Número de Expediente 1462/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1462/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BERHONGARAY : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA CREACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DEL TRAFICO AEREO . |
Listado de Autores |
---|
Berhongaray
, Antonio Tomas
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-08-1998 | 26-08-1998 | 76/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-08-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-08-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
21-08-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
21-08-1998 | 29-02-2000 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
21-08-1998 | 29-02-2000 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 5 |
21-08-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-05-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1462:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase, en jurisdicción del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, la Administración Nacional de Tráfico Aéreo.
Constituirá un ente descentralizado, con plena capacidad de actuación en
derecho público y privado.
Art. 2°. Constituirá misión de la Administración Nacional de Tránsito
Aéreo, la prestación del servicio de control del tráfico aéreo en todos los
aeropuertos y aeródromos del país.
Dicho servicio será prestado en forma coordinada con la prestación por
parte de la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas) de los
servicios que le asigna la normativa vigente, con la excepción aquí
establecida; y con las facultades que asignan al Administrador de
Aeropuertos de los aeropuertos otorgados en concesión a través de los
decretos 375/97, 500/97 y 842/97, o norma legal que los sustituya, los
respectivos pliegos de bases y condiciones y contratos de concesión; y
bajo la autoridad del Jefe de Aeropuerto.
Art. 3°. Constituirán atribuciones de la Administración Nacional de
Tráfico Aéreo:
3.1. La selección, formación, adiestramiento y dirección del personal
de controladores de tráfico aéreo, en todos los aeropuertos del país;
3.2. El control del desempeño de dicho personal, en todos los
aspectos;
3.3. La realización de estudios tendientes a perfeccionar la selección
y el adiestramiento de los controladores de tráfico aéreo; incluyendo
especialmente
3.3.1. Métodos que permitan acelerar y perfeccionar tal
adiestramiento, a través de la aplicación de técnicas avanzadas,
incluyendo tecnología de simulación;
3.3.2. El rol de la automatización en los sistemas de control de tráfico
aéreo, y sus efectos físicos y psicológicos en los controladores de tráfico
aéreo;
3.3.3. Las aptitudes humanas necesarias para un buen desempeño
en sistemas de control de tráfico aéreo altamente automatizados, así como
los métodos de selección que permitan identificar personal dotado de tales
aptitudes.
3.3.4. Métodos innovativos para adiestramiento de futuros
controladores de tráfico aéreo, para potenciar los beneficios de la
automatización y maximizar la efectividad del sistema de control de tráfico
aéreo;
3.3.5. El estudio de nuevas tecnologías y procedimientos para la
adecuada utilización de sistemas automatizados de comunicación, y para
perfeccionar el intercambio de información entre los controladores de
tráfico aéreo y los pilotos de aviones.
3.4. Realización de investigaciones conjuntas, a través de convenios
con los institutos tecnológicos de la Fuerza Aérea Argentina, las
universidades e institutos técnicos nacionales, incluyendo especialmente a
CITEFA, y la Comisión de Investigaciones Espaciales, con relación a la
preparación del personal de controladores del tráfico aéreo para la
utilización de los más modernos sistemas de control del espacio aéreo, así
como sobre los efectos que a dicho personal ocasionará el empleo de tales
sistemas; y sobre métodos de evaluación del personal de controladores
aéreos;
3.5. Estudiar y dictar el Estatuto de Trabajo de los Controladores de
Tráfico Aéreo, que incluirá:
3.5 1. Exigentes y objetivos procesos de selección
3.5.2. Terminante exigencia de incompatibilidad con toda otra
función, trabajo o tarea de cualquier naturaleza, remunerada o no;
3.5.3. Remuneraciones que permitan a dicho personal una
subsistencia digna, teniendo como única ocupación la función de
controlador de tráfico aéreo; vacaciones y descansos adecuados para la
función;
3.5.4. Remuneraciones que permitan a dicho personal una
subsistencia digna, teniendo como única ocupación la función de
controlador de tráfico aéreo;.
3.5.5. Régimen previsional adecuado a la naturaleza de la actividad.
Art. 4°. Sin perjuicio de su dependencia orgánica de las autoridades
de la Administración Nacional de Tráfico Aéreo, y de su dependencia
funcional de dichas autoridades en su desempeño en el aeropuerto en que
cumpla funciones, el personal de controladores de tráfico aéreo dependerá
funcionalmente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea
Argentina, y/o de la autoridad militar que dicha Fuerza designe, a todos los
fines derivados de la defensa nacional.
A los fines indicados, dicha Fuerza podrá designar oficiales que
conducirán la actividad del personal de control de tráfico aéreo, en toda
ocasión en que la defensa nacional así lo requiriera; así como los
observadores que sean necesarios a los fines de asegurar el adecuado
cumplimiento de la función de control del espacio aéreo que compete a
dicha Fuerza.
Art. 5°. La Administración Nacional de Tráfico Aéreo será presidida
por un presidente, designado por el Poder Ejecutivo nacional, que deberá
ser civil, poseer relevantes conocimientos y experiencia en materia
aeronáutica, y antecedentes intachables.
Contará con cuatro vocales, que serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional a propuesta, respectivamente, de los siguientes
organismos o entidades: Fuerza Aérea Argentina; Asociación de Pilotos de
Líneas Aéreas; Cámara u organización que agrupe a las líneas aéreas
comerciales; y sindicatos de personal aeronavegante, diverso a los pilotos.
Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados
nuevamente por un único periodo.
Será incompatible el desempeño en el directorio de la Administración
Nacional, con toda otra actividad pública o privada, con exclusión de la
docencia unversitaria o técnica.
También será incompatible con la condición de accionista o
empleado de empresas contratistas del Estado; o de ex accionista o
empleado de tales empresas, hasta cinco (5) años anteriores a la
designación.
Art. 6°. El patrimonio de la Administración Nacional de Tráfico Aéreo
estará formado por:
a) La porción de los cánones abonados por los concesionarios de
aeropuertos, que establezca el Poder Ejecutivo nacional;
b) Las sumas que le asigne anualmente el Presupuesto de la
Administración Nacional;
c) Las donaciones y legados que reciba.
d) Toda otra fuente que reglamentariamente se establezca.
Art. 7°. Anualmente, la Administración Nacional de Tráfico Aéreo
elevará un informe al Congreso de la Nación, que incluirá:
a) Los parámetros utilizados para determinar el número de
controladores de tráfico aéreo, necesarios para operar el sistema
de control de tráfico aéreo de la Argentina;
b) Una proyección a tres años, del número de controladores que
resulta necesario emplear, para que el sistema alcance
adecuados niveles de seguridad;
c) Una estimación de los requerimientos presupuestarios que serán
necesarios, para la selección, formación y adiestramiento de
tales controladores, así como para la operación de los sistemas
previsionales que se establezcan para éstos.
Art. 8°. Transfiérese de la Fuerza Aérea Argentina a la
Administración Nacional de Tráfico Aéreo, al personal de controladores de
tráfico aéreo con que hoy cuenta dicha Fuerza, así como los medios
humanos y materiales afectados a su selección, formación, capacitación y
adiestramiento.
Art. 9°. La presente ley será reglamentada dentro de los ciento
ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
Art. 10°. Los fondos que requiera la presente ley serán tomados de
Rentas Generales con imputación a la presente, hasta su inclusión en el
próximo presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 76/98.
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Defensa Nacional, de Transportes, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de la comisión creadad por ley 23.696.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1462:BERHONGARAY
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Créase, en jurisdicción del Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, la Administración Nacional de Tráfico Aéreo.
Constituirá un ente descentralizado, con plena capacidad de actuación en
derecho público y privado.
Art. 2°. Constituirá misión de la Administración Nacional de Tránsito
Aéreo, la prestación del servicio de control del tráfico aéreo en todos los
aeropuertos y aeródromos del país.
Dicho servicio será prestado en forma coordinada con la prestación por
parte de la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas) de los
servicios que le asigna la normativa vigente, con la excepción aquí
establecida; y con las facultades que asignan al Administrador de
Aeropuertos de los aeropuertos otorgados en concesión a través de los
decretos 375/97, 500/97 y 842/97, o norma legal que los sustituya, los
respectivos pliegos de bases y condiciones y contratos de concesión; y
bajo la autoridad del Jefe de Aeropuerto.
Art. 3°. Constituirán atribuciones de la Administración Nacional de
Tráfico Aéreo:
3.1. La selección, formación, adiestramiento y dirección del personal
de controladores de tráfico aéreo, en todos los aeropuertos del país;
3.2. El control del desempeño de dicho personal, en todos los
aspectos;
3.3. La realización de estudios tendientes a perfeccionar la selección
y el adiestramiento de los controladores de tráfico aéreo; incluyendo
especialmente
3.3.1. Métodos que permitan acelerar y perfeccionar tal
adiestramiento, a través de la aplicación de técnicas avanzadas,
incluyendo tecnología de simulación;
3.3.2. El rol de la automatización en los sistemas de control de tráfico
aéreo, y sus efectos físicos y psicológicos en los controladores de tráfico
aéreo;
3.3.3. Las aptitudes humanas necesarias para un buen desempeño
en sistemas de control de tráfico aéreo altamente automatizados, así como
los métodos de selección que permitan identificar personal dotado de tales
aptitudes.
3.3.4. Métodos innovativos para adiestramiento de futuros
controladores de tráfico aéreo, para potenciar los beneficios de la
automatización y maximizar la efectividad del sistema de control de tráfico
aéreo;
3.3.5. El estudio de nuevas tecnologías y procedimientos para la
adecuada utilización de sistemas automatizados de comunicación, y para
perfeccionar el intercambio de información entre los controladores de
tráfico aéreo y los pilotos de aviones.
3.4. Realización de investigaciones conjuntas, a través de convenios
con los institutos tecnológicos de la Fuerza Aérea Argentina, las
universidades e institutos técnicos nacionales, incluyendo especialmente a
CITEFA, y la Comisión de Investigaciones Espaciales, con relación a la
preparación del personal de controladores del tráfico aéreo para la
utilización de los más modernos sistemas de control del espacio aéreo, así
como sobre los efectos que a dicho personal ocasionará el empleo de tales
sistemas; y sobre métodos de evaluación del personal de controladores
aéreos;
3.5. Estudiar y dictar el Estatuto de Trabajo de los Controladores de
Tráfico Aéreo, que incluirá:
3.5 1. Exigentes y objetivos procesos de selección
3.5.2. Terminante exigencia de incompatibilidad con toda otra
función, trabajo o tarea de cualquier naturaleza, remunerada o no;
3.5.3. Remuneraciones que permitan a dicho personal una
subsistencia digna, teniendo como única ocupación la función de
controlador de tráfico aéreo; vacaciones y descansos adecuados para la
función;
3.5.4. Remuneraciones que permitan a dicho personal una
subsistencia digna, teniendo como única ocupación la función de
controlador de tráfico aéreo;.
3.5.5. Régimen previsional adecuado a la naturaleza de la actividad.
Art. 4°. Sin perjuicio de su dependencia orgánica de las autoridades
de la Administración Nacional de Tráfico Aéreo, y de su dependencia
funcional de dichas autoridades en su desempeño en el aeropuerto en que
cumpla funciones, el personal de controladores de tráfico aéreo dependerá
funcionalmente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea
Argentina, y/o de la autoridad militar que dicha Fuerza designe, a todos los
fines derivados de la defensa nacional.
A los fines indicados, dicha Fuerza podrá designar oficiales que
conducirán la actividad del personal de control de tráfico aéreo, en toda
ocasión en que la defensa nacional así lo requiriera; así como los
observadores que sean necesarios a los fines de asegurar el adecuado
cumplimiento de la función de control del espacio aéreo que compete a
dicha Fuerza.
Art. 5°. La Administración Nacional de Tráfico Aéreo será presidida
por un presidente, designado por el Poder Ejecutivo nacional, que deberá
ser civil, poseer relevantes conocimientos y experiencia en materia
aeronáutica, y antecedentes intachables.
Contará con cuatro vocales, que serán designados por el Poder
Ejecutivo nacional a propuesta, respectivamente, de los siguientes
organismos o entidades: Fuerza Aérea Argentina; Asociación de Pilotos de
Líneas Aéreas; Cámara u organización que agrupe a las líneas aéreas
comerciales; y sindicatos de personal aeronavegante, diverso a los pilotos.
Durarán cinco años en sus funciones, pudiendo ser designados
nuevamente por un único periodo.
Será incompatible el desempeño en el directorio de la Administración
Nacional, con toda otra actividad pública o privada, con exclusión de la
docencia unversitaria o técnica.
También será incompatible con la condición de accionista o
empleado de empresas contratistas del Estado; o de ex accionista o
empleado de tales empresas, hasta cinco (5) años anteriores a la
designación.
Art. 6°. El patrimonio de la Administración Nacional de Tráfico Aéreo
estará formado por:
a) La porción de los cánones abonados por los concesionarios de
aeropuertos, que establezca el Poder Ejecutivo nacional;
b) Las sumas que le asigne anualmente el Presupuesto de la
Administración Nacional;
c) Las donaciones y legados que reciba.
d) Toda otra fuente que reglamentariamente se establezca.
Art. 7°. Anualmente, la Administración Nacional de Tráfico Aéreo
elevará un informe al Congreso de la Nación, que incluirá:
a) Los parámetros utilizados para determinar el número de
controladores de tráfico aéreo, necesarios para operar el sistema
de control de tráfico aéreo de la Argentina;
b) Una proyección a tres años, del número de controladores que
resulta necesario emplear, para que el sistema alcance
adecuados niveles de seguridad;
c) Una estimación de los requerimientos presupuestarios que serán
necesarios, para la selección, formación y adiestramiento de
tales controladores, así como para la operación de los sistemas
previsionales que se establezcan para éstos.
Art. 8°. Transfiérese de la Fuerza Aérea Argentina a la
Administración Nacional de Tráfico Aéreo, al personal de controladores de
tráfico aéreo con que hoy cuenta dicha Fuerza, así como los medios
humanos y materiales afectados a su selección, formación, capacitación y
adiestramiento.
Art. 9°. La presente ley será reglamentada dentro de los ciento
ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
Art. 10°. Los fondos que requiera la presente ley serán tomados de
Rentas Generales con imputación a la presente, hasta su inclusión en el
próximo presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 11°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Antonio T. Berhongaray
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY, SE
ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 76/98.
A las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de
Defensa Nacional, de Transportes, de Presupuesto y Hacienda y para
conocimiento de la comisión creadad por ley 23.696.-