Número de Expediente 1466/03

N° Origen Tipo Extracto
1466/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO .-
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-07-2003 23-07-2003 90/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-07-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-07-2003 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
18-07-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-01-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1466/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO


Artículo 1° - Créase la Universidad Nacional del Chaco, la cual estará
sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

Artículo 2° - La Universidad Nacional del Chaco se constituirá
inicialmente con las facultades de Ciencias Económicas, de Humanidades,
de Arquitectura y Urbanismo, de Ingeniería y de Agroindustrias
existentes en la Provincia del Chaco y que al 1° de enero de 2003
formaran parte de la Universidad Nacional del Nordeste.

Artículo 3° - Se faculta al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, constituir entre la
Universidad Nacional del Nordeste y la Universidad Nacional del Chaco
una comisión especial, que tendrá como misión preparar en el menor
término posible los instrumentos necesarios para concretar la
transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos
de las facultades anteriormente citadas, sus bienes muebles e
inmuebles, su personal directivo, docente y no docente y sus alumnos.

Artículo 4° - Las respectivas autoridades deberán garantizar:
a) al personal transferido:
1) el mantenimiento en todos los casos de la identidad o equivalencia
en su jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen
a la fecha de la transferencia, y
2) el reconocimiento de su antigüedad en la carrera y en el cargo,
cualquiera sea el carácter del mismo, y
b) a los alumnos pertenecientes a las facultades citadas en el artículo
2°: su incorporación a la universidad que se crea por la presente ley
reconociéndoles su situación académica, la cual resultará acreditada
con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la
efectiva transferencia.

Artículo 5° - Las autoridades actuales de las facultades citadas en el
artículo 2° que hubieran sido elegidas por los claustros y los
integrantes de sus cuerpos de gobierno, ejercerán idénticas funciones
en la Universidad Nacional del Chaco hasta concluir sus respectivos
mandatos.

Artículo 6° - La Universidad Nacional del Chaco se regirá
provisoriamente por los actuales estatutos de la Universidad Nacional
del Nordeste. Dentro del plazo de su normalización se deberá convocar a
la Asamblea Universitaria a los fines de dictar sus estatutos
definitivos.

Artículo 7° - Hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la
Universidad Nacional del Chaco, el Poder Ejecutivo nacional, a
propuesta del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología designará
un rector-organizador, quien tendrá las atribuciones conferidas por el
artículo 49° de la ley N° 24.521. El plazo para la normalización no
podrá superar los dos (2) años.

Artículo 8° - A los efectos del funcionamiento de la Universidad
Nacional del Chaco, su presupuesto se conformará con la parte
proporcional del actual presupuesto de la Universidad Nacional del
Nordeste correspondiente al cuarenta y cinco por ciento (45%) del
mismo, incluyendo la totalidad de las partidas de este presupuesto al
momento de la transferencia.

Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la Provincia del Chaco funcionan
cinco facultades que forman parte de la Universidad Nacional del
Nordeste, cuatro con asiento en Resistencia -capital de la provincia- y
la restante ubicada en la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.
En estas casas de altos estudios se
dictan carreras universitarias de pre-grado, grado y posgrado que
abarcan las áreas de las ciencias económicas, humanidades,
arquitectónicas y urbanísticas, de la ingeniería y agroindustriales.
A través de los años de su existencia,
estas facultades han ido consolidando sus recursos humanos en el área
académica y de investigación conducentes a la generación y
transferencia de conocimientos científicos, humanísticos y
tecnológicos.
Estas unidades académicas cumplen en la
sociedad un rol preponderante a través de las actividades de extensión,
efectuando un valioso aporte al proceso de transformación de la
realidad social, económica y productiva de la región, tendiente a
mejorar la calidad de vida, la optimización del uso de recursos
productivos, la adecuada gestión y el desarrollo integral y sustentable
de los diferentes sectores de las comunidades involucradas.
Pero distintos movimientos de
organizaciones sociales, productivas y gubernamentales han venido
planteando la necesidad de contar con una institución universitaria que
contemple e interprete el sentir de la sociedad chaqueña con ofertas
académicas que posean un perfil proyectado desde la misma hacia las
diversas regiones que integra, ora internas (NEA-NOA, etc.), ora
externas (MERCOSUR, etc.) a la República Argentina.
En tal sentido, es impostergable la
creación de la Universidad Nacional del Chaco, que en un principio
estará integrada por las unidades académicas existentes con asiento
geográfico en la Provincia del Chaco pertenecientes a la Universidad
Nacional del Nordeste, inscribiéndose prudentemente en la tendencia a
expandir el sistema universitario, concretando así una política ad hoc
orientada a garantizar la mayor igualdad de oportunidades y el más
directo acceso a la educación superior adecuada en mérito y oportunidad
a la escala y proyección de los intereses de toda geografía desde lo
provincial hacia lo regional.
Cabe destacar que el proceso de
implementación, como es debido, prevé garantizar que las autoridades
actuales, el personal docente y no docente de las cinco facultades
deberán mantener su actual situación en la jerarquía, funciones y
situación de revista, reconociéndose su antigüedad y el cargo,
cualquiera sea el carácter del mismo. En el mismo orden, se deberá
incorporar a los alumnos de estas facultades a la nueva universidad,
reconociendo su situación académica.
Por la trascendencia que reviste el
presente para el desarrollo educativo de nuestra Patria toda, Señor
Presidente, solicito a este H. Cuerpo su pronta aprobación.

Jorge M. Capitanich.-