Si a estas categorías se agregan las vaquillonas y los novillos cuyo peso res limpia en playa de faena se encuentra por debajo de los 85 kg., lo valores antes indicados se transforman en el 26,25% y en el 16,61%, respectivamente.

En este contexto, y en el marco de la decisión que el Estado nacional ha tomado de adoptar medidas tendientes a incrementar la producción de hacienda vacuna, como la aprobación de la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos No 645 de fecha 24 de agosto de 2005 y sus modificatorias que suspendió el faenamiento comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) a partir del 1 de noviembre de 205 de animales cuyo peso sea menor a 260 kilogramos en pie y a partir del 1 de marzo 2006 de animales cuyo peso sea menor de 280 kilogramos en pie, propicio esta iniciativa legislativa.

En este sentido he considerado conveniente emplear, como incentivo fiscal, una desgravación en el Impuesto a las Ganancias consistente en un porcentaje sobre el monto de la primera venta de hacienda de cualquier tipo de calidad o grado de gordura cuyo peso se ajuste a los límites que establezcan por Resolución del Ministerio de Economía y Producción. Toda venta de hacienda que se realice con un peso superior al establecido por la reglamentación será objeto de la presente desgravación originando así un beneficio impositivo que redunda en un real incentivo para el productor ganadero.

A fin de dar certeza sobre el peso del animal faenado, la iniciativa propone que dicha desgravación solo proceda cuando las operaciones de venta ser realicen en mercados de concentración, remates-ferias o mediante consignaciones directas por cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne y, precisa que, la venta en establecimientos agropecuarios sólo gozarán de la desgravación cuando se realicen a los establecimientos frigoríficos faenadotes con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada en el lugar de faena.

Por otro lado, y en forma complementaria con la iniciativa descripta, se propone incorporar como inciso j) del artículo 87 un incentivo a la producción de hacienda hembra en los establecimientos de cría, toda vez que podrán deducir el cincuenta (50%) del monto resultante como consecuencia de aumentos en las existencias de hacienda hembra vacuna por compra o retención de la propia producción y siempre cuando el aumento se mantenga por un período de 3 (tres) años.

Atento lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del proyecto.

Jorge M. Capitanich.- Roberto D. Urquía.