Número de Expediente 1466/04

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1466/04 Senado De La Nación Proyecto De Declaración SALVATORI : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DE UN NUEVO ANIVERSARIO DEL 25 DE MAYO DE 1810 .-
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Salvatori , Pedro

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19-05-2004 19-05-2004 93/2004 Tipo: NORMAL

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-06-2004

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SENADO
FECHA DE SANCION: 19-05-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
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Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
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(S-1466/04)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación;

DECLARA:

Su adhesión a la conmemoración de un nuevo aniversario del 25 de mayo
de 1810, rindiendo homenaje a las mujeres y hombres protagonistas de
esa gesta patria. -

Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Adherimos mediante el presente proyecto a este nuevo aniversario de la
gesta del 25 de mayo de 1810, recordando muy especialmente a nuestros
próceres que dieron su vida al servicio de nuestra nación. A
continuación reproducimos el Acta del 25 de mayo de 1810.

Acta del día 25 de mayo

En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto de
Santa María de Buenos Aires, 25 de Mayo de 1810: los Señores del Exmo.
Cabildo, Justicia y Regimiento, a saber, D. Juan José de Lezica y D.
Martín Gregorio Yaniz, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto;
Regidores D. Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo,
D. Juan de Llano, D. Jaime Nadal y Guarda, D. Andrés Dominguez, D.
Tomás Manuel de Anchorena, D. Santiago Gutierrez, y el Dr. D. Julián de
Leiva, Síndico Procurador general; se enteraron de una representación
que han hecho a este Exmo. Cabildo un considerable número de vecinos,
los Comandantes y varios oficiales de los cuerpos voluntarios de esta
capital, por sí y a nombre del pueblo; en que, indicando haber llegado
a entender que la voluntad de este resiste la Junta y Vocales que este
Exmo. Ayuntamiento se sirvió erigir y publicar, a consecuencia de las
facultades que se te confirieron en el Cabildo abierto de 22 del
corriente; y porque puede, habiendo reasumido la autoridad y facultades
que confirió, y mediante la renuncia que ha hecho el Sr. Presidente
nombrado y demás Vocales, revocar y dar por de ningún valor la Junta
erigida y anunciada con el bando de ayer, 21 del corriente; la revoca y
anula: y quiere que este Exmo. Cabildo proceda a hacer nueva elección
de Vocales que haya de constituir la Junta de Gobierno; y han de ser,
los Señores D. Cornelio de Saavedra, Presidente de dicha Junta, y
Comandante general de Armas, el Dr. D. Juan José Castelli, el Dr. D.
Belgrano, D, Miguel Azcuenaga, Dr. D. Manuel Alberti, D: Domingo Mateu
y D. Juan Larrea, y Secretarios de ella los Doctores, D. Juan José
Passo y D. Mariano Moreno, cuya elección se deberá manifestar al pueblo
por medio de otro bando público; entendiéndose ella bajo la expresa y
precisa condición de que, instalada la Junta, se ha de publicar en el
término de quince días una expedición de 500 hombres para auxiliar las
provincias interiores del reino; la cual haya de marchar a la mayor
brevedad, costeándote esta con los sueldos del Exmo. Sr. D. Baltazar
Hidalgo de Cisneros, Tribunales de la Real Audiencia Pretorial de
Cuentas, de la Renta de tabacos, con lo demás que la Junta tenga por
conveniente cercenar: en inteligencia, que los individuos rentados no
han de quedar absolutamente incongruos, porque esta es la Manifiesta
voluntad del pueblo. Y los Señores, habiendo salido al balcón de estas
casas capitulares, y oído que el pueblo ratificó por aclamación el
contenido de dicha pedimento o representación, después de haberse leído
por mí en altas e inteligibles voces, acordaron: que debían mandar y
mandaban, se erigiese una nueva Junta de Gobierno, compuesta de los
Señores expresados en la representación de que se ha hecho referencia,
y -48- en los mismos términos que de ella aparece, mientras se
erige la Junta general del virreinato. Lo segundo, que los Señores, que
forman la precedente corporación, comparezcan sin pérdida de momentos
en esta Sala Capitular a prestar el juramento de usar bien y fielmente
sus cargos, conservar la integridad de esta parte de los dominios de
América a nuestro amado Soberano, el Sr. D. Fernando VII y sus
legítimos sucesores, y observar puntualmente las leyes del reino. Lo
tercero, que luego que los referidos Señores presten el juramento, sean
reconocidos por depositarios de la autoridad superior del virreinato,
por todas las corporaciones de esta capital y su vecindario, respetando
y obedeciendo todas sus disposiciones, hasta la congregación de la
Junta general del virreinato; bajo las penas que imponen las leyes a
los contraventores. Lo cuarto, que la Junta ha de nombrar quien deba
ocupar cualquiera vacante por renuncia, muerte, ausencia, enfermedad o
remoción. Lo quinto, que aunque se halla plenísimamente satisfecho de
la honrosa conducta y buen procedimiento de los Señores mencionados,
sin embargo, para satisfacción del pueblo, se reserva también estar muy
a la mira de sus operaciones, y caso no esperado que faltasen a sus
deberes, proceder a la deposición con causa bastante y justificada,
reasumiendo el Exmo. Cabildo, para este solo caso, la autoridad que le
ha conferido el pueblo. Lo sexto, que la nueva Junta ha de celar sobre
el orden y la tranquilidad pública, y seguridad individual de todos los
vecinos, haciéndosele, como desde luego se le hace, responsable de lo
contrario. Lo séptimo, que los referidos Señores, que componen la Junta
provisoria, queden excluidos de ejercer el poder judiciario, el cual se
refundirá en la Real Audiencia, a quien se pasarán todas las causas
contenciosas que no sean de gobierno. Lo octavo, que esta misma Junta
ha de publicar todos los días primeros del mes, un estado en que se dé
razón de la administración de Real Hacienda. Lo nono, que no pueda
imponer contribuciones, ni gravámenes al pueblo o sus vecinos sin
previa consulta y conformidad de este Exmo. Cabildo. Lo décimo, que los
referidos Señores despachen sin pérdida de tiempo órdenes circulares a
los Jefes de lo interior y demás a quienes corresponda, encargándoles
muy estrechamente, y bajo de responsabilidad, hagan que los
respectivos, Cabildos de cada uno convoquen por medio de esquelas la
parte principal y más sana del vecindario, para que, formado un
Congreso de solos los que en aquella forma hubiesen sido llamados,
elijan sus Representantes, y estos hayan de reunirse a la mayor
brevedad en esta Capital para establecer la forma de gobierno que se
considere más conveniente. Lo undécimo, que elegido así el
Representante de cada ciudad o villa, tanto los electores como los
individuos capitulares, le otorguen poder en pública forma, que deberán
manifestar cuando concurran a esta Capital, a fin de que se verifique
su constancia; jurando en dicho poder no reconocer otro soberano que
al Sr. D. Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden
establecido por las leyes, y estar subordinado al gobierno que
legítimamente les represente. Cuyos capítulos mandan se guarden y
cumplan precisa y puntualmente: reservando a la prudencia y discreción
de la misma Junta el que tome las medidas más adecuadas para que tenga
debido efecto lo determinado en el artículo diez, como también el que
designe el tratamiento, honores y distinciones del cuerpo y sus
individuos y que para que llegue a noticia de todos, se publique esta
acta por bando inmediatamente, fijándose en los lugares acostumbrados.
Y lo firmaron, de que doy fe.

Juan José Lezica - Martín Gregorio Yaniz - Manuel Mancilla - Manuel
José de Ocampo - Juan de Llano - Jaime Nadal y Guarda - Andrés
Domínguez - Tomás Manuel de Anchorena - Santiago Gutiérrez - Dr. Julián
Leiva - Licenciado, D. Justo José Nuñez, Escribano público y de
Cabildo.

Al recordar esta fecha tan trascendente -la del nacimiento de nuestra
Patria-, quisiera manifestar mi más sentido homenaje a los ilustres
argentinos, hombres de pensamiento y acción que construyeron a este
país.

Por lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en la
aprobación del presente proyecto.-

Pedro Salvatori.-