Número de Expediente 1462/02
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 1462/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH :PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE INCENTIVOS PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS .- |
| Listado de Autores |
|---|
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 05-07-2002 | 01-08-2002 | 165/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 05-07-2002 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-07-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-07-2002 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 3 |
08-07-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-04-2004
| OBSERVACIONES |
|---|
| REPRODUCIDO POR EL S-287/04. |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1462:CAPITANICH.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, arbitre las medidas
procedentes a efectos del establecimiento, por parte de la Nación o
conjuntamente con las provincias, de un régimen de incentivos para
potenciales inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica,
producción de fertilizantes, combustibles derivados del gas natural y otras
industrias petroquímicas, como así también para la producción de aluminio,
reducción de minerales de cobre y otras industrias electrointensivas o
similares, conforme las siguientes pautas:
I.- Adoptar las medidas conducentes a facilitar la realización de dichos
emprendimientos y, en particular:
a) Establecer reducciones de regalías acordes con la necesidad de incentivar
la realización de los proyectos comprendidos en el presente;
b) Lograr una justa y rápida definición de los diferendos existentes
referidos ala aplicación de impuestos y otras normas provinciales; y
c) Mantener la estabilidad jurídica y tributaria, tanto a nivel provincial
como municipal, aplicable a las actividades y servicios comprendidos en la
presente ley.
II.- Reducir al cinco por ciento (5%) la regalía sobre la producción de
hidrocarburos líquidos y gas natural destinados a las actividades y
servicios comprendidos en esta ley provenientes de los yacimientos ubicados
en jurisdicción nacional, a partir del primer día del mes en que la presente
se publique en el Boletín Oficial.
III.- Los proyectos referidos en la presente no tendrán una carga tributaria
total superior a la vigente al 31 de diciembre de 2001, ya sea mediante la
aplicación de nuevos impuestos, contribuciones o tasas, o el aumento
(inclusive por vía de interpretación) de los existentes.
IV.- Todas las contraversias que se deriven del régimen de incentivos o que
guarden relación con su aplicación serán resueltos definitivamente mediante
arbitraje, a opción del reclamante, según sea el caso de empresas nacionales
o extranjeras, de conformidad con:
a) Las reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional;
b) Las disposiciones del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estado y Nacionales de otros Estados, aprobado por Ley
24.353; o
c) Los mecanismos establecidos en los Tratados de Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones celebrados por la República Argentina con otros
países.
Art. 2°.- Dentro de los sesenta días de la fecha de entrada en vigor de la
presente ley, el Poder Ejecutivo nacional enviará para conocimiento o
dictamen del Congreso nacional, aún por cada una de las partes homogéneas;
a) El texto de las nuevas disposiciones ó propuestas legislativas, así como;
b) Una relación analítica que dé cuenta de la entidad de los beneficios
fiscales de cada uno derivados.
Las comisiones legislativas pertinentes de la cámara nacional de origen
expresarán el propio dictamen dentro de treinta días de la recepción,
indicando específicamente las eventuales medidas a adoptar que consideren
correspondientes a las pautas de la presente ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 164/02.
-A las comisiones de De la Inversión, de Presupuesto y Hacienda y de
Economías Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-1462:CAPITANICH.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, arbitre las medidas
procedentes a efectos del establecimiento, por parte de la Nación o
conjuntamente con las provincias, de un régimen de incentivos para
potenciales inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica,
producción de fertilizantes, combustibles derivados del gas natural y otras
industrias petroquímicas, como así también para la producción de aluminio,
reducción de minerales de cobre y otras industrias electrointensivas o
similares, conforme las siguientes pautas:
I.- Adoptar las medidas conducentes a facilitar la realización de dichos
emprendimientos y, en particular:
a) Establecer reducciones de regalías acordes con la necesidad de incentivar
la realización de los proyectos comprendidos en el presente;
b) Lograr una justa y rápida definición de los diferendos existentes
referidos ala aplicación de impuestos y otras normas provinciales; y
c) Mantener la estabilidad jurídica y tributaria, tanto a nivel provincial
como municipal, aplicable a las actividades y servicios comprendidos en la
presente ley.
II.- Reducir al cinco por ciento (5%) la regalía sobre la producción de
hidrocarburos líquidos y gas natural destinados a las actividades y
servicios comprendidos en esta ley provenientes de los yacimientos ubicados
en jurisdicción nacional, a partir del primer día del mes en que la presente
se publique en el Boletín Oficial.
III.- Los proyectos referidos en la presente no tendrán una carga tributaria
total superior a la vigente al 31 de diciembre de 2001, ya sea mediante la
aplicación de nuevos impuestos, contribuciones o tasas, o el aumento
(inclusive por vía de interpretación) de los existentes.
IV.- Todas las contraversias que se deriven del régimen de incentivos o que
guarden relación con su aplicación serán resueltos definitivamente mediante
arbitraje, a opción del reclamante, según sea el caso de empresas nacionales
o extranjeras, de conformidad con:
a) Las reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional;
b) Las disposiciones del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estado y Nacionales de otros Estados, aprobado por Ley
24.353; o
c) Los mecanismos establecidos en los Tratados de Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones celebrados por la República Argentina con otros
países.
Art. 2°.- Dentro de los sesenta días de la fecha de entrada en vigor de la
presente ley, el Poder Ejecutivo nacional enviará para conocimiento o
dictamen del Congreso nacional, aún por cada una de las partes homogéneas;
a) El texto de las nuevas disposiciones ó propuestas legislativas, así como;
b) Una relación analítica que dé cuenta de la entidad de los beneficios
fiscales de cada uno derivados.
Las comisiones legislativas pertinentes de la cámara nacional de origen
expresarán el propio dictamen dentro de treinta días de la recepción,
indicando específicamente las eventuales medidas a adoptar que consideren
correspondientes a las pautas de la presente ley.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 164/02.
-A las comisiones de De la Inversión, de Presupuesto y Hacienda y de
Economías Regionales.



