Número de Expediente 1467/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1467/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART.189 BIS DEL CODIGO PENAL TIPIFICANDO LA TENENCIA DE PIEZAS Y/O MUNICIONES SIN AUTORIZACION Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-2004 | 02-06-2004 | 93/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1467/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el 1º y 2º párrafo, del inciso 2º del
Artículo 189 bis del Código Penal, por los siguientes:
"La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, piezas y/o
municiones de éstas y/o instrumental para producirlas, sin la debida
autorización legal, será reprimida con prisión de SEIS (6) meses a DOS
(2) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($
10.000.-)".-
"La simple tenencia de armas de fuego de guerra, piezas y/o municiones
de éstas y/o instrumentar para producirlas, sin la debida autorización
legar, será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años de
prisión".-
Art. 2º.- Sustitúyese el 1º párrafo del inciso 3) del Artículo 189 bis
del Código Penal, por el siguiente:
"El acopio de armas de fuego, piezas, municiones de éstas y/o
instrumental para producirlas sin la debida autorización, será
reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.-
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley pretende, por un lado, penalizar la
tenencia de piezas y/o municiones de armas de fuego sin la debida
autorización y, por otro, equiparar la sanción prevista para la
tenencia de instrumental para producir las armas de fuego a la tenencia
de dichas armas (hoy se encuentra equiparada al acopio de dichas
armas).
La Ley 25.886, modificó recientemente el Código Penal, específicamente
el artículo 189 bis. En la redacción del citado texto legal, se omitió
penalizar, junto con la tenencia de armas de fuego, la tenencia de
piezas y/o municiones; quedando de esta manera no tipificado, dentro de
los delitos previstos en nuestro Código Penal, y en consecuencia, no es
delito "la tenencia de piezas y/o municiones de armas de fuego".
En el proyecto que se propicia se tipifica la tenencia de piezas y/o
municiones, sin la debida autorización, con la misma pena que la
tenencia de armas para las cuales serán utilizadas.
Por otro lado, la tenencia de instrumental para producir armas de
fuego, con la modificación introducida por la Ley No 25.886 fue
tipificado con igual pena que el acopio de armas de fuego, piezas y/o
municiones para éstas, desvirtuando el espíritu de la ley que consiste
en penalizar con mayor pena el acopio que la tenencia de los mismos
elementos.
En virtud de ello, el presente proyecto pretende equiparar la tenencia
de instrumental para producir armas de fuego con la misma sanción que
le corresponde a la tenencia de dichas armas.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Jorge M. Capitanich.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1467/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el 1º y 2º párrafo, del inciso 2º del
Artículo 189 bis del Código Penal, por los siguientes:
"La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, piezas y/o
municiones de éstas y/o instrumental para producirlas, sin la debida
autorización legal, será reprimida con prisión de SEIS (6) meses a DOS
(2) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($
10.000.-)".-
"La simple tenencia de armas de fuego de guerra, piezas y/o municiones
de éstas y/o instrumentar para producirlas, sin la debida autorización
legar, será reprimido con prisión de DOS (2) a SEIS (6) años de
prisión".-
Art. 2º.- Sustitúyese el 1º párrafo del inciso 3) del Artículo 189 bis
del Código Penal, por el siguiente:
"El acopio de armas de fuego, piezas, municiones de éstas y/o
instrumental para producirlas sin la debida autorización, será
reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.-
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley pretende, por un lado, penalizar la
tenencia de piezas y/o municiones de armas de fuego sin la debida
autorización y, por otro, equiparar la sanción prevista para la
tenencia de instrumental para producir las armas de fuego a la tenencia
de dichas armas (hoy se encuentra equiparada al acopio de dichas
armas).
La Ley 25.886, modificó recientemente el Código Penal, específicamente
el artículo 189 bis. En la redacción del citado texto legal, se omitió
penalizar, junto con la tenencia de armas de fuego, la tenencia de
piezas y/o municiones; quedando de esta manera no tipificado, dentro de
los delitos previstos en nuestro Código Penal, y en consecuencia, no es
delito "la tenencia de piezas y/o municiones de armas de fuego".
En el proyecto que se propicia se tipifica la tenencia de piezas y/o
municiones, sin la debida autorización, con la misma pena que la
tenencia de armas para las cuales serán utilizadas.
Por otro lado, la tenencia de instrumental para producir armas de
fuego, con la modificación introducida por la Ley No 25.886 fue
tipificado con igual pena que el acopio de armas de fuego, piezas y/o
municiones para éstas, desvirtuando el espíritu de la ley que consiste
en penalizar con mayor pena el acopio que la tenencia de los mismos
elementos.
En virtud de ello, el presente proyecto pretende equiparar la tenencia
de instrumental para producir armas de fuego con la misma sanción que
le corresponde a la tenencia de dichas armas.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Jorge M. Capitanich.-