Número de Expediente 1468/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1468/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JENEFES : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EX EMPLEADOS DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE JUJUY . |
Listado de Autores |
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Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
24-05-2005 | 01-06-2005 | 75/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-05-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-05-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1468/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa de Energía de Jujuy cuya
desvinculación definitiva, cualquiera sea la forma del distracto, se hubiera producido con motivo de la
privatización de la misma, contemplada en la ley provincial N° 4879, y sus derechohabientes se regirán por
la presente ley.
ARTÍCULO 2°: Los trabajadores enumerados en el artículo 1° deberán acreditar, a efectos de acceder a los
beneficios previsionales, los siguientes requisitos:
a) 25 años de aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios.
b) 50 años de edad.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de la solicitud del beneficio.
ARTÍCULO 3°: Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2°, los años trabajados en la ex
Empresa de Energía de Jujuy serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres (1 año = 1,3 año).
ARTÍCULO 4°: Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo
1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 5°: Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieran obtenido
resolución judicial o administrativa firme y denegatoria en todo o en parte del derecho reclamado podrán
solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6°: Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose
para su pago haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 4879 de la provincia de Jujuy dispuso la privatización de la ex Empresa de Energía de Jujuy. Dicha
norma, en su artículo 13, preveía que el Poder Ejecutivo Provincial podría elaborar un régimen de
jubilación anticipada, con el objeto de beneficiar a los ex trabajadores de la mencionada empresa.
Posteriormente, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 868/96 ratificó el Convenio de Transferencia
del Sistema de Previsión Social de la provincia de Jujuy al Estado Nacional, por el cual la provincia
debería entregar el padrón de beneficiarios correspondientes a la misma a la Administración Nacional de
Seguridad Social.
El beneficio previsto por el artículo 13 de la citada norma provincial nunca fue implementado hasta la
fecha, con lo cual los ex trabajadores de la ex empresa del Estado Provincial no pudieron acceder a la
jubilación anticipada.
El presente proyecto encuentra antecedentes en la legislación tanto nacional como provincial. La ley
25.995, recientemente sancionada, tiene por objeto reparar una injusta situación a la que se vieron
expuestos los trabajadores de la ex empresa Hierro Patagónicos SA Minera (HIPASAM). Situación análoga
revisten las leyes provinciales de La Rioja, N° 6050 y N° 6055 del año 1995, destinadas a solucionar lo
concerniente al ente provincial de energía, las cuales con carácter de excepción otorgaron a los agentes
del ente provincial el beneficio jubilatorio acreditando requisitos especiales. Asimismo, el Decreto
N°1197, de fecha 13/09/2004, adoptó medidas de carácter excepcional en relación con la situación
previsional de ex trabajadores de las empresas Terminal Portuaria INTEFEMA de Buenos Aires SA y FERROPORT
SA.
La mayoría de los ex trabajadores tiene aproximadamente entre 40 y 45 años de edad y cuentan con 25 años
de aportes. A pesar de no contar con los requisitos jubilatorios de edad y antigüedad, la coyuntura
económica actual hace muy difícil su reinserción al mercado laboral. Es decir que por un lado, son
demasiado "jóvenes" para jubilarse y por otro, demasiado "viejos" para ser tomados en nuevos empleos.
De esta manera, se pretende brindar una reparación a estos ex trabajadores de la ex Empresa de Energía de
Jujuy que, habiendo realizado un gran aporte a la nación en condiciones riesgosas como lo es la
generación, transporte y distribución de la energía, se vieron injustamente perjudicados y marginados.
Señor Presidente, es preciso añadir que la provincia de Jujuy es una de las más afectadas por los altos
índices de desocupación, producto de políticas de privatizaciones que se implementaron en nuestro país
durante la pasada década, de espaldas a los intereses de nuestro pueblo y sometiendo a la desprotección
total al trabajador y a su familia.
Entendiendo que los argumentos expuestos son más que suficientes para que se apruebe la presente propuesta
a los efectos de normalizar la situación padecida por los trabajadores de la ex empresa de energía,
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1468/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1°: Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa de Energía de Jujuy cuya
desvinculación definitiva, cualquiera sea la forma del distracto, se hubiera producido con motivo de la
privatización de la misma, contemplada en la ley provincial N° 4879, y sus derechohabientes se regirán por
la presente ley.
ARTÍCULO 2°: Los trabajadores enumerados en el artículo 1° deberán acreditar, a efectos de acceder a los
beneficios previsionales, los siguientes requisitos:
a) 25 años de aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios.
b) 50 años de edad.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de la solicitud del beneficio.
ARTÍCULO 3°: Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2°, los años trabajados en la ex
Empresa de Energía de Jujuy serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres (1 año = 1,3 año).
ARTÍCULO 4°: Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo
1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud.
ARTÍCULO 5°: Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieran obtenido
resolución judicial o administrativa firme y denegatoria en todo o en parte del derecho reclamado podrán
solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6°: Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose
para su pago haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley 4879 de la provincia de Jujuy dispuso la privatización de la ex Empresa de Energía de Jujuy. Dicha
norma, en su artículo 13, preveía que el Poder Ejecutivo Provincial podría elaborar un régimen de
jubilación anticipada, con el objeto de beneficiar a los ex trabajadores de la mencionada empresa.
Posteriormente, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 868/96 ratificó el Convenio de Transferencia
del Sistema de Previsión Social de la provincia de Jujuy al Estado Nacional, por el cual la provincia
debería entregar el padrón de beneficiarios correspondientes a la misma a la Administración Nacional de
Seguridad Social.
El beneficio previsto por el artículo 13 de la citada norma provincial nunca fue implementado hasta la
fecha, con lo cual los ex trabajadores de la ex empresa del Estado Provincial no pudieron acceder a la
jubilación anticipada.
El presente proyecto encuentra antecedentes en la legislación tanto nacional como provincial. La ley
25.995, recientemente sancionada, tiene por objeto reparar una injusta situación a la que se vieron
expuestos los trabajadores de la ex empresa Hierro Patagónicos SA Minera (HIPASAM). Situación análoga
revisten las leyes provinciales de La Rioja, N° 6050 y N° 6055 del año 1995, destinadas a solucionar lo
concerniente al ente provincial de energía, las cuales con carácter de excepción otorgaron a los agentes
del ente provincial el beneficio jubilatorio acreditando requisitos especiales. Asimismo, el Decreto
N°1197, de fecha 13/09/2004, adoptó medidas de carácter excepcional en relación con la situación
previsional de ex trabajadores de las empresas Terminal Portuaria INTEFEMA de Buenos Aires SA y FERROPORT
SA.
La mayoría de los ex trabajadores tiene aproximadamente entre 40 y 45 años de edad y cuentan con 25 años
de aportes. A pesar de no contar con los requisitos jubilatorios de edad y antigüedad, la coyuntura
económica actual hace muy difícil su reinserción al mercado laboral. Es decir que por un lado, son
demasiado "jóvenes" para jubilarse y por otro, demasiado "viejos" para ser tomados en nuevos empleos.
De esta manera, se pretende brindar una reparación a estos ex trabajadores de la ex Empresa de Energía de
Jujuy que, habiendo realizado un gran aporte a la nación en condiciones riesgosas como lo es la
generación, transporte y distribución de la energía, se vieron injustamente perjudicados y marginados.
Señor Presidente, es preciso añadir que la provincia de Jujuy es una de las más afectadas por los altos
índices de desocupación, producto de políticas de privatizaciones que se implementaron en nuestro país
durante la pasada década, de espaldas a los intereses de nuestro pueblo y sometiendo a la desprotección
total al trabajador y a su familia.
Entendiendo que los argumentos expuestos son más que suficientes para que se apruebe la presente propuesta
a los efectos de normalizar la situación padecida por los trabajadores de la ex empresa de energía,
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Guillermo R. Jenefes.-