Número de Expediente 1463/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1463/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | GIUSTINIANI : PROYECTO DE RESOLUCION INSTANDO AL BANCO CENTRAL A RENUNCIAR EN LO EXPUESTO EN EL RECURSO DE REVISION EN LOS AUTOS DE LA QUIEBRA DEL BANCO BID COOP LTDO .- |
Listado de Autores |
---|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-05-2004 | 02-06-2004 | 93/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-05-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-05-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
AGREGA FIRMA LATORRE (20-05-04). |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1463/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE
Instar al Banco Central de la República Argentina a renunciar de modo
expreso e irrevocable a la pretensión expresada dentro del Recurso de
Revisión Expediente Judicial 2205/96 de los autos principales de la
quiebra del Banco BID Coop. Ltdo., mediante la cual solicita que se le
admita el privilegio especial sobre la cartera de deudores cedida por
el ex Banco BID Coop. Ltdo. al BCRA en garantía de redescuentos.
La renuncia expresada en el párrafo anterior implicará que dicha
cartera cedida, los bienes que se hubieren recibido en pago y los
fondos que actualmente se encuentran bajo gestión de la
Administración/Intervención Judicial, cualquiera fuere su grado de
disponibilidad, pasan a formar parte de los fondos generales de la masa
concursal y quedan bajo la administración ordinaria del Sindico de la
quiebra, con la finalidad de su distribución entre los ahorristas
acreedores del ex Banco BID Coop. Ltdo..
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La QUIEBRA del BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO, se tramita
ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - II Nominación
de la ciudad de Venado Tuerto. La Resolución Judicial que abrió el
proceso, data del 24 de Abril de 1996, luego de un prolongado proceso
donde la entidad quebrada fuera primero suspendida (14 de Abril de
1995), y luego revocada su autorización para funcionar como Banco (16
de Agosto de 1995) por parte del Banco Central de la República
Argentina.
Antes de efectuarse la suspensión del Banco, el BID estaba ubicado como
uno de los primeros 10 Bancos del sistema -medido por magnitud de
activos-, con una particular influencia en la ciudad de Venado Tuerto y
toda la Provincia de Santa Fe. Durante los años 94 y 95 sufrió, como
todo el sistema bancario, el shock provocado por el denomiado "efecto
tequila", y la carga de absorción de otras dos entidades en precarias
condiciones (Bancos Aciso y Ribera) concretadas en Febrero de 1995. De
todos modos, la razón sustancial de la falencia se ha debido al
otorgamiento indiscriminado y abusivo de créditos ( más del 50 % del
total de la cartera) a empresas inviables, con escasa o nula capacidad
de repago, vinculadas de distintos modos a la conducción del BID Coop.
Ltdo..
El proceso falencial ha sido de una magnitud importantísima en cuanto a
los montos involucrados y las personas afectadas. Como ejemplo se puede
citar que dentro de los activos incluyen más de 53 inmuebles destinados
a sucursales (totalmente equipados), automotores, una cartera activa de
más de 55000 deudores, y acreedores en una cantidad superior a las 21
mil personas (admitidos como tales).
Como en todo proceso de quiebra en el sistema bancario, los principales
perjudicados resultaron ser quienes no han tenido ninguna participación
en las causas que han determinado la caída de la entidad: los
ahorristas y el personal ocupado por el banco, quienes hasta la fecha
siguen sufriendo las consecuencias de este proceso. Cabe mencionar que
los depositantes solo han podido recuperar escasamente el 30% de sus
acreencias originales.
Particularmente, el tema objeto del presente proyecto de Resolución, se
circunscribe al privilegio especial pretendido por el BCRA respecto de
la cartera de deudores que en su momento le cediera el BID por
redescuentos otorgados por la entidad rectora.
El juzgado interviniente, rechazó la pretensión del privilegio especial
sobre la mencionada cartera y le acordó solamente el privilegio
absoluto previsto en el primer párrafo del art. 53 de la Ley de
Entidades Financieras, con lo que el rango de preferencia de dicha
entidad queda postergado por el privilegio de los ahorristas.
Planteado el incidente de revisión por el BCRA, el mismo fue rechazado
por el Juez de la causa ante lo cual, el BCRA interpuso un recurso de
apelación ante la Cámara Civil, comercial y Laboral de la ciudad de
Venado Tuerto, el cual también fue denegado, con la fundamentación que
si bien el monto reclamado por el BCRA resultaba correcto, no seguía la
misma suerte el privilegio sobre la cartera cedida, en tanto la
operatoria instrumentada no respetó las disposiciones de la Ley
Orgánica del Banco Central, ni sus propias normativas internas.
En oportunidad de ejercer la Presidencia del BCRA el Dr. Mario Blejer,
se iniciaron tratativas tendientes a lograr un acuerdo transaccional
que permitía la liberación de los fondos involucrados a favor de los
ahorristas y simultáneamente la exoneración al BCRA de las costas del
incidente. Lamentablemente con la asunción de las actuales autoridades
del banco, el trámite negocial quedó paralizado por cuanto han
formulado su posición negativa a cualquier arreglo, perjudicando de
esta forma a los ahorristas originales.
Desde el punto de vista económico, el dinero en litigio asciende a la
suma de $ 58 Millones, que ya constan en un depósito judicial. En caso
en que el BCRA no continúe con el debate judicial, esta situación
permitiría distribuir entre los ahorristas afectados el equivalente al
15% de sus acreencias, que se sumarían al casi 30% ya abonado.
dimensionamos así la magnitud económica en juego para las depositantes
ya que les permitiría recuperar más de la mitad de aquello que han
logrado hasta el momento.
Ante la intransigencia de las autoridades del BCRA, creemos que es la
ocasión de tomar una decisión política con respecto a este grave
conflicto, privilegiando el interés de los ahorristas que desde hace
casi una década esperan la devolución de sus depósitos.
Por las razones expuestas, solicito a Ud. la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Rubén Giustiniani.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1463/04)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE
Instar al Banco Central de la República Argentina a renunciar de modo
expreso e irrevocable a la pretensión expresada dentro del Recurso de
Revisión Expediente Judicial 2205/96 de los autos principales de la
quiebra del Banco BID Coop. Ltdo., mediante la cual solicita que se le
admita el privilegio especial sobre la cartera de deudores cedida por
el ex Banco BID Coop. Ltdo. al BCRA en garantía de redescuentos.
La renuncia expresada en el párrafo anterior implicará que dicha
cartera cedida, los bienes que se hubieren recibido en pago y los
fondos que actualmente se encuentran bajo gestión de la
Administración/Intervención Judicial, cualquiera fuere su grado de
disponibilidad, pasan a formar parte de los fondos generales de la masa
concursal y quedan bajo la administración ordinaria del Sindico de la
quiebra, con la finalidad de su distribución entre los ahorristas
acreedores del ex Banco BID Coop. Ltdo..
Rubén Giustiniani.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La QUIEBRA del BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL COOP. LTDO, se tramita
ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial - II Nominación
de la ciudad de Venado Tuerto. La Resolución Judicial que abrió el
proceso, data del 24 de Abril de 1996, luego de un prolongado proceso
donde la entidad quebrada fuera primero suspendida (14 de Abril de
1995), y luego revocada su autorización para funcionar como Banco (16
de Agosto de 1995) por parte del Banco Central de la República
Argentina.
Antes de efectuarse la suspensión del Banco, el BID estaba ubicado como
uno de los primeros 10 Bancos del sistema -medido por magnitud de
activos-, con una particular influencia en la ciudad de Venado Tuerto y
toda la Provincia de Santa Fe. Durante los años 94 y 95 sufrió, como
todo el sistema bancario, el shock provocado por el denomiado "efecto
tequila", y la carga de absorción de otras dos entidades en precarias
condiciones (Bancos Aciso y Ribera) concretadas en Febrero de 1995. De
todos modos, la razón sustancial de la falencia se ha debido al
otorgamiento indiscriminado y abusivo de créditos ( más del 50 % del
total de la cartera) a empresas inviables, con escasa o nula capacidad
de repago, vinculadas de distintos modos a la conducción del BID Coop.
Ltdo..
El proceso falencial ha sido de una magnitud importantísima en cuanto a
los montos involucrados y las personas afectadas. Como ejemplo se puede
citar que dentro de los activos incluyen más de 53 inmuebles destinados
a sucursales (totalmente equipados), automotores, una cartera activa de
más de 55000 deudores, y acreedores en una cantidad superior a las 21
mil personas (admitidos como tales).
Como en todo proceso de quiebra en el sistema bancario, los principales
perjudicados resultaron ser quienes no han tenido ninguna participación
en las causas que han determinado la caída de la entidad: los
ahorristas y el personal ocupado por el banco, quienes hasta la fecha
siguen sufriendo las consecuencias de este proceso. Cabe mencionar que
los depositantes solo han podido recuperar escasamente el 30% de sus
acreencias originales.
Particularmente, el tema objeto del presente proyecto de Resolución, se
circunscribe al privilegio especial pretendido por el BCRA respecto de
la cartera de deudores que en su momento le cediera el BID por
redescuentos otorgados por la entidad rectora.
El juzgado interviniente, rechazó la pretensión del privilegio especial
sobre la mencionada cartera y le acordó solamente el privilegio
absoluto previsto en el primer párrafo del art. 53 de la Ley de
Entidades Financieras, con lo que el rango de preferencia de dicha
entidad queda postergado por el privilegio de los ahorristas.
Planteado el incidente de revisión por el BCRA, el mismo fue rechazado
por el Juez de la causa ante lo cual, el BCRA interpuso un recurso de
apelación ante la Cámara Civil, comercial y Laboral de la ciudad de
Venado Tuerto, el cual también fue denegado, con la fundamentación que
si bien el monto reclamado por el BCRA resultaba correcto, no seguía la
misma suerte el privilegio sobre la cartera cedida, en tanto la
operatoria instrumentada no respetó las disposiciones de la Ley
Orgánica del Banco Central, ni sus propias normativas internas.
En oportunidad de ejercer la Presidencia del BCRA el Dr. Mario Blejer,
se iniciaron tratativas tendientes a lograr un acuerdo transaccional
que permitía la liberación de los fondos involucrados a favor de los
ahorristas y simultáneamente la exoneración al BCRA de las costas del
incidente. Lamentablemente con la asunción de las actuales autoridades
del banco, el trámite negocial quedó paralizado por cuanto han
formulado su posición negativa a cualquier arreglo, perjudicando de
esta forma a los ahorristas originales.
Desde el punto de vista económico, el dinero en litigio asciende a la
suma de $ 58 Millones, que ya constan en un depósito judicial. En caso
en que el BCRA no continúe con el debate judicial, esta situación
permitiría distribuir entre los ahorristas afectados el equivalente al
15% de sus acreencias, que se sumarían al casi 30% ya abonado.
dimensionamos así la magnitud económica en juego para las depositantes
ya que les permitiría recuperar más de la mitad de aquello que han
logrado hasta el momento.
Ante la intransigencia de las autoridades del BCRA, creemos que es la
ocasión de tomar una decisión política con respecto a este grave
conflicto, privilegiando el interés de los ahorristas que desde hace
casi una década esperan la devolución de sus depósitos.
Por las razones expuestas, solicito a Ud. la aprobación del presente
Proyecto de Resolución.
Rubén Giustiniani.-