Número de Expediente 1475/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1475/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | FALCO Y OTROS :PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA NO APLICACION EN RIO NEGRO Y EN EXTENSO A LA PATAGONIA DEL " PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGIA ".- |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Salvatori
, Pedro
|
Prades
, Carlos Alfonso
|
Capos
, Liliana
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Sapag
, Luz María
|
Massoni
, Norberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-2004 | 02-06-2004 | 93/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1475/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la
Secretaría de Energía se abstenga de aplicar en la provincia de Río
Negro y en extenso a la Patagonia en su conjunto, el denominado
"Programa de Uso Racional de Energía" previsto en la resolución N°
415/04 consistente en un sistema de cargos adicionales por exceso de
consumo.
Luis A. Falcó. - Mabel L. Caparros. - Pedro Salvatori. - Carlos A.
Prades. - Liliana Capos. - Sergio A. Gallia. - Luz M. Sapag. - Norberto
Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es mi intención negar la crisis energética que embarga a mi
país. Menos aún, luego de haber presentado una Comunicación al
Ejecutivo solicitándole "decrete la emergencia energética" , expediente
S-694/04.
Pero es mi obligación como senador rionegrino advertir,
prevenir y actuar, ante las manifestaciones de inquietud y preocupación
de los usuarios de mi provincia, las que también embargan a los demás
usuarios de la Patagonia, y esto es por que les resultará muy difícil
cumplir con las pautas de ahorro definidas por la Resolución de la
Secretaría de Energía. Es sabido que la región sufre las mas bajas
temperaturas del territorio nacional y son menos las horas de luz
diurna, todo lo cual incrementa la necesidad de consumo de energía
eléctrica y gas.
Para hacer más elocuente el convencimiento de que la Resolución
resulta inaplicable para Río Negro y la Patagonia toda, voy a hacer
mías las argumentaciones de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de
Río Negro en el "Expediente N° 4547/04DPRN s/cuestionamientos a la
aplicación de la Resolución N° 415/2004" cuando afirma "los ususarios
afectados por la medida resultan los residenciales R3 y la 1ª. Y 2ª.
Categoría del Servicio General Pequeños Usuarios-SGP- a quienes la
Resolución en cuestión define como -aquellos usuarios a los cuales el
Estado Nacional ha privilegiado excluyéndolos de los ajustes del precio
de la energía eléctrica y del gas natural anunciados en el mes de
febrero del corriente año-.
Los actuales ajustes surgen del acuerdo suscripto por el Estado
nacional y los Productores de gas propiciado por el Decreto 181/04 y
homologado por la Resolución 208/04 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Continúa diciendo: "el Decreto 181/04 también definió la
segmentación de las tarifas para las Condiciones Especiales del
Servicio Residencial incluídas en el Reglamento de Servicio de la
Licencia de Distribución y dispuso que los Usuarios Residenciales se
clasificarán en tres categorías: R1, R2 y R3, acorde al consumo
promedio de cada tipo de usuario para cada Zona de Distribución.
También definió la segmentación de las tarifas para las Condiciones
Especiales del "Servicio General-P"".
El sistema implementado por la resolución 415/04 de aplicar
cargos por exceso de consumo a determinadas categorías de usuarios
supone un nuevo cuadro tarifario, establecido sin respetar los
mecanismos legales para ello (Audiencia Pública, Proceso de
Renegociación de Contratos de Servicios Públicos-Ley 25561-).
Agrega la Defensoría que los umbrales fijados, no toman
debidamente en cuenta los parámetros térmicos de las distintas regiones
y las necesidades de consumo de nuestra provincia y del resto de la
Región Patagónica.
Son estos, argumentos de peso para exigir la no aplicación de
la Resolución 415, no obstante lo cual, también creo como todos los
aquí presentes, que aquella iniciativa que pretenda la educación
ciudadana para el uso racional de la energía, sobre todo cuando tampoco
se ha planificado correctamente y más aún cuando la matríz energética
depende casi en su totalidad de combustibles no renovables como gas y
petróleo, resulta loable y merecedora de apoyo, aunque en este caso con
la salvedad planteada para la región.
Las razones expuestas, son a mi entender, más que valederas
para solicitar a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Luis A. Falcó. - Mabel L. Caparros. - Pedro Salvatori. - Carlos A.
Prades. - Liliana Capos. - Sergio A. Gallia. - Luz M. Sapag. - Norberto
Massoni.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1475/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la
Secretaría de Energía se abstenga de aplicar en la provincia de Río
Negro y en extenso a la Patagonia en su conjunto, el denominado
"Programa de Uso Racional de Energía" previsto en la resolución N°
415/04 consistente en un sistema de cargos adicionales por exceso de
consumo.
Luis A. Falcó. - Mabel L. Caparros. - Pedro Salvatori. - Carlos A.
Prades. - Liliana Capos. - Sergio A. Gallia. - Luz M. Sapag. - Norberto
Massoni.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es mi intención negar la crisis energética que embarga a mi
país. Menos aún, luego de haber presentado una Comunicación al
Ejecutivo solicitándole "decrete la emergencia energética" , expediente
S-694/04.
Pero es mi obligación como senador rionegrino advertir,
prevenir y actuar, ante las manifestaciones de inquietud y preocupación
de los usuarios de mi provincia, las que también embargan a los demás
usuarios de la Patagonia, y esto es por que les resultará muy difícil
cumplir con las pautas de ahorro definidas por la Resolución de la
Secretaría de Energía. Es sabido que la región sufre las mas bajas
temperaturas del territorio nacional y son menos las horas de luz
diurna, todo lo cual incrementa la necesidad de consumo de energía
eléctrica y gas.
Para hacer más elocuente el convencimiento de que la Resolución
resulta inaplicable para Río Negro y la Patagonia toda, voy a hacer
mías las argumentaciones de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de
Río Negro en el "Expediente N° 4547/04DPRN s/cuestionamientos a la
aplicación de la Resolución N° 415/2004" cuando afirma "los ususarios
afectados por la medida resultan los residenciales R3 y la 1ª. Y 2ª.
Categoría del Servicio General Pequeños Usuarios-SGP- a quienes la
Resolución en cuestión define como -aquellos usuarios a los cuales el
Estado Nacional ha privilegiado excluyéndolos de los ajustes del precio
de la energía eléctrica y del gas natural anunciados en el mes de
febrero del corriente año-.
Los actuales ajustes surgen del acuerdo suscripto por el Estado
nacional y los Productores de gas propiciado por el Decreto 181/04 y
homologado por la Resolución 208/04 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
Continúa diciendo: "el Decreto 181/04 también definió la
segmentación de las tarifas para las Condiciones Especiales del
Servicio Residencial incluídas en el Reglamento de Servicio de la
Licencia de Distribución y dispuso que los Usuarios Residenciales se
clasificarán en tres categorías: R1, R2 y R3, acorde al consumo
promedio de cada tipo de usuario para cada Zona de Distribución.
También definió la segmentación de las tarifas para las Condiciones
Especiales del "Servicio General-P"".
El sistema implementado por la resolución 415/04 de aplicar
cargos por exceso de consumo a determinadas categorías de usuarios
supone un nuevo cuadro tarifario, establecido sin respetar los
mecanismos legales para ello (Audiencia Pública, Proceso de
Renegociación de Contratos de Servicios Públicos-Ley 25561-).
Agrega la Defensoría que los umbrales fijados, no toman
debidamente en cuenta los parámetros térmicos de las distintas regiones
y las necesidades de consumo de nuestra provincia y del resto de la
Región Patagónica.
Son estos, argumentos de peso para exigir la no aplicación de
la Resolución 415, no obstante lo cual, también creo como todos los
aquí presentes, que aquella iniciativa que pretenda la educación
ciudadana para el uso racional de la energía, sobre todo cuando tampoco
se ha planificado correctamente y más aún cuando la matríz energética
depende casi en su totalidad de combustibles no renovables como gas y
petróleo, resulta loable y merecedora de apoyo, aunque en este caso con
la salvedad planteada para la región.
Las razones expuestas, son a mi entender, más que valederas
para solicitar a mis pares me acompañen en esta iniciativa.
Luis A. Falcó. - Mabel L. Caparros. - Pedro Salvatori. - Carlos A.
Prades. - Liliana Capos. - Sergio A. Gallia. - Luz M. Sapag. - Norberto
Massoni.